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Iniciativa en el Congreso del Estado propone prohibir venta de bebidas energizantes a personas menores de 18 años

·         Se busca proteger la salud de la niñez y adolescencia ante los riesgos cardiovasculares y neurológicos provocados por el consumo de estos productos

San Raymundo Jalpan, Oax., a 24 de abril de 2026.- Con el firme compromiso de garantizar el derecho humano a la salud y el interés superior de la niñez, el diputado Raynel Ramírez Mijangos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para prohibir la venta y suministro de bebidas energizantes a personas menores de 18 años en la entidad.

El objetivo central es regular estos productos no alcohólicos que contienen altas concentraciones de cafeína, taurina, glucuronolactona y otros estimulantes que pueden derivar en complicaciones médicas graves para los menores.

De acuerdo con el legislador, el enfoque de esta Iniciativa de Reforma es preventivo y, en su caso, sancionador, pues busca introducir una definición legal de las bebidas energizantes con el fin de evitar interpretaciones ambiguas. Al mismo tiempo, establece sanciones administrativas claras para quienes incumplan dichas disposiciones, lo cual robustece el marco normativo a favor de la protección de la niñez y adolescencia.

En la exposición de motivos se detalla que el consumo de estas bebidas en personas menores de edad está asociado a trastornos del sueño, ansiedad, déficit de atención, hipertensión, alteraciones en la memoria y deterioro en el aprendizaje, así como también infartos al corazón y palpitaciones.

El legislador destacó que organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han advertido sobre la vulnerabilidad de la población infantil ante el consumo de bebidas energizantes debido a que su organismo aún se encuentra en desarrollo.

Por ello, señaló que esta propuesta busca contribuir a la prevención en el consumo de estos productos dañinos y fortalecer el marco normativo de salud pública al materializar la obligación constitucional del Estado y sus autoridades de garantizar el bienestar y el desarrollo integral de la niñez, priorizando la protección de su salud individual o personal sobre los intereses económicos empresariales.

La iniciativa define a estas bebidas como aquellas no alcohólicas adicionadas con mezclas de cafeína, glucuronolactona, tiamina o cualquier otra sustancia con efectos estimulantes similares. Asimismo, establece que la violación a esta prohibición en establecimientos comerciales y mercantiles podría ser sancionada con multas que van desde las mil hasta las cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

La Iniciativa con Proyecto de Decreto, que contempla la adición del artículo 159 Bis y la reforma al artículo 323 de la Ley Estatal de Salud, fue presentada en Sesión Ordinaria el pasado 27 de enero del año en curso y turnada a la Comisión Permanente de Salud para su análisis y dictamen.