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PRI, ¿resurgirá de sus cenizas?

Crónica política: El ‘ahí se va’ de la Sala Superior en candidaturas trans

Rosy RAMALES

Llegó a su fin la cadena impugnativa en contra de 17 candidaturas trans a concejalías municipales en el estado de Oaxaca con la resolución emitida la madrugada de este viernes por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Una resolución al ‘ahí se va’ dada la premura ante la proximidad de la jornada electoral del próximo primero de julio, que en la entidad oaxaqueña será concurrente.

La misma magistrada presidenta Janine Madeline Otálora Malassis al final de alrededor de dos horas de posturas y discusión, concluyó en la necesidad de “reflexionar más sobre el tema si no fuera por la urgencia”; conclusión a la que llegó tras escuchar al magistrado Reyes Rodríguez Calderón pronunciarse a favor de la auto adscripción calificada.

Recordemos la historia:

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emitió Lineamientos en Materia de Paridad de Género 2018, en cuyo artículo 16 (legislando) estableció que “En caso de postulación de persona transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se auto adscriba y dicha candidatura será tomada en  cuenta para el  cumplimiento del  principio de paridad de  género…”

Y al amparo de ese artículo, los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y Nueva Alianza (Panal) registraron en total 19 candidaturas trans, de las cuales dos fueron reconocidas como tales por personas de la comunidad de la diversidad sexual, quienes presentaron una denuncia para que el IEEPCO iniciara un procedimiento ordinario sancionador.

Acusaron fraude a la ley porque en realidad se trataba de hombres cisgénero haciéndose pasar por mujeres trans. Por lo tanto, pidieron la cancelación de las candidaturas.

Y tras una exhaustiva investigación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el Consejo General del IEEPCO confirmó el fraude a la ley, incluso, la falsificación de firmas en los escritos de auto adscripción para simular el cumplimiento de paridad de género, por lo cual canceló las 17 candidaturas trans, y multó a MC y al Panal con la cancelación de su financiamiento público ordinario equivalente a 18 meses.

La decisión fue impugnada tanto por los partidos como por algunas de las personas que habían pasado como candidatas trans, y la Sala Superior del TEPJF la madrugada de este viernes resolvió lo siguiente:

1.- Revocó el procedimiento ordinario sancionador avalado por el Consejo General del IEEPCO, pues conforme al proyecto de resolución éste carece de facultades para actuar en el caso cancelado candidaturas por un hecho que más bien es materia jurisdiccional vía el Sistema de Medios de Impugnación.

2.-En plenitud de jurisdicción el pleno de la Sala Superior revocó 15 de las 17 candidaturas trans por fraudulentas, pues la auto adscripción fue presentada, no en el momento primigenio del registro de candidaturas, sino cuando el IEEPCO requirió a los partidos políticos para cumplir con la paridad de género, lo cual de entrada generaba sospechas.

Además, porque 13 de las 15 objetaron la firma de auto adscripción, presumiendo ello la falsificación. Por lo tanto, ordenó al IEEPCO hacer las sustituciones correspondientes por mujeres en los 15 casos revocados.

La Sala Superior confirmó las otras dos candidaturas trans (la de Cuilapam de Guerrero y Chalcatongo de Hidalgo) porque desde un principio las personas vía los partidos presentaron el escrito de auto adscripción.

3.- Dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar los respectivos procedimientos sancionadores en contra de los partidos políticos que hicieron fraude a la ley con el ánimo de incumplir la paridad de género. Mmm…¿también dio vista sobre la actuación de los consejeros y de las consejeras electorales del IEEPCO? Habría que checar la sentencia.

POSTURA DE OTÁLORA:

La magistrada presidenta Janine Madeline Otálora Malassis de plano calificó de indebida la actuación del IEEPCO por carecer de atribuciones para cancelar candidaturas registradas como trans, pues en ello va de por medio el derecho del voto pasivo, lo cual es materia jurisdiccional.

Además resultaba indebida la investigación y exigencia de la identidad de género porque el Estado no puede invadir la vida privada de las personas, pues entonces se incurre en discriminación y se violan derechos humanos; tampoco puede pedir a la persona un comportamiento social conforme a su identidad trans, ni  la acreditación de ésta mediante acta de nacimiento, etc.

En resumen, bastaba con la auto adscripción simple para dar por hecho que la persona es trans (mujer trans u hombre trans). ¡Imagínense eso dijo la magistrada presidenta!

POSTURA DE SOTO FREGOSO

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso hizo una amplísima exposición sobre el caso, en la cual destaca su postura respecto de la resolución del IEEPCO vía un procedimiento ordinario sancionador: No había otra manera de resolver en cuanto a las falsas candidaturas trans, aun cuando dicha autoridad no puede revocar sus propios acuerdos.

Irse por la vía jurisdiccional mediante un medio de impugnación implicaba el riesgo del desechamiento ante la falta de la legitimidad exigida por la ley por parte de las personas de la diversidad sexual inconformes con el registro de falsas candidaturas trans.

Y sí, tiene razón la magistrada Soto Fregoso; había un estado de indefensión y las candidaturas hubieran quedado firmes. El IEEPCO y su Comisión de Quejas y Denuncia corrieron el riesgo del coscorrón jurisdiccional para enmendar sus aberraciones.

Aunque resulta incongruente que por un lado se acuse al IEEPCO de actuación indebida, y por el otro se deje impunes a los consejeros y consejeras electorales que aprobaron las candidaturas trans cuando los partidos inicialmente las registraron como hombres y luego como mujeres al ser requeridos para cumplir con la paridad de género. Nos referimos a las 15 candidaturas revocadas anoche por la Sala Superior.

Como los mismos magistrados reconocieron, desde ese momento se generó la “sospecha” en la falsedad de la auto adscripción como mujeres trans. Y, claro, una cosa es la buena fe de la autoridad administrativa electoral, y otra cosa hacerse otra cosa. Está clarísimo, si primero registran a “José” como “José hombre” y luego como “José mujer”, algo pasa en el cumplimiento de la paridad de género.

POSTURA DE REYES

Prácticamente todos los magistrados y magistradas, incluyendo al ponente, el cual por cierto no asistió a la sesión del pleno de la Sala Superior, estuvieron de acuerdo en que bastaba con la auto adscripción simple para dar por acreditada la identidad trans.

Es decir, según el “razonamiento” de ellas y ellos no se necesita que la persona cambie su identidad en el acta de nacimiento (su nombre de hombre por un nombre de mujer), ni que sea reconocida por la sociedad como trans, ni tener un comportamiento como tal; nada.

Imagínense, o sea que cualquier persona puede decir “yo soy trans” y eso es suficiente para tener como cierto que lo es, aún cuando no lo sea y solo se auto adscriba para beneficiarse con una candidatura que legítimamente correspondería a una mujer cisgénero o en todo caso a una mujer trans.

¡Sale el tiro por la culata!

Máxime en estos tiempos en los cuales partidos políticos y personas se valen de todo en su ambición por los cargos de elección popular. Si el crimen está matando candidatos, que más da a los partidos y aspirantes falsear candidaturas trans; total pasando el proceso electoral y tomando pocesión del cargo se asumen nuevamente como hombres tal y como corresponde a su identidad real.

¡Imagínense!

Por eso resulta muy atinada la postura del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien puso el dedo sobre la llaga al formular una serie de preguntas y razonamientos, como por ejemplo: ¿Basta la auto adscripción simple para acreditar la identidad trans? ¿Corresponde una candidatura femenina a una persona con genitales masculinos aun cuando se asuma como mujer?

Palabras más, palabras menos, de entre su vasta e interesante exposición, en la cual se pronunció por la auto adscripción calificada, pues desde el momento en que la persona se auto adscribe a un género su vida ya no es privada, por lo tanto no hay invasión a su privacidad, ni discriminación, ni violación a los derechos humanos.

Incluso, sacó a colación el caso en que la misma Sala Superior estableció la auto adscripción calificada indígena para evitar que los partidos políticos y aspirantes siguieran trampeando la identidad indígena.

Y no obstante, se dan sus mañas para continuar falseándola consiguiendo escritos de reconocimiento de la comunidad “comprando” a las autoridades comunitarias. Esto no lo dijo el magistrado, sino lo dice esta escribiente en base a la realidad vista en candidaturas en aquellos distritos electorales federales reservados a indígenas.

En fin, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón movió, tanto así que la magistrada presidenta al final reconoció la necesidad de seguir reflexionando sobre el tema. Sin embargo, según dio a entender, ya era imposible en ese momento ante la urgencia de resolver las impugnaciones frente a la proximidad de las elecciones.

¿Qué tal? Así, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral sienta un precedente en el país con una resolución prácticamente al ‘ahí se va’ sobre un caso tan trascendente como las candidaturas trans, reconocidas únicamente en el estado de Oaxaca vía la acción legislativa del IEEPCO.

Como bien escribió Rebeca Garza en su cuenta de Twitter @Rivka_Azatl: “Lo único que queda para evitar futuras simulaciones de falsas candidaturas #trans es que @senadomexicano y @Mx_Diputados aprueben ya ley de identidad de género y dar reconocimiento en el país la identidad de género de las personas #trans”.

Y sí también como lo expuso en algún momento el magistrado Reyes Rodríguez, que las personas primero asuman legalmente su identidad trans. Claro, pues además los derechos humanos tampoco son absolutos, porque entonces sería el caos; la misma Constitución en los primeros 29 artículos establece contra-pesos a tales derechos.

En fin, si las personas trans lo son realmente, entonces tampoco tengan miedo a asumirse públicamente como tales, porque tampoco se vale aprovecharse de la lucha histórica de las mujeres para salir del “clóset” cuando les conviene, como tampoco es válido falsear el género con una auto adscripción simple con tal de obtener una candidatura.

Y también es necesario reflexionar si la paridad de género sigue intacta con candidaturas femeninas otorgadas a personas con genitales masculinos por el simple hecho de auto adscribirse como mujeres. ¿No se está confundiendo el darle el gusto al gusto con una identidad de género?

Incluso, las mismas mujeres trans corren el riesgo de ser desplazadas en sus derechos ante la auto adscripción simple.

Magistrados y magistradas de la Sala Superior tenían muchas dudas; la semana pasada todavía estaban cuatro a tres; entonces ¿por qué resolver al ‘ahí se va’ por urgencia. Hasta parecen estar cansados y cansadas, y eso que apenas viene el momento más álgido en impugnaciones.

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