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Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia de Sala Regional Guadalajara sobre regidurías del municipio de Santa María del Oro, Nayarit

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, al estimar que la norma local que establece la obligación de registrar la lista completa de regidurías plurinominales en proporción al número que se puede obtener en un ayuntamiento, es inconstitucional.

El caso se originó con las controversias que presentaron partidos políticos y candidaturas, respecto de la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el respectivo consejo municipal, y que fue confirmada por el Tribunal local, en el sentido de que la norma aplicable sí es constitucional al tener la finalidad de que entes políticos postulen en condiciones de igualdad. Además de que las reglas del proceso se establecieron de manera previa y se beneficiaría indebidamente a los institutos políticos que incumplieron con requisitos para el registro de las regidurías de representación proporcional.

A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara que revocó la resolución del Tribunal local, porque la norma aplicable resultaba inconstitucional, ya que el registro de la totalidad de las candidaturas no afecta a los demás contendientes, pues debe considerarse que, si un partido político cumple con todo lo establecido en la norma para participar en la asignación de regidurías de representación proporcional, pero no registró un número total de candidaturas a tal cargo, sí podría ingresar a la distribución.

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REC-1210/2024 y acumulado).

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