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Después de tres meses de que indígena mixteco fue desaparecido en Matamoros Tamaulipas, aparece con vida La CIDH otorgó medida cautelar a su favor el día 3 de agosto del 2019.

Comunicado

 Tlaxiaco, Oaxaca, México, a 8 de septiembre del 2019.-El Centro de Derecho Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas a.c, celebra la aparición con vida de Nabor Antonio Santiago Santiago que cuenta con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El día seis de septiembre de dos mil diecinueve el indígena mixteco Nabor Antonio Santiago Santiago, compareció a las oficinas del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C para referir que fue liberado por sus captores que lo habían retenido en Matamoros Tamaulipas, ya que fue deportado de Estados Unidos de América y permaneció un día en la casa del migrante Juan Diego A.C en Matamoros Tamaulipas, y en el momento que acudía a comprar su boleto para trasladarse a la Ciudad de México, fue interceptado por unas personas que lo subieron a un vehículo y lo trasladaron a un lugar desconocido, manteniéndolo en cautiverio durante tres meses, obligándolo a efectuar trabajos forzados.

Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C, nos pronunciamos por lo siguiente:

            Celebramos la aparición con vida del sobreviviente de trata de personas Nabor Antonio Santiago Santiago y agradece a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la emisión oportuna de la medida cautelar otorgada y lamenta que el Gobierno Mexicano no haya cumplido con dicha medida cautelar eficazmente y que no exista en México mecanismos de reacción inmediata para proteger a las víctimas de trata de personas.

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas de la ONU, define la trata de la siguiente manera:

Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

La Trata de personas en México se ha incrementado sobre todo en las fronteras del país tanto del norte, como del sur, afectando primordialmente a personas migrantes, ya sean mexicanos o extranjeros, y sobre todo la población indígena, por lo cual el Gobierno Mexicano está obligado por los tratados internacionales  de erradicar la trata de personas  investigando y sancionado ese delito y estableciendo políticas públicas.

En Oaxaca recientemente se instaló la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los delitos en Materia de Trata de Personas, esta Comisión Intersecretarial ha sido solo de membrete, ya que no ha funcionado en Oaxaca.

El Centro de Derecho Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas insiste en la necesidad de proteger a las personas de ser víctimas de trata, tal y como lo plantean Instrumentos Nacionales e Internacionales de Derechos Humanos.

Respetuosamente

Maurilio Santiago Reyes

Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas CEDHAPI  A.C


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