La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad el acuerdo INE/CG102/2026 del Instituto Nacional Electoral que determinó la viabilidad de incorporar elementos informativos en la credencial para votar sobre la autoidentificación voluntaria y declarativa como persona indígena y/o afromexicana.
Además, ordenó a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Administración del TEPJF realizar la traducción de la síntesis de la sentencia aprobada por la Sala Superior a las lenguas mixteca y otomí y llevar a cabo su difusión; en tanto, vinculó al INE a realizar la traducción del acuerdo antes mencionado a las lenguas maternas más habladas del país y se coordine con las autoridades federales y locales para su difusión.
El conflicto se originó a partir de la decisión del INE de incluir el dato de autoadscripción indígena en la credencial para votar como un elemento de identidad personal, con lo cual se busca hacer efectivo este derecho mediante una solicitud voluntaria del ciudadano; sin embargo, las personas inconformes consideraron que cualquier cambio relacionado con su identidad indígena requería un proceso de consulta y consentimiento colectivo por el impacto que podría tener en sus derechos, aunado a que cuestionaron que únicamente se considerara a comunidades previstas en el Catálogo Nacional del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) sin visibilizar a colectividades que no figuran en dicho listado.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior consideró que la medida administrativa no genera una afectación directa a las poblaciones indígenas y afromexicanas porque no interviene en sus elementos de identidad colectiva. Al ser una manifestación individual y voluntaria de la persona solicitante, el pleno determinó que no se invaden las dimensiones de autogobierno ni de organización de las comunidades que exigen se realice la consulta previa.
La sentencia precisa que, si el pueblo declarado por la ciudadanía no se encuentra en el catálogo del INPI, se deberá capturar el nombre que la persona indique para garantizar que la credencial de elector refleje la identidad de la persona, sin que ello sustituya la acreditación de la autoadscripción calificada necesaria para el registro de candidaturas.
Asimismo, la Sala Superior vinculó a diversas autoridades federales y locales para difundir los alcances de esta medida en las comunidades indígenas y afromexicanas del país (SUP-JDC-209/2026 y acumulados).












