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Urgente agilizar procesos de entrada en vigor de reformas aprobadas: Adolfo Toledo Infanzón

#Comunicado/

*Necesario que reformas y adiciones planteadas al ser aprobadas, entren en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, aseveró

San Raymundo Jalpan, Oax., 26 de agosto de 2016- A fin de contar con una legislación  apegada a la realidad actual y a los avances tecnológicos, el presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura del Estado, Adolfo Toledo Infanzón presentó ante el Pleno Cameral una Iniciativa con Proyecto de Decreto para solicitar la reforma al el artículo 3 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.

En su exposición de motivos, señaló que en la actualidad los avances tecnológicos garantizan que nuestra sociedad se entere del trabajo legislativo, por ello es necesario establecer que las reformas y adiciones planteadas al ser aprobadas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

“Toda publicación de un decreto de reforma o adición a las leyes es una garantía objetiva del propio ordenamiento, destinada a fijar de forma auténtica y permanente el contenido de una norma y garantizar la seguridad y certeza jurídica de la ciudadanía, resulta necesaria su publicación inmediata”, aseguró el diputado.

Ante ello, refirió que es pertinente actualizar dicho artículo para contar con una legislación  apegada a la realidad, estableciendo lo siguiente: “Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, entrarán en vigor  al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, salvo que se fije un día específico para su vigencia con posterioridad a su publicidad.

Detalló que ante los avances es primordial regular la figura “vacatio legis”, es decir, el período de tiempo estipulado entre la publicación de una ley y su entrada en vigor, ya que la iniciación de la vigencia de las normas jurídicas determina su existencia y eficacia, “no podemos concebir un orden jurídico con normas confusas como ocurre en el artículo tercero del Código Civil de Oaxaca”.

Asimismo, explicó que durante la “vaciato legis” los destinatarios del precepto legal estarán en condiciones de conocerlo y por tanto de cumplirlo, al concluirse este  lapso la ley obliga a todos los comprendidos dentro del ámbito personal de la aplicación de la norma, siendo una exigencia que otorga la seguridad jurídica de las y los oaxaqueños.

Cabe señalar, que a letra expresa el artículo vigente establece que “las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. En los lugares distintos del qué se publique el Periódico Oficial, para que las leyes reglamentos, etc., se estimen publicados y sean obligatorios se necesita que transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda la mitad”.

Para su estudio y dictamen la Iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Administración de Justicia.

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