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Sanciones penales a quien viole correos electrónicos: Jorge Toledo

 

Comunicado/

+ Modifica el artículo 177 del Código Penal Federal para castigar con hasta seis años de cárcel a quien viole correspondencia y datos electrónicos.

+ El correo electrónico ha desplazad al correo tradicional y se debe cuidar su privacidad.

+ La disposición de la Suprema Corte es un razonamiento aislado y no tiene categoría de ley.

 

El senador Jorge Toledo Luis presentó una iniciativa que reforma al Código Penal Federal para castigar con hasta seis años de cárcel a quien intervenga, sin mandato de autoridad judicial competente, los correos electrónicos, mensajes de datos, voz e imágenes o cualquier otro medio análogo.

El legislador del PRI mencionó que con la revolución de las tecnologías de la información y de comunicación, el correo electrónico ha ido desplazando al correo tradicional y si bien en la legislación se estipula que se sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, se debe ser más específico para incluir la correspondencia derivada de las nuevas tecnologías.

El legislador argumentó que en nuestro país, la Constitución Política, en el artículo 16, párrafos 12 y 13 establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la intervención de las mismas sólo a través de autoridad judicial federal.

En su justificación agregó el artículo 117 del Código Penal Federal establece como delito la intervención de las comunicaciones privadas, sin mandato de autoridad judicial.

Explicó que para subsanar algunas deficiencias en la interpretación de estos mandatos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio de que el objeto de protección de las comunicaciones debe ser “conculcada por cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías”.

Consideró que la tesis de la Suprema Corte de la Nación permite a los juzgadores subsanar la laguna jurídica actual en la legislación penal, para incluir a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y demás insumos tecnológicos que ayudan a facilitar la comunicación.

Sin embargo, aclaró que el actual criterio es un razonamiento aislado y no tiene categoría de ley, por lo que los juzgadores no tienen obligación de utilizarlo al resolver los casos que les lleguen a sus despachos, dando lugar a afectaciones en el bien jurídico tutelado y dejando a su libre albedrío emplearlo.

Jorge Toledo abundó que el Diccionario de la Real Academia Española define el término correo electrónico como un «sistema de transmisión de mensajes por computadora a través de redes informáticas”.

“Por eso, precisamente, es necesario que estos mensajes electrónicos que ahora forman parte de la vida gregaria de la humanidad, sean regulados en cada uno de los países del orbe, es decir, se deberá de contar con un respaldo jurídico en donde se garanticen las comunicaciones privadas y evitar la intromisión de terceros”, reiteró.

Para dar más garantías a la privacidad de la correspondencia, el senador Toledo presentó la iniciativa de ley que agrega un párrafo al artículo 177 del Código Penal Federal, para que se establezca la pena a quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, “incluyendo las electrónicas, correos, mensajes de datos, vos e imágenes o cualquier otro medio análogo perteneciente a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

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