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El TEPJF revocó la admisión de los procedimientos especiales sancionadores instaurados en contra de Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea por la posible comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, los acuerdos emitidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que admitieron las denuncias presentadas en contra de Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea por la posible comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, con motivo de las manifestaciones realizadas durante una entrevista en el noticiero de Ciro Gómez Leyva “Por la mañana”, el 8 de noviembre de 2023. 

Inconforme con lo anterior, Arturo Zaldívar impugnó los acuerdos al considerar que, en su concepto, las pruebas aportadas son insuficientes para presumir la existencia de las infracciones, se restringe de forma injustificada su libertad de expresión y no se vence la presunción de licitud del ejercicio periodístico. 

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que la UTCE carece de competencia para iniciar procedimientos especiales sancionadores en contra de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Al respecto, el pleno consideró que cuando sucedieron los hechos denunciados, el recurrente aún se desempeñaba como ministro, dado que el Senado de la República aprobó su renuncia el 15 de noviembre del año pasado, por lo que no le resulta aplicable el régimen sancionador en materia electoral. 

En consecuencia, se revocaron los acuerdos impugnados y se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de los procedimientos especiales sancionadores (SUP-REP-652/2023 y SUP-REP-653/2023 acumulados).

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