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El TEPJF modificó resolución del INE sobre sanciones a partidos integrantes de la coalición “Fuerza y corazón por México” en el Proceso Electoral Federal

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, modificó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó la resolución sobre irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos y coaliciones a los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024.

En dicha resolución el INE impuso diversas sanciones a los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) como integrantes de la coalición “Fuerza y corazón por México”.

Inconformes con lo anterior, el PAN y la coalición “Fuerza y corazón por México” impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, existió vulneración al principio non bis in ídem “dos veces por lo mismo” y falta de congruencia en el estudio de las conclusiones relacionadas con la presentación extemporánea de avisos de contratación, pues afirma que en la resolución impugnada éstas son calificadas y sancionadas en dos incisos diferentes.

En sesión pública presencial la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, determinó que no resultaban justificadas las sanciones determinadas al estar sustentadas en la misma omisión de presentación extemporánea de avisos de contratación. Lo anterior, porque las resoluciones o sentencias impugnadas deben ser consideradas como una unidad, por lo que deben valorarse como un solo acto jurídico completo.

En consecuencia, se modificó la resolución del Consejo General del INE, para dejar sin efectos las consideraciones y sanciones impuestas respecto de las conclusiones relacionadas con la presentación extemporánea de avisos de contratación (SUP-RAP-355/2024).

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