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Sanción por faltas administrativas puede ser amonestación, multa o arresto hasta por 36 horas

La persona detenida por agresión verbal hacia la autoridad policíaca cuando se indicó que usara cubreboca recibió una amonestación

Heroica Ciudad Huajuapan de León, Oax. 23 de julio de 2020. El Artículo 21 constitucional permite que los gobiernos municipales puedan sancionar sus faltas administrativas a través de medidas que van desde amonestación, multa o en su caso el arresto hasta por 36 horas, informó el Síndico Procurador del ayuntamiento de Huajuapan, Pablo David Crespo de la Concha.


Precisó que este artículo consagra el principio pro homine o pro persona, lo que significa que toda determinación municipal tiene que ser acorde a los derechos de cada persona. “Por esta razón, es que nunca vamos a sancionar de tal manera que causemos un demerito a los ciudadanos”, indicó.


En este contexto considero que ha sido sesgada la interpretación que se le ha pretendido dar al exhorto del uso obligatorio del cubrebocas. Así mismo dijo que es totalmente falso que la autoridad municipal esté multando con una elevada cantidad económica por no usar este implemento.


“Es absurdo que el ayuntamiento imponga una sanción de este tipo, nunca en la historia de Huajuapan y nunca durante la presente administración se ha sancionado de esta manera”, citó.


Señaló que la facultad constitucional del articulo 21 está contemplada en el Bando de Policía y Gobierno en su artículo 67, el cual establece que las infracciones o faltas a las normas contenidas en el Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, serán infraccionadas en los siguientes términos: amonestación, multa, el arresto hasta por 36 horas y el trabajo a favor de la comunidad como una sanción administrativa.


Indicó que, en el caso de la falta administrativa por no usar cubrebocas, es un juez calificador quien determina la gravedad de la falta y en consecuencia modula la sanción correspondiente, que en este caso puede corresponder a una amonestación que se traduce como la llamada de atención por parte del juez calificador.


Si la falta de no traer cubrebocas va acompañada por otra falta como ofender o agredir a la policía vial o municipal, entonces este acto se califica de manera más rigurosa por las condiciones que se dan, pudiéndose establecer una multa tasada en días de Unidad de Medida y Actualización (UMA).


Detalló que como lo contempla el Artículo 21 constitucional, que establece que cuando el infractor es un jornalero u obrero, la multa no podrá rebasar de un día de jornal. En el caso del arresto, la ley establece un máximo de 36 horas, pero no significa que se imponga este límite, el juez calificador puede imponer, por ejemplo, una, dos o cuatro horas.


También, dijo, en la normatividad municipal se contempla el trabajo a favor de la comunidad, que consiste en la prestación de un servicio a favor de instituciones públicas, educativas y de la administración municipal, sin que exceda de una jornada ordinaria laboral.


Finalmente compartió que la sanción a la persona detenida por la resistencia, así como agresión verbal hacia la autoridad policíaca cuando se indicó que usara cubreboca, fue impuesta por el juez calificador, siendo en este caso una amonestación, invitándolo a usar este implemento y a no repetir su conducto agresiva.

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