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Resuelve IAIPO recursos de revisión y aprueba metodología para evaluación de sujetos obligados

#Comunicado #Estatales

Oaxaca de Juárez, Oax.- En la Octava Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO), resolvió 15 recursos de revisión y aprobó los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación de las Obligaciones de Transparencia de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, la Metodología de Evaluación y del Programa Anual de Verificación Diagnóstica; así como la incorporación de distintos Sujetos Obligados al Padrón Estatal y el Programa de Capacitación de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y términos relacionados 2017 de la RENATA.

Al resolver el expediente 015/017, el Consejo General del IAIPO determinó que los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) debe informar sobre los contratos de seguridad privada, limpieza y mantenimiento que tiene celebrados con la empresa Servicios Integrales de Seguridad, Limpieza y Mantenimiento S.A. de C. V.

En el caso del Recurso de Revisión 253/2016, correspondiente a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico (STyDE), el Pleno del IAIPO determinó que el Sujeto obligado, ahora Secretaría de Turismo (Sectur) debe realizar la declaratoria de incompetencia respecto a la información solicitada y que ésta debe estar avalada por su Comité de Transparencia.

Respecto a la resolución al expediente 321/2016, el Consejo General del Órgano Garante determinó que la Secretaría de Administración debe fundar y motivar la inexistencia de la información sobre el Centro de Recreación y Acondicionamiento Deportivo “Venustiano Carranza” (CRAD) .

En los asuntos 256/2016, 011/2017, y 002/2017, correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SEDESOH), el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca y de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), respectivamente, se declararon infundados los motivos de inconformidad de los solicitantes, ya que los Sujetos obligados entregaron la información solicitada o bien no les correspondía conocerla.

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