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PRI, ¿resurgirá de sus cenizas?

Crónica política: ¿Viene la nulidad de la elección de gobernador de Coahuila?

Opinión Por: Rosy RAMALES

El escándalo en torno a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales evidenció puntualmente la carga política y partidista en la integración de las autoridades electorales, lejos de la cacareada ciudadanización prevalente en las reformas electorales y lejos de las necesidades de México y de las aspiraciones democráticas de las y los ciudadanos.

Los otros casos de autoridades partidizadas y politizadas son el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a pesar del aire de pureza de que presumen los consejeros y magistrados electorales.

Los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) y los Tribunales Electorales Estatales vienen cortados con la misma tijera; las leyes generales y el nuevo procedimiento de elección de sus integrantes en nada remedió la manipulación de los partidos políticos.

La partidización y politización se nota claramente en las resoluciones de las autoridades administrativas electorales como en las sentencias de los órganos jurisdiccionales; en ambos órdenes. Claro, no en todos los casos, pero la influencia se enseñorea cuando el interés es mayúsculo.

Y es donde los casos patinan entre las resoluciones de los institutos electorales y los reveses a éstos por parte de los tribunales; o cuando éstos, le enmiendan la plana a aquellos.

¿A qué viene el contexto? Al caso Coahuila.

Apenas el día cinco de octubre, la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución INE/CG313/2017 del Consejo General del INE respecto de las irregularidades reportadas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza.

Se refiere concretamente al caso del entonces candidato a gobernador por la Coalición “Por un Coahuila Seguro”, Miguel Ángel Riquelme Solís, y el PRI, los cuales argumentaron que la autoridad responsable aplicó normas no vigentes y adoptó nuevos criterios para fiscalizar el gasto ejercido, al haber modificado las reglas e interpretaciones durante el proceso electoral y al concluir las campañas; que el INE fue inconsistente al determinar conceptos de supuestos gastos no reportados que anteriormente no se habían considerado, al diseñar distintas variables en las matrices de precios en cada caso y al aplicar erróneamente las reglas de prorrateo de los gastos; ni hizo la valoración adecuada de las pruebas, etc.

Y al resolver los respectivos medios de impugnación, la Sala Superior determinó que las normas y criterios aplicados por el INE eran vigentes y que los actores tuvieron conocimiento de las mismas, al haber sido debidamente notificados. Sin embargo, el pleno revocó el dictamen por una serie de gastos no reportados, considerando que el análisis del material probatorio realizado por el Instituto fue deficiente.

Además, porque el INE no realizó adecuadamente los requerimientos para allegarse de información, violando la garantía de audiencia de los sujetos fiscalizados para subsanar, aclarar o corregir los errores en que hayan podido incurrir; y no fundó ni motivó debidamente la aplicación de las reglas de prorrateo de los gastos, pues asignó el 100% del beneficio sólo a 2 candidatos de la coalición, excluyendo de la distribución a las candidaturas postuladas de manera individual por los partidos integrantes de la propia coalición, pese a ser beneficiados por un mismo gasto.

En consecuencia, la Sala Superior revocó el dictamen consolidado en la parte impugnada y ordenó al INE emitir una nueva resolución en relación con el prorrateo de los gastos.

Y ayer el Consejo General del INE resolvió una queja presentada por el PAN en contra de Miguel Ángel Riquelme Solís, candidato a gobernador por la Coalición “Por un Coahuila Seguro”, respecto del no reporte de diversos gastos de campaña. Y en una cerradísima votación (6 votos a favor y 5 en contra), el órgano electoral confirmó la decisión de la Comisión de Fiscalización de considerar como gasto no reportado la producción y edición de 84 videos difundidos en redes sociales.

Con esta resolución, los gastos de campaña de Miguel Ángel Riquelme aumentan de 19.55 millones de pesos a 21.01 millones de pesos, lo que representa un rebase al tope de gasto de campaña por 1.77 millones de pesos, equivalentes a un rebase de 9.2 por ciento.

O sea, el entonces abanderado priista sí rebasó el tope de gasto de campaña.

Y aquí cabe formulas las siguientes preguntas:

Las resoluciones del Consejo General del INE en el caso Coahuila ¿son jurídicas o políticas? ¿Y las sentencias de la Sala Superior del TEPJF?

¿Procederá anular la elección?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, establece como causa de nulidad de una elección,  el que “se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado”.

Y para ello se requiere además que la violación a la ley sea determinante. El mismo texto constitucional, precisa que “se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.”

Los resultados de la elección de Gobernador de Coahuila fueron los siguientes: El candidato del PRI, Miguel Riquelme, resultó ganador con 482 mil 534 votos, frente al candidato del PAN, Guillermo Anaya, quien obtuvo 451 mil 541 votos. Tales resultados hacen una diferencia menor al cinco por ciento.

O sea, se cumplen las hipótesis para anular la elección de gobernador de Coahuila, salvo una decisión distinta del TEPJF porque considere que el INE no hizo bien la fiscalización o algo por el estilo.

***

Correo: rosyrama@hotmail.com

Rosy RAMALES

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