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IAIPO resuelve 36 recursos de revisión, en mayoría ordena entrega de información.

Comunicado

Oaxaca de Juárez, Oax. En Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) analizó y resolvió 36 recursos de revisión interpuestos por personas que se inconformaron ante la respuesta o falta de la misma a sus solicitudes de información.

De los recursos de revisión atendidos por el Consejo General del IAIPO, cuatro fueron desechados o sobreseídos, en siete se confirmó la respuesta del sujeto obligado y en 25 se modificó la respuesta emitida por los sujetos obligados, es decir, se ordenó la entrega de la información.

En las resoluciones emitidas por el Consejo General del IAIPO, dos corresponden a la Secretaría de Administración, en el asunto R.R.A.I./143/2019 se ordenó a esta Secretaría proporcionar la información solicitada referente a la contratación del servicio de mantenimiento  a la fachada perimetral exterior del Complejo de Ciudad Administrativa “Benemérito de las Américas”: qué empresa va a realizar dicho mantenimiento, copia escaneada del contrato, costo, en qué tiempo se realizará, número y nombre de las empresas que participaron en el proceso de licitación, cuándo se realizó la convocatoria, dónde fue publicada y copia de la misma.

Mientras que en la resolución al recurso de revisión R.R.A.A.I/0621/2019/SICOM, se ordenó a la Secretaría de Administración realizar una búsqueda exhaustiva en todas las áreas que puedan poseer el dictamen que justifica la necesidad de contratación de la persona referida en la solicitud de información, y en caso de no tenerla, realizar declaratoria de inexistencia de la misma debidamente avalada por su Comité de Transparencia.

En el caso del recurso de revisión R.R.A.I./0537/2019/SICOM, el Pleno del IAIPO ordenó al DIF Oaxaca realizar una declaratoria de inexistencia de información en la que demuestre los criterios exhaustivos de búsqueda de la información y exponga de forma fundada y motivada las circunstancias jurídicas por las cuales no genera ni recaba la misma.

En esta Sesión Ordinaria, el Consejo del IAIPO atendió también dos recursos de revisión que involucraron al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el asunto R.R.A.I./0581/2019/SICOM, se ordenó a este sujeto obligado realizar una búsqueda exhaustiva del dictamen que incluya los razonamientos y fundamentos legales, de seguridad, técnicos y de dignidad humana por los cuales se justificó la creación del artículo 144 de la Ley de Movilidad.

Mientras que en la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./0522/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al Poder Legislativo proporcionar el nivel académico comprobable de los diputados que integran la actual Legislatura, en caso de que no cuente con la información, debe recabarla.

Respecto al recurso de revisión R.R.A.I./0603/2019/SICOM, el IAIPO ordenó a la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, proporcionar información sobre los recursos de revisión, denuncias por falta de información en obligaciones de transparencia, amparos y denuncias al órgano interno de control que ha recibido de 2006 a 2018.

En el caso del recurso de revisión R.R.A.I./0617/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Secretaría de Turismo proporcionar la información relativa a las matrices de indicadores de resultados, con los avances reportados al segundo trimestre de 2019.

En lo que respecta al recurso de revisión R.R.A.I./0629/20197SICOM presentado en contra de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental realizar una búsqueda exhaustiva de los documentos que se otorguen como prueba de la capacitación a los municipios en materia de contraloría social.

Respecto al recurso de revisión R.R.A.I./0615/2019/SICOM, el Pleno del Órgano Garante resolvió que la Junta local de Conciliación y Arbitraje debe proporcionar información sobre los recursos de revisión, denuncias por falta de información en obligaciones de transparencia, amparos y denuncias al órgano interno de control que ha recibido de 2006 a 2018.

El Consejo General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión que involucran al Ayuntamiento de San Vicente Lachixío; en el primer asunto (R.R.A.I./0723/2019/SICOM) se ordenó informar el grado académico del Presidente Municipal y en el segundo (R.R.A.I./0076/2020/SICOM) se ordenó informar el presupuesto del año 2020 para realizar eventos y actividades públicas en el municipio.

En el caso del Ayuntamiento de Salina Cruz, el Pleno del IAIPO resolvió cuatro recursos de revisión;  en el primero de ellos (R.R.A.I/0036/2020/SICOM) el Órgano Garante ordenó a este ayuntamiento proporcionar la información relativa a cuántas obras se hicieron en el ejercicio fiscal 2019 y en qué se ejerció lo recaudado con la Ley de Ingresos para 2019 detallando los gastos erogados.

En el segundo recurso de revisión que involucra a esta Ayuntamiento (R.R.A.I./0040/2020/SICOM), se ordenó a que atendiendo los criterios de publicidad y confidencialidad, proporcione al recurrente la Versión Pública de la Declaración Patrimonial del Presidente Municipal en 2019.

En la resolución al tercer recurso de revisión (R.R.A.I./0042/2020/SICOM) se ordenó proporcionar información sobre sueldo, salario o dieta percibida de manera quincenal por los síndicos, regidores y presidente municipal durante 2019; y en el último asunto (R.R.A.I./0044/2020/SICOM) se instruyó informar sobre los proveedores y contratistas a quienes se les hayan asignado obras públicas con los fondos del Ramo 33 durante el ejercicio fiscal 2019.

En el caso del recurso de revisión R.R.A.I./0059/2020/SICOM, el Pleno del IAIPO instruyó al Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec a que proporcione toda la normatividad emitida por el gobierno en curso.

En lo que respecta al recurso de revisión R.R.A.I./0071/2020/SICOM, el Pleno del IAIPO resolvió que el Ayuntamiento de San Miguel Peras debe informar cuántas personas trabajan por honorarios y cuántos trabajadores son temporales.

En el asunto R.R.A.I./0436/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, proporcionar la liga electrónica en la que se encuentre disponible la información respecto de las sentencias dictadas.

El Consejo General del Órgano Garante resolvió también dos recursos de revisión que involucran a la Universidad del Istmo, en el primero de ellos (R.R.A.I./0454/2019/SICOM) se ordenó a este sujeto obligado que realice Declaratoria de Inexistencia de la información  que dice no contar con ella debidamente avalada por su Comité de Transparencia; y en el segundo caso (R.R.A.I./0536/2019/SICOM) se ordenó realizar una búsqueda en sus archivos y proporcionar información respecto de “…nombre del docente que reprobó al titulado para que se titulara por mayoría y las causas de esa reprobación”, y en caso de no contar con ella realice Declaratoria de Inexistencia de la información.

Respecto al recurso de revisión R.R.A.I./0049/2020/SICOM, el Pleno del IAIPO resolvió que Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca debe proporcionar los links o enlaces de las actuaciones del Pleno del Tribunal, de la Sala Superior y de la Presidencia donde da fe el Secretario General de Acuerdos de octubre a diciembre de 2019.

Al resolver el recurso de revisión R.R.A.I./0073/2020/SICOM, el Consejo General del Órgano Garante ordenó al H. Ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, proporcionar el tabulador de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2020.

El Pleno del IAIPO atendió tres recursos de revisión que fueron presentados en contra de la Dirección General de Notarías, en el primer asunto (R.R.A.I./008/2020/SICOM) se ordenó proporcionar la información referente al expediente señalado en la solicitud de información.

En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./014/2020/SICOM, se ordenó informar si durante los ejercicios 2018 y 2019 el gobernador del estado de Oaxaca otorgó anuencias para obtener patentes de notarios de número, cuántas anuencias otorgó y el nombre de las personas que los recibieron.

Mientras que en la resolución al recurso de revisión R.R.A.I./017/2020/SICOM se ordenó informar si durante los ejercicios 2018 y 2019, el Gobernador del Estado tomó protesta de ley a algún notario público y proporcionar copias de las protestas de ley que se hayan tomado.

En la resolución a los recursos de revisión en contra de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (R.R.A.I./0559/2019/SICOM), Secretaría General de Gobierno (R.R.A.I./0575/2019/SICOM), Consejería Jurídica del Gobierno del Estado (R.R.A.I./0579/2019/SICOM), Secretaría de Finanzas (R.R.A.I./0591/2019/SICOM), Gubernatura (R.R.A.I./0605/2019/SICOM), Instituto Oaxaqueño de atención al Migrante (R.R.A.I./0613/2019/SICOM) y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca (R.R.A.I./0058/2020/SICOM), fue confirmada la respuesta de los estos sujetos obligados.

Los recursos de revisión en contra del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (R.R.A.I./125/2019) y de la Consejería Jurídica  del Gobierno del Estado (R.R.A.I./0567/2019/SICOM) fueron sobreseídos; mientras que los recursos de revisión en contra de H. Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros (R.R.A.I./0649/2019/SICOM) y de la Dirección General de Notarias y Archivo General de Notarias del Estado de Oaxaca (R.R.A.I./011/2020/SICOM) fueron desechados debido a que el solicitante modificó y amplío la solicitud inicial en el recurso de revisión.

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