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Presenta iniciativa para para eliminar cuotas complementarias y temporales que incrementen precios a gasolinas y diésel

#Comunicado

  • Pide se congelen los precios de las gasolinas y que no suban en 2017, cuando se dé la liberación

Diputado Carlos Hernández Mirón (CHM): Muchas gracias, diputado presidente. Con su permiso.

El producto legislativo que presento hoy, tiene que ver principalmente con la reforma a la fracción tercera del artículo quinto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del 2015.

Compañeras y compañeros diputados, el 20 de diciembre de 2013, fue publicada la reforma constitucional en materia energética, conforme a la cual, se privatizó –desafortunadamente- toda la cadena de producción de la industria petrolera.

Con base en dicha reforma constitucional, el 11 de agosto del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la normatividad secundaria de la materia, entre las que se encuentra la Ley de Hidrocarburos que, en su artículo 14 transitorio, establece el proceso de liberación de los precios de las gasolinas y el diésel, conforme a lo siguiente:

  1. En el 2014, la determinación de precios se realizará con arreglo a las disposiciones hasta entonces vigentes.
  2. El primero de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2017, habrá una regulación sobre precios máximos y
  3. A partir del primero de enero de 2018, los precios se determinarán bajo las condiciones del mercado.

Por lo que, como parte del Paquete Presupuestal 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público planteó una serie de cambios a la Ley de Impuestos Especiales Sobre Producción y Servicios en materia de gasolinas y diésel, entre los que se incluyó la adición de una fracción III al artículo 5 de las disposiciones transitorias de dicha ley, en el ámbito de la fijación de los precios de la gasolina y el diésel para los ejercicios fiscales 2016 y 2017.

Este mecanismo de fijación de precios de las gasolina y el diésel, el idóneo, porque otorga un gran margen de discrecionalidad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tiempo que ha llevado a una serie de aumentos en el transcurso  de año que ubican los precio en los límites máximos afectando severamente a la economía de las y los mexicanos, por ello se considera conveniente modificar dicho mecanismo de fijación a las gasolinas y al diésel, de la siguiente manera:

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público es la encargada de establecer la banda anual de precios máximos y mínimos de los ejercicios fiscales 2016 y 2017.

El precio máximo mensual se determina conforme a una fórmula que incluye el precio de referencia internacional, el margen de la comercialización y costos y el IEPS y en otros conceptos.

Tres se posibilita la aplicación de cuotas complementarias y temporales cuando los precios sean superiores o inferiores a los establecimientos en la banda de precios. Para el 2016 la banda de precios puede fluctuar en un rengo de más menos 3 % con respecto a octubre del 2015. Estas reglas generan; desde nuestro punto de vista, cuatro problemáticas que hay que atender:

  1. No señalan el periodo de tiempo a considerar en los precios de referencia internacionales para la fijación de la banda de precios anual por lo que es necesario acotar la discrecionalidad que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a éste respecto.
  2. Indican el periodo de tiempo a considerar de los precios de referencia internacional para la fijación de los precios máximos mensuales por lo que hay que restringir la discrecionalidad de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
  3. Debe eliminarse la posibilidad de aplicar cuotas complementarias y temporales que posibiliten incrementos mayores de los precios a las gasolinas y el diésel. Estamos proponiendo que se congelen los precios de las gasolinas, que no vaya a permitir que suban más en el 2017 cuando se dé la liberación.

Para el 2017 hay que hacer extensiva la regla conforme a la cual la banda de precios puede fluctuar en un rango de más menos 3% con respecto a octubre del 2016.

Diputadas y diputados, lo que solicitamos es ordenamientos a modificar es único, se reforma la fracción tercera del artículo quinto de las disposiciones transitorias de la ley en el impuesto especial sobre la producción y servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre del 2015.

Solicito diputado presidente se puede integrar el texto de la iniciativa de manera completa al igual que el resto de las iniciativas que por obviamente, falta de tiempo, no pude dar lectura y conocimiento al pleno. Muchas gracias diputado presidente.

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