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Crónica Política: ¿Puede el INE poner orden en el OPLE oaxaqueño?

#Opinión Por: Rosy RAMALES

A unos 20 días del inicio del proceso electoral local, concurrente con el federal, siguen acéfalas todas las Direcciones Ejecutivas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), donde apenas la noche de este miércoles designaron al Secretario Ejecutivo  en la persona de Luis Miguel Santibáñez Suárez.

Desde la aprobación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca (LIPEEO), en el referido Instituto solamente hay encargados de las Direcciones. Vamos, no hay ni reglamento, y éste es fundamental para la existencia de las Direcciones.

Como dijo el representante del PT ante el Consejo General, Noel García Pacheco, en la sesión nocturna de este miércoles, el IEEPCO “ya está desfasado”. Y tiene razón porque el Considerando Octavo de la LIPEEO obliga a este Organismo Público Local a nombrar al Secretario Ejecutivo y a los Directores Ejecutivos en “un plazo máximo de sesenta días naturales” contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley.

Y la Ley entró en vigor en los primeros días de agosto, pues fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el tres de junio del año en curso, y cobró vigencia al día siguiente.

Así que a las consejeras y consejeros electorales (Nora Hilda Urdiales Sánchez, Elizabeth Bautista Velasco, Rita Bell López, Uriel Pérez García, Filiberto Chávez Méndez y Gerardo García Marroquín) se les ha ido el plazo, sin pena ni gloria para la elaboración y aprobación del reglamento del IEEPCO; base también para proceso electoral 2017-2018, a iniciar en la primera semana de septiembre próximo.

Claro, la mayor responsabilidad recae en la Comisión de Reglamentos, que preside Rita Bell e integran García Marroquín y Bautista Velasco, de la cual se tiene conocimiento apenas se reunió la semana pasada. Y según cuentan las fuentes internas, nada más trabaja el consejero electoral. ¿O ya lo elaboraron fast track?

¿Y cual es la importancia de tener el Reglamento del IEEPCO? De entrada es base para el nombramiento del Secretario Ejecutivo y de los Directores. Y hasta donde sabemos solamente han aprobado el Reglamento de Quejas y Denuncias.

El artículo 39, fracción VI de la LIPEEO, establece como atribución del Consejero Presidente: “Proponer  al  Consejo  General  el  nombramiento  del  Secretario  Ejecutivo,  los  Directores Ejecutivos, y a los titulares de las Unidades Técnicas del Instituto Estatal, conbase al procedimiento que establezca el reglamento;”

Y en conforme al Cuarto Transitorio, el Consejo General del IEEPCO debió modificar y publicar “su normatividad interna” conforme a la LIPEEO “a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor” de la misma.

Entonces, si no hay Reglamento, no hay procedimiento, salvo que se basen en el Reglamento anterior.

No obstante, hay dilación. Es más, aunque existiera el Reglamento a la luz de la ley vigente, de todos modos el IEEPCO está desfasado en el nombramiento de los Directores Ejecutivos de Organización y Capacitación Electoral; de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes; de Educación Cívica y Participación Ciudadana; y de Sistemas Normativos Indígenas.

Y miren, la Ley exige que el nombramiento de los Directores Ejecutivos sea “con base al procedimiento que establezca el reglamento”. O sea, es necesario que el IEEPCO apruebe y haga público el procedimiento, atendiendo el principio de máxima publicidad.

Claro, es atribución del Consejero Presidente, Gustavo Meixueiro Nájera, proponer a los Directores Ejecutivos, pero tampoco es discrecional, sino es con base a un procedimiento. Y si no se hace así, los nombramientos corren el riesgo de ser impugnados.

Es más, deberían publicarse ampliamente los currículums de las personas que sean propuestas, a efecto de saber si cumplen a cabalidad con los requisitos de elegibilidad y de idoneidad; aun cuando al IEEPCO se le hayan ido los tiempos.

Ja. Imagínense, quienes deben poner el ejemplo en cumplir la LIPEEO y sus plazos, dan el mal ejemplo incumpliéndola. Después, consejeros, consejeras y el Consejero Presidente ¿con qué cara van a exigir a los partidos políticos cumplir?

En fin, el representante del PT propuso, incluso, que el IEEPCO establezca un procedimiento para abrir a la ciudadanía la selección de Directores Ejecutivos.

A ver qué pasa. Lo que sí, es que en los corrillos del OPLE oaxaqueño atribuyen la dilación en la designación de los Directores Ejecutivos a una supuesta disputa entre consejeras y consejeros por poner Directores; hasta los tres que pronto dejarán el cargo andan peleando dejar recomendados en la estructura Ejecutiva del IEEPCO. ¿Qué tal?

Y en el ámbito local se preguntan si acaso el Instituto Nacional Electoral (INE) puede poner orden en el OPLE oaxaqueño, donde hace tres años se les disculparon sus enredos y dilaciones porque consejeras y consejeros estaban recién electos, nuevos; pero después de tres años en el ejercicio de la función, ya no es desconocimiento, ya es maña y quizá hasta mala maña.

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