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DETRÁS DE LA NOTICIA: Alejandro Murat, declarado Gobernador Constitucional

#Opinión Alfredo Martínez de Aguilar

El pleno del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) dio total certeza jurídica al triunfo del Alejandro Murat Hinojosa al declararle unánimemente Gobernador Constitucional; resolución que indefectiblemente será ratificada, posteriormente, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En una sesión posterior, en breve, el Tribunal Estatal entregará la declaratoria de Gobernador Constitucional a Alejandro Ismael Murat Hinojosa, es decir, ejecutará la sentencia que la noche del pasado viernes aprobaron por unanimidad sus tres magistrados integrantes del mismo.

El máximo órgano jurisdiccional electoral local confirmó el triunfo del ex candidato priista  al desechar la impugnación madre interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática contra la declaratoria de Gobernador Electo que a su favor realizó el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el pasado 12 de junio de 2016.

Sin bien es trascendente la resolución jurisdiccional del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, no lo es menos el valor intangible aportado por el ex candidato de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en cuanto a

credibilidad y confianza, integrantes de la coalición “Juntos hacemos más”.

Hoy más que nunca, ambos atributos en el perfil humano y político de los candidatos a cargos de representación popular revisten singular importancia al ser definitivos y definitorios para ganar las elecciones, en virtud que éstas son cada vez más competidas y competitivas.

Para ningún mexicano ni oaxaqueño es desconocido el creciente hartazgo hacia sus gobernantes y representantes populares, así como contra las cúpulas de la partidocracia que les impone para acrecentar o, por lo menos, preservar sus intereses facciosos en perjuicio del interés general de la sociedad.

Es de destacar, desde luego, la responsabilidad y civilidad con la que actuaron los ciudadanos oaxaqueños durante el proceso electoral en general, pero de manera especial a lo largo de las ocho horas de la jornada comicial, al acudir a votar a las urnas conscientes; convencidos que al hacerlo definían el rumbo futuro de Oaxaca en los próximos seis años.

Con sensibilidad, el magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, comentó que este proceso electoral fue una demostración de la madurez del pueblo de Oaxaca, “hubo una participación histórica de los ciudadanos en la jornada electoral, ante la complejidad de las nuevas normas electorales, la propia reforma en la materia, y ante algunas voces que llamaban a tener cuidado en estas elecciones”.

Con fundamento en el artículo 114 BIS, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Tribunal Electoral ordenó realizar el cómputo final y la calificación de la elección de Gobernador del Estado y, en su caso, la declaración de validez y de Gobernador Electo, correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.

De esta manera, el TEEO resolvió desechar por improcedente el recurso de inconformidad, RIN/GOB/CG/01/2016, promovido por el PRD en contra de los resultados del cómputo general efectuado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), la declaración de validez de la elección a Gobernador y la constancia de mayoría expedida a favor del ex candidato de la coalición “Juntos hacemos más”.

En su recurso de inconformidad, el PRD alegó, entre otras cosas, el supuesto rebase de tope de gastos de campaña por parte de la coalición PRI-PVEM-PANAL; la violación a principios constitucionales; y la actualización de violaciones sustanciales en la jornada electoral.

Sin embargo, el partido del Sol Azteca no acreditó el supuesto rebase de tope de gastos de campaña al limitarse a aportar los acuses de recepción de diversas denuncias y quejas presentadas ente las autoridades correspondientes, mismas que, en términos precisados en el artículo 16, párrafo 3, de la Ley de Medios de Impugnación, no tiene valor probatorio suficiente para mostrar por sí mismas que se generaron las situaciones que con ellas se pretendió probar.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado después de un exhaustivo análisis concluyeron que el Partido de la Revolución Democrática no acreditó plenamente las conductas denunciadas, y por ende, el grado de afectación que hayan producido dentro del proceso electoral, y que las mismas sean determinantes para el resultado de la elección; por tanto, no les asistió la razón.

El PRD no probó que durante la jornada electoral y después de ésta, se cometieron violaciones sustanciales, consistentes en: corte de señal de celulares; bodegas con despensas y artículos electrodomésticos; recepción de votación con fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; modificaciones en las actas de cómputo distritales por errores en el sistema; así como, diferencia injustificada de la votación total en las elecciones de Gobernador y Diputados.

En este sentido, y una vez analizados y revisados de manera exhaustiva todos y cada uno de los 50 recursos de inconformidad interpuestos por el PRD, los magistrados electorales concluyeron que no se actualiza ninguna causal de nulidad de la elección a Gobernador.

En consecuencia, dejaron firme el triunfo de Alejandro Murat Hinojosa, como Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, al no modificarse las cifras de los cómputos distritales que hacen una diferencia de 128 mil votos entre el PRI, PVEM, PANAL y la coalición PAN-PRD, primero y segundo lugar, respectivamente.

Por su parte, el magistrado presidente del TEEO, Raymundo Wilfrido López Vásquez, señaló que todos los juicios presentados hasta el momento ante ese órgano jurisdiccional han sido resueltos apegados a derecho, remarcando que “como magistrados hemos caminado resolviendo con apego a la norma y hemos sido muy cuidadosos que este tribunal no se politic

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