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CRÓNICA POLÍTICA: ¿Pretenden negociar la integración de ayuntamientos?

#Opinión Por:Rosy RAMALES

Hace unos días el diputado perredista Tomás Basaldú Gutiérrez presentó un Punto de Acuerdo “para que se instalen mesas de diálogo en los municipios que se rigen por el sistema de partidos políticos y existan conflictos para integrar regidores por la vía de representación proporcional”.

En esa propuesta, exhorta al Gobernador del Estado, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, para que se instalen dichas mesas a través de la Secretaría General de Gobierno, que encabeza Alejandro Avilés Álvarez, en coordinación con la Comisión Permanente de Gobernación del Congreso del Estado.

Preguntas: ¿Y cómo por qué hay conflictos para integrar regidores? ¿Es en el número de éstos en cada ayuntamiento? ¿O por líos internos entre los partidos políticos? ¿O pleitos entre grupos políticos del municipio? ¿Por qué?

Porque si es en cuanto al número de concejales a integrar el ayuntamiento en municipios de régimen de partidos políticos, la ley es clarísima al establecer los rangos. ¡Claro, viene en el artículo 82 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (CIPPEO)!, el cual establece:

“Los ayuntamientos son órganos de gobierno de los municipios, electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, de los ciudadanos de cada municipio, los que se integrarán de la siguiente forma:

“I.- Un Presidente Municipal, que será el candidato que ocupe el primer lugar de la lista de concejales registrada ante el Instituto, quien representará al ayuntamiento en el orden político y lo dirigirá en lo administrativo;

“II.- Un Síndico, si el municipio tiene menos de veinte mil habitantes y dos si se tiene más de este número. El o los Síndicos tendrán la representación legal del Ayuntamiento;

“III.- En los municipios que tengan de cien mil a trecientos mil habitantes, el ayuntamiento se integrará hasta con once concejales electos por el principio de mayoría relativa y hasta cinco regidores electos por el principio de representación proporcional. Si los municipios se exceden de esa última cantidad, los Ayuntamientos se integrarán hasta con quince concejales electos por el principio de mayoría relativa y hasta siete regidores electos por el principio de representación proporcional;

“IV.- En los municipios que tengan de cincuenta mil a cien mil habitantes, el ayuntamiento se integrará hasta con nueve concejales electos por el principio de mayoría relativa, y hasta cuatro Regidores electos por el principio de representación proporcional;

“V.- En los municipios que tengan de quince mil a cincuenta mil habitantes, el ayuntamiento se integrará hasta con siete concejales electos por el principio de mayoría relativa, y hasta tres regidores electos por el principio de representación proporcional;

“VI.- En los municipios que tengan menos de quince mil habitantes, el ayuntamiento se integrará hasta con cinco concejales electos por el principio de mayoría relativa y hasta dos regidores electos por el principio de representación proporcional.

“2. El Consejo General determinará, en la segunda sesión ordinaria del proceso electoral que corresponda, el número de concejales que deberán integrar los ayuntamientos conforme a la presente disposición.

“3.- Los concejales que integren los ayuntamientos a que se refieren las fracciones anteriores, tomarán posesión el primero de enero del año siguiente al de su elección y durarán en su encargo tres años.”

Y conforme a la disposición del párrafo segundo del citado artículo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) a finales del 2015 aprobó el acuerdo de integración de los 153 ayuntamientos de los municipios del regimen de partidos políticos, en base a los rangos de población señalados en la ley.

Entonces, ¿cuál es el propósito de las “mesas de diálogo” que propone el diputado Tomás Basaldú? ¿Van a dialogar sobre lo que ya es ley? ¡Si es ley debe cumplirse! ¿O el propósito es negociar el aumento del número de concejales?

Y miren que aumentar el número de regidores, ya sea de mayoría relativa o de representación proporcional, es ilegal, máxime si las personas nunca compitieron ni ganaron ni obtuvieron la regiduría por asignación al partido político.

Caray, seguirían las mismas prácticas de años anteriores que más bien generan conflicto.

No quieran engañar al gobernador Alejandro Murat con mesas de dialogo donde se negocien integraciones ilegales que más temprano que tarde dañaran la imagen de un nuevo gobierno.

Además, todo arreglo extra legal de ayuntamientos puede violentar derechos político electorales de las personas que fueron electas como parte de la planilla de concejales, entonces éstas pueden promover el juicio ciudadano correspondiente.

***

Correo: rosyrama@hotmail.com

 

 

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