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LA X EN LA FRENTE: ¿QUÉ ES LA AUTONOMÍA MORAL DE LA PERSONA?

Moisés MOLINA

Jesús González Amuchastegui es uno de los más connotados teóricos de los derechos humanos, aunque su obra puede resultar poco accesible para los no abogados.

En esta entrega trataré de explicar, de la manera más llana posible cómo la teoría de los derechos humanos se construye a partir de la capacidad que tienen todas las personas para entender lo que es justo y bueno, tomar decisiones en base a ese entendimiento y poder cambiar esas decisiones en ejercicio de su autonomía moral.

Y lo haré a la luz del capítulo IV de su obra “Autonomía, dignidad y ciudadanía. Una teoría de los derechos humanos”.

Ahí Amuchastegui reivindica la teoría ilustrada de los derechos humanos frente a las críticas que le formulan las perspectivas comunitaristas, deterministas, relativistas culturales y socialistas.

Él parte de la premisa de que las teorías de los derechos humanos conciben a los seres humanos como agentes morales racionales o, lo que es lo mismo, como agentes autónomos.

Y los caracteriza con base en dos facultades morales:

1.Tienen sentido de la justicia, entendido como la capacidad de entender, aplicar y actuar a partir de los principios de justicia; y

2.Tienen capacidad para elaborar planes de vida y para modificarlos cuantas veces sea necesario.

De estas dos facultades que pueden resumirse en la capacidad de razonar y la capacidad de elegir, se desprende que los derechos humanos tienen la pretensión fundamental de garantizar la libertad y la autonomía de las personas a través de un marco jurídico, político y social.

Frente a los comunitarismos que defienden que la comunidad y sus valores son anteriores al individuo, de tal forma que una teoría adecuada de la justicia debe aportar a los individuos un marco para descubrir y no para elegir los fines que les definen como tales, Amuchastegui esgrime que aunque socialicemos en una comunidad con valores y normas dados, ello no garantiza que esas normas y esos valores sean válidos.

Las nociones deterministas, como las imperantes en las teocracias (islámicas, por ejemplo) tampoco tienen razón frente a las teorías de los derechos humanos.

Considerar que el destino de los seres humanos viene determinado de antemano por un orden establecido, que puede ser económico o religioso, es negarles su autonomía para distinguir y elegir.

Por ello las deterministas son teorías abiertamente contrapuestas a las de derechos humanos.

Lo mismo sucede con aquellas que aducen la despersonalización del individuo presentado como neutro por las teorías ilustradas.

Los relativistas defienden que el agente moral racional no es histórica, cultural, social ni sexualmente neutro, sino sujeto empírico.

Basado en la teoría de John Rawls, el autor responde contundentemente que el agente moral racional no es un sujeto que permanece ajeno a las verdaderas necesidades de los seres humanos, sexuados, sufrientes, oprimidos.

El agente rawlsiano usa toda la información disponible de su entorno para apoyar los principios de justicia que individuos conscientes de las desigualdades, de la opresión, de la discriminación racial o sexual, estarían dispuestos a asumir.

Como conclusión, el objetivo prioritario de las teorías de los derechos humanos es garantizar a todos los seres humanos su condición de agente moral racional, su capacidad de obrar con autonomía y de autodeterminarse, independientemente de sus contextos culturales, religiosos, económicos o sociales.

Y ese es el núcleo de la Teoría de los Derechos Humanos.

*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.

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