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El TEPJF confirmó el ajuste realizado por el INE a la lista de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional presentada por el Partido del Trabajo para la segunda circunscripción electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG233/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), a través del cual ajustó la lista presentada por el Partido del Trabajo (PT) para la segunda circunscripción electoral, a fin de invertir el orden de las dos primeras fórmulas; es decir que la lista quedara encabezada por la fórmula integrada por mujeres y, con ello, garantizar el principio de paridad de género.

Inconforme, Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja impugnó el acuerdo con la finalidad de que se deje sin efectos el cambio en el orden de las fórmulas, al considerar que el INE actuó de manera unilateral, incongruente y confusa, por lo que, entre otros, vulneró la autonomía del partido para determinar los criterios de paridad de género. 

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que el ajuste que realizó el Consejo General del INE obedeció, por un lado, a la aplicación de las reglas de paridad vigentes en este proceso electoral federal y, por otro, al incumplimiento del partido político al requerimiento realizado por la responsable a fin de que ajustara el encabezado de la lista correspondiente a la segunda circunscripción.

Al respecto, el pleno consideró que las listas que fueron encabezadas por fórmulas de hombres en el proceso electoral federal 2020-2021 deberán comenzar con fórmulas integradas por mujeres, mientras que las listas que fueron iniciadas por mujeres en dicho proceso electoral podrán encabezarse por fórmulas de mujeres o de hombres, por lo que el ajuste no se tradujo en una vulneración a la autonomía del partido para determinar los criterios de paridad.

En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-JDC-320/2024).

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