Comunicado/
- Ante su inconformdad recurrirán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- La Recomendación 7VG/2017 argumentada como carpeta de investigación incrimina a las víctimas y favorece a los agresores.
- CNDH justifica la ejecución extrajudicial de personas al concluir que el uso de fuerza letal fue la adecuada.
El 17 de octubre de 2017, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 7VG/2017, titulada “Violaciones graves a Derechos Humanos por los hechos ocurridos el 19 de junio de 2016, en Asunción Nochixtlán, San Pablo Huitzo, Hacienda Blanca y Trinidad y Viguera, en el Estado de Oaxaca” y por lo cual las víctimas directas e indirectas y el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas hacemos las siguientes consideraciones.
La recomendación de la CNDH refiere argumentos para eximir de responsabilidad a funcionarios federales, estatales y municipales, como si se tratara de un legajo de investigación, en el que, inclusive, juega el papel de defensor y abogado de los responsables de la masacre del 19 de junio de 2016, como en los siguientes supuestos:
Refiere que en los cuerpos de las seis víctimas fue negativa la prueba de presencia de plomo y bario determinado por el perito oficial de la FGE y sin embargo a criterio de la CNDH deja la duda de que si las victimas portaban o no portaban armas.
Argumento que transcribimos textualmente
“La prueba negativa de presencia de plomo y bario determinado por el perito oficial de la FGE (Fiscalía General del Estado de Oaxaca) respecto de las 6 víctimas no nos puede establecer si éstas portaban armas y es un resultado falible para determinar si alguna disparó un arma de fuego”. Pág. 332 párrafo 971.
La Comisión Nacional exime de responsabilidad a la Gendarmería sobre el homicidio de 3 víctimas, argumentando como abogado defensor de esta institución policial, que sus agentes llegaron a Nochixtlán después de las diez horas con 40 minutos de la mañana, sin referir que ya había policía federal, y que supuestamente no estaba armada y refiere que los responsables de los homicidios fueron la policía estatal o la población.
Se transcribe textualmente lo que la CNDH determinó:
“La Comisión Nacional concluye que el primer grupo de víctimas, V1, V2 y V3, fueron lesionadas en las inmediaciones de la calle Robles y los hoteles 1 y 2 antes de las 10:40 horas por armas de fuego. V1 por arma corta calibre 9mm y V3 por arma larga calibre .223. Estas tres víctimas no pudieron ser privadas de la vida por elementos de la División de Gendarmería ya que estos elementos armados aún no llegaban a Nochixtlán. Si bien las 12 armas de los elementos de la patrulla 1 no coincidieron con los elementos balísticos recuperados de V1 y V3, lo cierto es que se tuvieron evidencias suficientes para acreditar que existieron más policías de la PE portando tanto armas cortas como largas participando en el operativo, por lo que no puede descartarse la posibilidad de que fueran éstos quienes les dispararan y les provocaran la muerte; asimismo, si bien no se contó con los calibres o tipo de armas que utilizaron los pobladores y sólo se sabe que portaban armas largas como “escopetas” y “rifles” y armas cortas como “pistolas” (según los testimonios), tampoco puede descartarse la posibilidad de su participación en los fallecimientos de V1, V2 y V3”. Pág. 337 y 338 párrafo 984
La Comisión Nacional en su papel de abogado defensor de los responsables de la masacre y ejecución extrajudicial efectuada el 19 de junio de 2016, refiere que hubo fuego cruzado, a pesar de que todas las víctimas y caídos fueron personas de la población civil.
Se transcribe textualmente lo que la CNDH refiere:
“En el presente caso, ya se señaló que no se pudo determinar quién disparó primero si policías o pobladores, pero si se pudo acreditar que ambos lo hicieron. En ese sentido se analiza, por un lado, si el tipo de fuerza empleada o la fuerza letal fue la adecuada dadas las circunstancias. Por otro, si la forma en la que se empleó dicha fuerza letal fue conforme a los estándares del uso de la fuerza y derechos humanos”. Pág. 340 párrafo 990
“En este tenor, la Comisión Nacional, al valorar todos los elementos de evidencia recabados durante la investigación y en atención a las circunstancias de violencia del enfrentamiento y presuponiendo que la vida e integridad física no sólo de los policías, sino también de los pobladores se encontraba en inminente riesgo es que considera que el tipo de fuerza letal fue adecuado. Pág. 340 párrafo 993
La Comisión Nacional de Derecho Humanos en la recomendación referida, exime de responsabilidad al gobierno federal y responsabiliza al gobierno estatal y a la sociedad civil, además, es omisa respecto al delito de genocidio y al de ejecución extrajudicial de personas y que el gobierno mexicano tiene la responsabilidad de investigar cualquier hecho en el que haya sospecha de ejecuciones extralegales arbitrarias o sumarias.
Sabedores de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos juega un papel de protección a los funcionarios públicos responsables de violación de derechos Humanos, las víctimas del 19 de junio de 2016, presentamos una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el día 12 de junio de 2017, por medio de la cual acusamos al gobierno mexicano de ejecuciones extrajudiciales en agravio de seis personas indígenas mixtecas en la masacre del 19 de junio de 2016 en Nochixtlán Oaxaca.
Seguiremos en la demanda de justicia y verdad ante organismos internacionales, desconociendo la recomendación de la CNDH. Por lo tanto, las víctimas directas e indirectas de la masacre efectuada el 19 de junio de 2016, en el cual se efectuaron ejecuciones extrajudiciales nos pronunciamos por lo siguiente:
- Rechazamos la recomendación emitida por la CNDH por ser un informe parcial y que juega un papel de defensa hacia los responsables de la masacre del 19 de junio; porque a las víctimas nos convierte en victimarias y a los responsables intelectuales y materiales en víctimas.
Manifestamos nuestra inconformidad de que existen intermediarios entre las víctimas directas e indirectas, por lo cual no reconocemos ninguna intermediación, que nos sea de manera directa con las víctimas.
Las victimas firmantes no aceptamos la disculpa pública del gobernador, ya que ésta la tiene que dar el Presidente de la República o el Secretario de Gobernación en base a los estándares internacionales y que esperaremos que en su oportunidad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emita su informe de fondo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita la sentencia respectiva.
RESPETUOSAMENTE
Víctimas directas e indirectas del 19 de junio
Gildardo González Santiago José Luis Cruz Aquino
Hermano de Omar González Santiago Hermano de Ancelmo Cruz Aquino
Ejecutado extrajudicialmente Ejecutado extrajudicialmente
Rutilia Santiago Cruz Angélica Reyes Cruz
Madre de Oscar Nicolás Santiago Esposa de Silvano Sosa Chávez
Ejecutado extrajudicialmente Ejecutado extrajudicialmente
Viridiana Diego Cruz
Esposa de Ancelmo Cruz Aquino
Ejecutado extrajudicialmente
Luis Bautista Primitivo Bautista
Lesionado de bala desde un helicóptero Lesionado
Luis Chávez Eloy Cruz Aquino
Lesionado Lesionado de bala
Miguelina Méndez Daza Juana Ramón Solís
Lesionada de bala Lesionado
Héctor López Rodríguez Gilberto Cruz Aquino
Lesionado de bala Lesionado de bala
Rene Cruz Flores Heber Cruz Aquino
Lesionado de bala Lesionado
Saúl Cruz Granados Juan Acevedo García
Lesionado Lesionado
Rigoberto Noé Domínguez Cruz
Lesionado
Maurilio Santiago Reyes
Centro de derechos humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C.
A.C.