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La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada que acreditó la existencia del uso de símbolos religiosos en propaganda electoral de precampaña atribuida al gobernador de Nuevo León

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, porque fundamentó y razonó de forma debida la existencia del uso de símbolos religiosos en propaganda electoral de precampaña difundida en un video en una red social. 

El gobernador constitucional de Nuevo León controvirtió la sentencia de la Sala Regional Especializada al considerar que resolvió de forma inexacta que el video denunciado se considerara propaganda electoral y que ésta contenía un mensaje de tipo religioso.  

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior en sesión pública presencial confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, porque del análisis del texto y contexto del contenido del video difundido, se evidenció que sí constituyó propaganda electoral al haberse hecho alusión a la etapa de precampaña, a la aspiración a ser presidente de la República y al haberse difundido en esa fase. 

Asimismo, se reconoció que ese tipo de propaganda tiene límites como el relativo a no utilizar símbolos religiosos y en el caso se hizo alusión directa a una deidad, a la cual se le pidió el milagro y favor para obtener el triunfo y poder gobernar de forma correcta, mediante sus bendiciones y con ello lograr una identificación entre las aspiraciones políticas del recurrente y la fe de los creyentes de esa religión, lo cual se vinculó con la aparición de fondo del templo de veneración  de la deidad religiosa. 

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REP-706/2024).

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