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Reconoce DDHPO modificaciones a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Oaxaca

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca reconoció la adición del Artículo 128 Bis a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, mediante el cual se prohíbe el uso, distribución, adquisición, donación, regalo o suministro de glifosato y otros agroquímicos previstos como riesgosos para la salud y el medio ambiente.

El organismo autónomo consideró la Reforma, impulsada por la diputada Magaly López Domínguez y aprobada por la XIV Legislatura del H. Congreso del Estado, como una acción necesaria y un avance en la protección de los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de la población oaxaqueña.

Para la DDHPO, existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, pues el pleno disfrute de estos depende de un medio propicio para ello.

En este sentido, indicó que los derechos protegidos por esta Reforma legislativa son interdependientes y esenciales para el ejercicio de otros muchos derechos tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros, no solo de las generaciones presentes, sino de las venideras, ya que a través de investigaciones científicas se ha obtenido evidencia que algunos herbicidas –como el glifosato– dañan el suelo, agua y son tóxicos para el medio ambiente.

Para la DDHPO, la incorporación del Artículo 128 Bis, permite el reconocimiento de la obligación de los Estados de actuar conforme al principio de precaución y evitar efectos nocivos del derecho a la vida y a la integridad personal, frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente.

Y es que, los impactos nocivos en el deterioro del medio ambiente, se encuentran aquellos que afectan a la población en condiciones históricas y estructurales de mayor vulnerabilidadcomo pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, así como quienes viven en situación de pobreza, especialmente en el ejercicio de derechos como al agua, alimentación, salud y la vida, de ahí la importancia de la Reforma, señaló.

El organismo defensor indicó que la aplicación de estos agroquímicos representan una afectación a los derechos a la salud y a un medio ambiente sano, por ello considera la prohibición como un paso para la consolidación de la protección a estos derechos.

La Defensoría advirtió que incluso la Organización Mundial de la Salud considera al glifosato como cancerígeno para los animales y probablemente para los humanos.

Por lo que, sostuvo, la adhesión del Artículo 128 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, implica una transición agroecológica que requiere de la implementación de políticas públicas que coadyuven a la población que trabaja en el campo a realizar el cambio de forma sostenible y sin perjuicios a su economía o subsistencia.

Finalmente, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca resaltó que este tipo de acciones que permean en la legislación en materia ambiental, permiten adoptar medidas para proteger la biodiversidad y los recursos naturales, lo que ayuda a reducir los problemas de salud derivados de la contaminación, y con esto se favorece el cumplimiento de lo establecido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que promueve un equilibrio entre el desarrollo y la responsabilidad en el uso de tecnologías.

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