La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey al estimar que debió interpretar la norma local para dar efecto útil al principio de paridad de género a partir del principio de igualdad como parte del derecho político de las mujeres.
El caso se originó con la controversia que presentó una candidata para que prevalezca su asignación en la tercera regiduría de representación proporcional, porque la Sala Regional Monterrey no observó el principio de paridad puesto que su determinación se traduce en entenderla como un techo y no como un piso.
A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Monterrey porque interpretó indebidamente el principio de paridad y, por tanto, la asignación de la fórmula de la demandante como propietaria y suplente, corresponde a la tercera regiduría de representación proporcional en la integración del Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas.
En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y dejar subsistente (SUP-REC-1421/2024).