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Iniciativa para reformar el codigo de instituciones y procedimientos electorales locales

Comunicado

  • El dip. José Martín Padilla explicó que dentro de la Constitución local no se hace mención a la figura de Comité Ciudadano y, en cambio, éste sí se establece en el Código de referencia
  • Por ello y para evitar confusiones, la iniciativa se propone que la ciudadanía tenga claro las fechas que se llevará a cabo las consultas ciudadanas

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2019.-Para evitar confusiones sobre las fechas en las que se llevará a cabo las consultas de participación ciudadana, se presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Al subir a tribuna, el diputado José Martín Padilla explicó que dentro de la Constitución Política de la Ciudad de México no se hace mención a la figura de Comité Ciudadano y, en cambio, éste sí se establece en el Código de referencia.

“En ese sentido, la presente Iniciativa tiene como objeto, armonizar el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México no solo a la Constitución, sino también a la Ley de Participación Ciudadana que tiene 3 meses de vigencia”, precisó.

Agregó que en los artículos 363 y 366 se establecen plazos para la organización y realización de los mecanismos de participación ciudadana de manera general cuando en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México se establecen plazos específicos para los diferentes mecanismos e instrumentos de ésta.

Padilla Sánchez destacó que otro punto que puede causar confusión es la temporalidad para organización y realización de los mecanismos e instrumentos de Participación Ciudadana de manera general, toda vez que en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece 75 días para dicho fin.

 “En cambio, en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México se propone 90 días en el caso del referéndum, el plebiscito y la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria y al menos 30 días para la Consulta Ciudadana, por lo que es necesario omitir la temporalidad general establecida”, subrayó.

El también presidente de la Comisión de Participación Ciudadana recordó que la Ciudad de México a partir de la Reforma Política que dotó de una Constitución y de un Congreso local, se ha demostrado un marcado interés para que la Ciudadanía tenga una mayor y mejor participación dentro del escenario político y de las decisiones que les afectan.

La iniciativa propone reformas diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México tiene como objeto actualizar y armonizar el Artículo 4 inciso A) Fracción VII, 10, 36 50. Fracciones XXXVI y XLI, 61 Fracciones I y CIV, 83 fracción II insico n, 97 fracciones III, IV, VII, IX y XVII, 113 fracciones V y VII, 362, 363 y 366

La iniciativa fue turnada a Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y la de Asuntos Políticos-electorales.

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