COMUNICADO/
- Explica el perredista que en las últimas dos décadas los titulares del Ejecutivo federal han abusado de su facultad constitucional para expedir los reglamentos que requieren las leyes, rebasando reiteradamente los plazos o dejando de emitir los reglamentos requeridos
- Propone que la expedición y publicación de los reglamentos en el Diario Oficial de la Federación, tenga un plazo máximo de 30 días hábiles, computados a partir de que cobre vigencia la ley o la reforma respectiva
Compañera presidenta, compañeras diputadas, compañeros diputados. Como diputado y presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara, distinción que desde luego me honra, he podido constatar vivamente la relevancia que tiene el concepto de la separación de poderes como esencia misma de la república.
La muy larga transición hacia la democracia en nuestro país, ha tratado en resumidas cuentas de restituir, primero, e ir consolidando después esos equilibrios entre los tres poderes de la unión, para lograr una convivencia sana y útil entre éstos y con el conjunto de la sociedad. No ha sido fácil viniendo de una tradición presidencialista exacerbada y en alguna época, podríamos decir, hasta absoluta.
La inyección de oxígeno que ha significado la lucha por la democracia, impulsada por los partidos y por la sociedad civil ha sintetizado la lucha entre conservadurismo de antaño y el progresismo contemporáneo.
Más allá del debate acerca de las necesarias reformas profundas de nuestra Constitución Política hoy vigente, la iniciativa que pongo a su consideración tiene que ver con la afirmación soberana del Poder Legislativo que representamos nosotros, frente a la posible tentación autoritaria de cualquiera que ocupe la titularidad del Ejecutivo en su momento.
Se trata de acotar, de manera razonable, los plazos para que el titular Ejecutivo Federal ejerza su facultada para emitir los reglamentos que resultan indispensables para aplicar las leyes vigentes y también para dotar al Poder Legislativo de la facultad de revisar dichos reglamentos para garantizar que sus contenidos vayan acordes con la ley o artículo constitucional que pretendan regular, en aras de la correcta aplicación de las leyes y reformas aprobadas por el Congreso de la Unión y de la sociedad en su conjunto.
En las últimas dos décadas se ha observado que los titulares del Ejecutivo Federal, han abusado de su facultad constitucional para expedir los reglamentos que para su correcta aplicación requieren las leyes, ya que reiteradamente han rebasado los plazos o simplemente no han emitido los reglamentos requeridos o han hecho sumamente, o han hecho reglas sumamente complicadas, o peor aún, han expedido reglamentos contrarios a la esencia de las leyes que deben regular.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el constituyente otorgó al Poder Legislativo la facultad para emitir los actos materialmente legislativos de mayor jerarquía y por tanto, tiene la autoridad para velar que ningún otro poder desvirtúe el contenido y el sentido de las leyes y decretos por la vía de la facultad reglamentaria o simplemente por la omisión de expedir el reglamento correspondiente.
Por ello, es indispensable realizar una reforma constitucional para temperar la facultad que tiene el Ejecutivo Federal para expedir los reglamentos de manera discrecional. Recordemos que el Congreso de la Unión se ha visto, en no pocas ocasiones, en la penosa necesidad de exhortar al Ejecutivo Federal para que acate la obligación de expedir los reglamentos necesarios en los términos del artículo 89 de nuestra Constitución.