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Promueven la modalidad de convivencia a distancia para garantizar la salud de infantes

**Se presentó una iniciativa al Código Familiar para el estado de Oaxaca, estableciendo la convivencia a distancia a través de medios electrónicos, garantizando así el derecho a la salud y convivencia de niñas, niños y adolescentes.

IGAVEC

Huajuapan de León, Oax.-El derecho a la convivencia en casos de separación, es primordialmente en los menores de edad, que busca entre otras cosas, preservar y fortalecer los lazos afectivos, favoreciendo el desarrollo psicoemocional del menor, contribuyendo a la formación de su personalidad y a la construcción de su identidad, informó, Leticia Collado Soto, legisladora mixteca en el congreso local.

Añadió que la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce a los menores de edad, el derecho humano a vivir en familia y mantener relaciones con sus progenitores.

Este derecho humano a vivir en familia, tiene una estrecha relación con el “derecho de convivencia”, el cual se vive propiamente en contextos de separación de los progenitores, dijo.

La separación de los progenitores, conlleva regularmente que los hijos o hijo tenga que vivir con uno de los padres en su hogar habitual y con el otro el contacto se da, de manera separada o en aislamiento, citó

Señaló que, la convivencia en casos de separación, es un derecho primordialmente de los menores de edad, que busca entre otras cosas, preservar y fortalecer los lazos afectivos, favoreciendo el desarrollo psicoemocional del menor, contribuyendo a la formación de su personalidad y a la construcción de su identidad.

Collado Soto, refirió que ante el contexto de la emergencia sanitaria, provocada por la pandemia por Covid-19, la convivencia presencial entre niñas, niños y adolescentes con su progenitor no custodio, en algunos casos se vio limitada, suspendida o impedida, ya que implicaba una mayor exposición a un riesgo real de contagio.

En este sentido, comentó que ante casos excepcionales como lo es una emergencia sanitaria, desastres naturales o que se vea en peligro la vida y salud física de niñas, niños y adolescentes, se debe implementar la convivencia a distancia para que se realice por medios electrónicos, asegurando que no se siga perjuicio al interés superior del infante.

La legisladora por Huajuapan de León, manifestó que resulta importante incorporar a la legislación local la modalidad de convivencia a distancia, mediante el uso de medios electrónicos como son llamadas por teléfono, mensajes, video llamadas, o reuniones en plataformas digitales.

Esto para casos excepcionales como lo es una emergencia sanitaria, desastres naturales o que se vea en peligro la vida y salud física de niñas, niños y adolescentes, como una medida de protección a su derecho a gozar del nivel más alto posible de salud y su derecho a la convivencia, indicó.

Ante los expuesto, compartió que presentó una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 268, del Código Familiar para el estado de Oaxaca, estableciendo la convivencia a distancia a través de medios electrónicos, en aquellos casos de emergencia sanitaria, desastre natural o que se vea en peligro la vida de los infantes, como una forma de garantizar el derecho a la salud y convivencia de niñas, niños y adolescentes.

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