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Víctimas de Nochixtlán desconocen recomendación de la CNDH 

Comunicado/

  • Ante su inconformdad recurrirán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  •  La Recomendación 7VG/2017 argumentada como carpeta de investigación incrimina a las víctimas y favorece a los agresores.
  • CNDH justifica la ejecución extrajudicial de personas al concluir que  el uso de fuerza letal  fue la adecuada.

El 17 de octubre de 2017, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 7VG/2017,  titulada “Violaciones graves a Derechos Humanos por los hechos ocurridos el 19 de junio de 2016, en Asunción Nochixtlán, San Pablo Huitzo, Hacienda Blanca y Trinidad y Viguera, en el Estado de Oaxaca” y por lo cual las víctimas directas e indirectas y el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas hacemos las siguientes consideraciones. 

La recomendación de la CNDH refiere argumentos para eximir de responsabilidad  a funcionarios federales, estatales y municipales, como si se tratara de un legajo de investigación, en el que, inclusive, juega el papel de defensor y abogado de los responsables de la masacre del 19 de junio de 2016, como en los siguientes supuestos:

 Refiere que en los cuerpos de las seis víctimas fue negativa la prueba de presencia de plomo y bario determinado por el perito oficial de  la  FGE y sin embargo a criterio de la CNDH deja la duda de que si las victimas portaban o no portaban armas.

Argumento que transcribimos textualmente

“La prueba negativa de presencia de plomo y bario determinado por el perito oficial de la FGE (Fiscalía General del Estado de Oaxaca) respecto de las 6 víctimas no nos puede establecer si éstas portaban armas y es un resultado falible para determinar si alguna disparó un arma de fuego”. Pág. 332 párrafo 971.

La Comisión Nacional exime de responsabilidad a la Gendarmería  sobre el homicidio de 3 víctimas, argumentando como abogado defensor de esta institución policial, que sus agentes  llegaron a Nochixtlán después de las diez horas con 40 minutos de la mañana, sin referir que ya había policía federal, y que supuestamente no estaba armada y refiere que los responsables de los homicidios fueron la policía estatal o la población.

Se transcribe textualmente lo que la CNDH determinó:

 “La Comisión Nacional concluye que el primer grupo de víctimas, V1, V2 y V3, fueron lesionadas en las inmediaciones de la calle Robles y los hoteles 1 y 2 antes de las 10:40 horas por armas de fuego. V1 por arma corta calibre 9mm y V3 por arma larga calibre .223. Estas tres víctimas no pudieron ser privadas de la vida por elementos de la División de Gendarmería ya que estos elementos armados aún no llegaban a Nochixtlán. Si bien las 12 armas de los elementos de la patrulla 1 no coincidieron con los elementos balísticos recuperados de V1 y V3, lo cierto es que se tuvieron evidencias suficientes para acreditar que existieron más policías de la  PE portando tanto armas cortas como largas participando en el operativo, por lo que no puede descartarse la posibilidad de que fueran éstos quienes les dispararan y les provocaran la muerte; asimismo, si bien no se contó con los calibres o tipo de armas que utilizaron los pobladores y sólo se sabe que portaban armas largas como “escopetas” y “rifles” y armas cortas como “pistolas” (según los testimonios), tampoco puede descartarse la posibilidad de su participación en los fallecimientos de V1, V2 y V3”. Pág. 337 y 338 párrafo 984

La Comisión Nacional  en su papel de abogado defensor de los responsables de la masacre y ejecución extrajudicial efectuada el 19 de junio de 2016, refiere que hubo fuego cruzado, a pesar de que todas las víctimas y caídos fueron personas  de la población civil.

Se transcribe textualmente lo que la CNDH refiere:

“En el presente caso, ya se señaló que no se pudo determinar quién disparó primero si policías o pobladores, pero si se pudo acreditar que ambos lo hicieron. En ese sentido se analiza, por un lado, si el tipo de fuerza empleada o la fuerza letal fue la adecuada dadas las circunstancias. Por otro, si la forma en la que se empleó dicha fuerza letal fue conforme a los estándares del uso de la fuerza y derechos humanos”. Pág. 340 párrafo 990

“En este tenor, la Comisión Nacional, al valorar todos los elementos de evidencia recabados durante la investigación y en atención a las circunstancias de violencia del enfrentamiento y presuponiendo que la vida e integridad física no sólo de los policías, sino también de los pobladores se encontraba en inminente riesgo es que considera que el tipo de fuerza letal fue adecuado. Pág. 340 párrafo 993

La Comisión Nacional de Derecho Humanos en la recomendación referida, exime de responsabilidad al gobierno federal y responsabiliza al gobierno estatal y a la sociedad civil, además,  es omisa respecto al delito de genocidio y al de ejecución extrajudicial de personas y que el gobierno mexicano tiene la responsabilidad de investigar cualquier hecho en el que haya sospecha de ejecuciones extralegales arbitrarias o sumarias.

Sabedores de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos juega un papel de protección a los funcionarios públicos responsables de violación de derechos Humanos, las víctimas del 19 de junio de 2016, presentamos una petición a la Comisión Interamericana  de Derechos Humanos el día 12 de junio de 2017, por medio de la cual acusamos al gobierno mexicano de ejecuciones extrajudiciales en agravio de seis personas indígenas mixtecas en la masacre del 19 de junio de 2016 en Nochixtlán Oaxaca.

Seguiremos en la demanda  de justicia y verdad ante organismos internacionales, desconociendo la recomendación de la CNDH.   Por lo tanto, las víctimas directas e indirectas de la masacre  efectuada el 19 de junio de 2016, en el cual se efectuaron ejecuciones extrajudiciales nos pronunciamos por lo siguiente:

  • Rechazamos la recomendación  emitida por la CNDH por ser un informe parcial y que juega un papel de defensa hacia los responsables de la masacre del 19 de junio; porque a las víctimas nos convierte en victimarias y a los responsables intelectuales y materiales en víctimas.

Manifestamos nuestra inconformidad de que existen intermediarios entre las víctimas directas e indirectas, por lo cual no reconocemos ninguna intermediación, que nos sea de manera directa con las víctimas.

           Las victimas firmantes no aceptamos la disculpa pública del gobernador, ya que ésta la tiene que dar el Presidente de la República o el Secretario de Gobernación  en base a los estándares internacionales y que esperaremos que en su oportunidad la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emita su informe de fondo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita la sentencia respectiva.

RESPETUOSAMENTE

Víctimas directas e indirectas del 19 de junio

 

     Gildardo González  Santiago                                     José Luis Cruz Aquino   

Hermano de Omar González Santiago                Hermano de Ancelmo Cruz Aquino

Ejecutado extrajudicialmente                                Ejecutado extrajudicialmente

 

 

          Rutilia Santiago Cruz                                               Angélica Reyes Cruz

Madre de Oscar Nicolás Santiago                        Esposa de Silvano Sosa Chávez

Ejecutado extrajudicialmente                                Ejecutado extrajudicialmente

 

 

Viridiana Diego Cruz

Esposa de Ancelmo Cruz Aquino

Ejecutado extrajudicialmente

 

 

       Luis Bautista                                                                Primitivo Bautista

            Lesionado de bala desde un helicóptero                              Lesionado

 

         Luis Chávez                                                                Eloy Cruz Aquino

          Lesionado                                                                  Lesionado de bala

 

Miguelina Méndez Daza                                                    Juana Ramón Solís

   Lesionada de bala                                                                  Lesionado

 

Héctor López Rodríguez                                                 Gilberto Cruz Aquino

   Lesionado de bala                                                           Lesionado de bala

 

     Rene Cruz Flores                                                                      Heber Cruz Aquino

    Lesionado de bala                                                                  Lesionado

 

   Saúl Cruz Granados                                                      Juan Acevedo García

         Lesionado                                                                           Lesionado

 

Rigoberto Noé Domínguez Cruz

Lesionado

 

 

Maurilio Santiago Reyes

Centro de derechos humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C.

A.C. 

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