La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey que determinó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, al considerar de forma indebida 16 entrevistas denunciadas que habrían influido en el voto ciudadano.
El caso se originó a partir de las controversias presentadas por un partido político y un candidato que estimaron equivocada la decisión de la Sala Regional Monterrey sobre la participación del abanderado electoral en dichas entrevistas radiofónicas y establecer que incurrió en la adquisición ilegal de tiempo en medios de comunicación.
A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, la Sala Superior —en sesión por videoconferencia— revocó la sentencia de dicha sala regional, toda vez que las entrevistas se enmarcaron en el ejercicio auténtico de los derechos de libertad de expresión y el libre ejercicio informativo y, por lo tanto, no debieron tomarse como causa para anular la elección.
En consecuencia, se declaró la validez de la elección, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional respectiva (SUP-REC-22331/2024 y acumulados).