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Revocación de mandato, no va aparejado con nombramiento anticipado de autoridades: HCCH

Autoridades, deben ser reconocidos por el IEEPCO
IGAVEC

Huajuapan de León, Oax.- El presidente de la Comisión Permanente de la LXII legislatura local del estado de Oaxaca, Herminio Cuevas Chávez, informó que los comités de los diferentes municipios donde existe inconformidad por sus autoridades, y nombran anticipadamente nueva autoridad municipales, deben acudir ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), para su reconocimiento.

Indicó que la parte inconforme de un determinado municipio, han acudido ante la Comisión Permanente del Congreso del Estado para que decreten la revocación del mandato de las autoridades, pero reconociendo a la autoridad que ellos nombraron de manera interna como término anticipado del mandato.

Aclaró que el procedimiento está mal orientado debido a que el Congreso del Estado, “no es colegio electoral, no califica el tema de las autoridades electorales por términos anticipados o por las condiciones propias de cada municipio”, enfatizó.

Cuevas Chávez señaló que es el Instituto Estatal Electoral, el único facultado para reconocer a las autoridades nombradas de manera interna y luego dicha autoridad turna el caso al Congreso del Estado para que éste proceda validar a las nuevas autoridades.

Mencionó que el Congreso sólo puede actuar bajo ciertos criterios jurídicos, “si existiera un vacío de autoridad en el municipio porque las autoridades ya no está o porque se separaron del cargo, entonces sí se tiene que garantizar que esté constituida la autoridad, pero solo bajo estas condiciones.”

Subrayó que el Congreso no puede reconocer a una autoridad que la instancia responsable no lo determina, luego entonces ésta carecen de personalidad jurídica, sin embargo el tema de revocación de mandato, sí es un tema que se trata en congreso, primero lo analizan los cinco integrantes de la Comisión Permanente y luego, reunidos en pleno el Congreso emite una resolución de acuerdo al procedimiento legal ya constituido.

Explicó que la revocación lleva un procedimiento legal, que primero se recibe la petición en oficialía de partes, luego la ratificación de la petición, presentación de pruebas y convocar a las autoridades para que expongan lo que a su derecho convenga, y de esta manera no violentar su derecho de audiencia.

Comentó que en algunas ocasiones, el procedimiento se detiene porque los promoventes no acuden a ratificar su solicitud, no presentan pruebas y en su caso los imputados aún con supuesta renuncia desconocen la firma o declaran no separarse del cargo y el expediente se queda abierto hasta que se concluya con el procedimiento jurídico.

Ratificó que la tardanza en la revocación del mandato de las autoridades, no se dan por interés personales o partidistas, porque la comisión no tiene preferencia, sino lo hace apegados a derecho y que se cumplan cada una de las disposiciones que enmarca la legislación de la materia.

En la Mixteca, los municipios que nombraron de manera interna a sus autoridades, son San Juan Yucuita, en el distrito de Nochixtlán, San Jorge Nuchita, distrito de Huajuapan y San Miguel Tlacotepec, de Silacayoapam, las cuales carecen de personalidad jurídica al realizarse el nombramiento mediante un acto anticipado a la revocación del mandato.

No obstante de las medidas cautelares que existen para el caso de san Juan, no limita la intervención y seguimiento de la revocación del mandato, así mismo atienden asuntos de suspensión de autoridades mandatadas por del Tribunal Electoral para por incumplimiento de sentencias, puntualizó el legislador.

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