· Los saberes tradicionales de esta comunidad zapoteca de la Sierra Norte datan aproximadamente del año 1772
San Raymundo Jalpan, Oax., a 27 de julio de 2026.- Con el objetivo de garantizar la preservación, protección y desarrollo del patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en Sesión Ordinaria, la LXVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó, con 28 votos a favor, el dictamen por el que se reconocen como elementos culturales identitarios materiales e inmateriales de Oaxaca a los conocimientos y a la técnica tradicional de elaboración del queso originario de la comunidad indígena zapoteca de Santa María Jaltianguis, conocido en la Sierra Juárez como «Queso de Tzacua’a».
El dictamen emitido por la Comisión Permanente de Culturas y Artes deriva de la iniciativa presentada por las legisladoras Melina Hernández Sosa y Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Con este Decreto, el Poder Legislativo del Estado brinda reconocimiento institucional a un sistema cultural complejo que comprende desde la ordeña temprana del ganado bovino local hasta el moldeado manual de las tradicionales bolas de queso envueltas en totomoxtle.
Esta práctica representa un pilar central para la integración comunitaria, la identidad zapoteca y el sustento económico familiar, encabezado principalmente por mujeres productoras que comercializan el producto en los días de plaza en Ixtlán de Juárez y en el mercado internacional.
De acuerdo con los antecedentes integrados en el expediente legislativo, la técnica quesera de Jaltianguis cuenta con un arraigo histórico que se remonta a finales del siglo XVIII (alrededor de 1772), transmitida de manera oral de generación en generación. Asimismo, esta manifestación cultural se encuentra inscrita en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).
La fundamentación jurídica del decreto se sustenta en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando el derecho colectivo de los pueblos originarios sobre su patrimonio e intelectualidad comunitaria.
Los artículos transitorios del Decreto ordenan la notificación formal a la Secretaría de Cultura del Gobierno de la República, al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y a la Secretaría de las Culturas y Artes (Seculta) para la inscripción correspondiente de estos conocimientos tradicionales en el Sistema Nacional y Estatal de Información Cultural y en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.












