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TAXIS PIRATAS EN RIESGO DE PERDER SU PATRIMONIO; LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

POR: AGUSTÍN VARGAS

Ley Nacional de Extinción de Dominio; El 1 de julio del año 2019, en boletín de prensa, el Senado de la República, dio a conocer esta Ley, entre los delitos que contempla se encuentran: secuestro; delincuencia organizada; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; delitos contra la salud; trata de personas; delitos por hechos de corrupción; encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita; y extorsión.

¿QUÉ ES LA EXTINCIÓN DE DOMINIO? Es el decomiso civil en beneficio del Estado, del patrimonio de una persona, seguido de un procedimiento judicial, que el Estado podrá realizar a través de una acción civil, que ejercerá el Ministerio Público, siempre y cuando se demuestre que el bien fue adquirido o fue destinado para actos ilícitos, en otras palabras (es cuando una persona adquirió o destino de forma ilícita un bien cuando dicha actividad es procedente de un acto ilegal contrario al derecho, entonces el Estado  podrá quitarle sus bienes, en beneficio de la sociedad, sin darle ningún apoyo o compensación).

Queda la duda, como el Estado determinará el monto de los bienes que serán sujetos a decomiso civil, atendiendo el grado de culpabilidad o de la actividad ilícita.

El artículo 22 Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en su tercer párrafo señala; La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal, es decir, que en esencia serán dos procedimientos, el penal para determinar la probable responsabilidad y una civil, que será para el decomiso civil, y determinar la adquisición y procedencia ilícita de los bienes.

Para ello, las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio al Ministerio Público, en el cumplimiento de esta función.

Los legisladores apuntaron que el objeto de esta ley nacional de extinción de domino, es retornar todos aquellos bienes adquiridos de forma ilícita a la sociedad (es decir el Estado recupera lo adquirido ilícitamente, para beneficio social).

Esta ley establece también los mecanismos para que las autoridades de la Federación y los Estados, puedan administrar eso bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, como la forma de manejar su disposición, uso, usufructo, enajenación atendiendo al interés público y defina con criterios de oportunidad el destino y en su caso, la destrucción de los mismos.

Acción que prescribirá en 20 años. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no extingue la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten a un en contra de los herederos, hijos, padres, hermanos etc. 

En tal caso los operadores del transporte público que no tenga la concesión expedida por el ejecutivo, denominado “transporte pirata”, son actividades ilícitas, pues desde su origen, de donde surgió es un acto no permitido por la ley, puede estar en el supuesto enumerado por el catálogo de delito de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, “delitos de procedencia ilícita”, los poseedores, podrían correr este riesgo.

El dia 7 de agosto del año 2019, en NVI noticias, Luis Ignacio, dio a conocer la iniciativa presentada al congreso por el gobernador de Oaxaca Alejandro Murat, con el objeto de reformar el código penal, a fin de sancionar con una pena que vaya de los 5 a los 10 años de prisión y de los mil a los dos mil días de multa, al propietario de vehículo que preste por sí o por interpósita persona el servicio de transporte público sin contar con la concesión que otorga el Poder Ejecutivo.

De acuerdo a la iniciativa con proyecto de decreto, el servicio comprende el colectivo (urbano, metropolitano, suburbano y foráneo), individual motorizado (taxi y moto taxi), individual no motorizado (bicitaxi), servicio de carga general (ligera y pesada), acarreo de materiales, de agua y especializado (de servicio turístico, escolar, de personal y de servicios), entre otros, que requieran autorización.

Por muchos años, atendiendo la escases de trabajo, existen ciudadanos que por necesidad han operado sus vehículos de forma ilegal, (sin el permiso o la concesión que el gobernador debe proporcionarles, atendiendo la ley del Transporte del Estado de Oaxaca, situación que en la exposición de motivos, la ley de extinción de dominio contempla, ya que es una figura que observará los delitos derivados de actos de corrupción.

No obstante a lo anterior dicha Ley tiene el deber de respetar en todo momento los derechos humanos, la presunción de inocencia y la propiedad privada de todos los ciudadanos, siempre y cuando sea de procedencia licita y el presunto responsable demuestre su inocencia.

En este sentido existe preocupación social, porque en varios medios de comunicación y foros de análisis, han dejado señalado que dicha ley violará estos principios, (la presunción de inocencia y la propiedad privada de todos los ciudadanos), por qué antes de dictar sentencia es decir durante el procedimiento, las autoridades podrán acopiar y posteriormente poner a la venta los vehículos, objetos y propiedades de los cuales se tenga sospecha que están vinculados con actividades ilícitas.  

Lectores; que no panda el cúnico “lema del chapulín colorado”

Consideramos que no se harán esperar los amparos, ya que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que es obligación de toda autoridad, respetar y proteger los derechos y garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales aplicables, entre ellos, el debido proceso, que también se encuentran establecidos en los artículos, 14,16 y 22 de la Constitución, esto quiere decir, que solo puede ocurrir la pérdida de un derecho siempre y cuando, este se encuentre establecido en una ley y al demandado, se le permita, ser oído y vencido en juicio, permitiendo a toda persona que se considere afectada, garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

De lo anterior, consideramos que deberá estar acreditado el delito y el acto ilícito, para que pueda ser aplicada el decomiso civil.

Esta medida pretende frenar la corrupción, otorgando sanciones considerables al que la viole, ¿Cuál será el criterio de las autoridades Federales y Estatales, en el tema del transporte público, robo de vehículo? 

Artículo 357 Bis del Código Penal del Estado de Oaxaca.- Se equipará al delito de robo de vehículo y se sancionará con pena de ocho a catorce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo: fracción IV.- Aquí después de la ejecución del robo de un vehículo y sin haber participado en él, adquiera, posea, comercialice, pignore, reciba, traslade, use u oculte el vehículo o partes de éste, con conocimiento de esta circunstancia. 

La Ley Nacional de Extinción de Dominio dará mucho de qué hablar, pues en materia federal, sobre todo, en evasión fiscal y mal uso de recursos Federales.

El Código Penal Federal, en su capítulo, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, deja claro los supuestos y modalidades en que podría proceder.

Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.   

Como podemos observar la Ley Nacional de Extinción de Domino, también regula, las operaciones financieras “cajas de ahorro, de préstamo, de prenda, financieras”  que no se encuentren reguladas, las instancias correspondientes y que estén operando de forma ilícita, es decir, sin los permisos, y modalidades de la ley, y que se estén en lo previstas por el artículo 22 de la Constitución; Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento,  recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero, por tanto, al parecer toda la maquinaria del Estado, revisará a lupa toda actividad que prenda el foco, de un acto de corrupción, situación que para los efectos de la misma ley, no se considerara confiscación, si no decomiso civil, esperemos que ahora si se le pueda hacer justicia a todos los ahorradores, que hasta el dia de hoy no se les ha podido pagar sus ahorros, ojo, con la retroactividad de la ley.

No olvidemos que los delitos relacionados con los actos de corrupción, están dirigidos a los funcionarios públicos, en este sentido ¿Cuál será el criterio de las autoridades municipales respecto de continuar otorgando permisos a estas empresas fantasmas?, que se encuentran al margen de las leyes correspondientes.

En la revista el economista CNBV, el 2 de abril del año 2019, dio a conocer la guía anti corrupción para el sistema financiero, de lo que se encuentra, no solo en el tema de lavado de dinero, sino también en la violación de derechos humanos, por la falta de información que proporcionen a sus socios de la situación de riesgo y confiabilidad de las operaciones financieras, por lo tanto, todas aquellas actividades económicas relacionadas con actividades financieras que no estén reguladas. 

Finalmente: En entrevista telefónica, realizada por la revista expansión y publicada el 29 de julio del año 2019, a la diputada Martha Tagle explicó que, aunque la extinción de dominio existe desde el 2008, la reforma recién aprobada lo que hace es desvincular dicha figura de lo penal, ya que la acción de extinción de dominio ahora se ejercitará por el Ministerio Público por medio de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil, lo cual permitirá agilizar todo el proceso.

Otro problema, agregó, es que la Ley de Extinción de Dominio establece la venta anticipada de bienes de personas ligadas a actos ilícitos sin que haya una sentencia condenatoria, lo cual puede derivar en que, sin tomar en cuenta la presunción de inocencia, personas puedan perder su patrimonio de forma arbitraria.

Entre las preocupaciones que externó Clouthier en su reserva está el hecho de que una persona que arrendó su propiedad la pueda perder al acreditarse que, aunque haya sido sin su consentimiento, se utilizó para actividades ilícitas, corra el riesgo de perder su patrimonio, sin que a este le quede claro la actividad de arrendatario.

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