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El TEPJF determinó que un ciudadano que se auto adscribe indígena tiene interés jurídico para impugnar el registro de candidaturas a diputaciones federales bajo la acción afirmativa indígena

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, las sentencias de la Salas Regionales Toluca y Guadalajara, que determinaron sobreseer los juicios promovidos por un ciudadano que se auto adscribe indígena para controvertir las candidaturas postuladas a diputaciones federales por mayoría relativa bajo la acción afirmativa indígena, en distritos electorales federales en el Estado de México y Nayarit, al considerar que no cuenta con interés legítimo o jurídico para controvertir las candidaturas mencionadas.

Inconforme con lo anterior, el recurrente impugnó las sentencias al considerar que, en su concepto, sí tiene interés jurídico para impugnar el registro de las candidaturas porque, el hecho de ser indígena le permite defender las afectaciones a las personas, pueblos y comunidades de ese sector de la población.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y de la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que las salas regionales vulneraron su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva como persona integrante de una comunidad indígena, porque promovió las demandas auto adscribiéndose como persona indígena Huachichil Chichimeca, situación que le otorgó la posibilidad de impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionado con el registro de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa bajo la acción afirmativa indígena.

Al respecto, el pleno consideró que las personas integrantes de las comunidades indígenas deben tener un acceso real a la jurisdicción del Estado, y que la conciencia de identidad es suficiente para acreditar la legitimación para promover un juicio de la ciudadanía; por lo que basta que un ciudadano o una ciudadana afirme que pertenece a una comunidad indígena para que se le reconozca tal calidad.

En consecuencia, se revocaron las sentencias impugnadas, para el efecto de que, de no advertir alguna otra causa de improcedencia, las salas regionales responsables emitan otra en la que analicen el fondo de la controversia (SUP-REC-314/2024 y SUP-REC-342/2024).

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