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Presenta Omar Ortega Reforma Constitucional sobre causal de nulidad en elecciones por gasto excesivo en los topes de campaña

#COMUNICADO/

  • En materia electoral, uno de los motivos generales para ganar o perder una elección lo es siempre el tema económico, subraya 
  • Afirma el perredista que “no ganan las mejores propuestas, sino el que tiene más dinero, el que compra el voto, el que compra la conciencia ciudadana” 

Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. A nombre del diputado Norberto Antonio Martínez Soto y el de la voz, vengo a presentar iniciativa de ley que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la causal de nulidad de elecciones, por el motivo que refiere el gasto excesivo en los topes de campaña.

En el texto vigente de la Constitución se señala con toda precisión que será causal de nulidad de la elección para el candidato, para el partido o para la coalición cuando el tope de campaña exceda del 5% o hasta el 5% del tope que señala el Consejo General correspondiente.

Eso representa de manera clara una contradicción a las disposiciones propias de las mismas disposiciones secundarias en la materia. Ya que de manera discrecional permite la facultad para que haya desigualdad electoral entre las partes, dado que de una manera u otra alguien podrá violentar la ley hasta el 5% del tope de gasto general.

Recordemos que en materia electoral, uno de los motivos generales para ganar o perder una elección lo es siempre el tema económico. Donde no ganan las mejores propuestas, las ideas, el carisma, el perfil de los candidatos, sino el que tiene más dinero, el que compra el voto, el que compra la conciencia ciudadana y no el que tenga la mejor propuesta, ni el mejor programa ni la mejor plataforma.

Por ello, hoy sí, dentro de los márgenes legales, sí existe motivo de nulidad, el gasto excesivo o el rebase de tope de gastos de campaña.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado con toda precisión que se entiende como rebase de tope de campaña, es el límite legal que pone al gasto el Consejo General correspondiente. Así como también lo señala el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se señala con posición las mismas condiciones. Pero, el marco normativo que nos da la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley suprema, la ley magna, nos dice que se podrá rebasar hasta un 5%. No hay armonía en el contenido de las disposiciones legales. Por ello, el día de hoy la propuesta es solamente armonizar las disposiciones aquí de manera, de cierta, de abajo hacia arriba, armonizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las disposiciones que ya de facto se aplican en los estados, en el Consejo General o en los Consejos de los estados de la república, que ya señalan con toda precisión que será causal de nulidad el pasar el tope de gastos de campaña que genera o que establece el propio Consejo General respectivo.

Por ello, hoy presentamos esta iniciativa a consideración de todos ustedes, para evitar, de manera clara que se dé una escapada legal en términos de decir que no es en su momento una disposición, que sea una conducta grave, no dolosa o no determinante como causal de nulidad de una elección.

Por ello hoy, presentamos ante ustedes esta propuesta que tiene como fin solamente eso, armonizar las disposiciones y lograr con toda precisión que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su inciso “A” base VI diga con precisión que se entenderá como tope de campaña cuando sea el que determine el Consejo General y no de el paso a ese 5% adicional. Es cuanto, presidente.

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