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El sistema de nulidad electoral, hasta ahora, ineficaz e incongruente en la práctica: Ivanova Pool

#Comunicado

  • Subraya la legisladora que solamente se concentra en el ámbito patrimonial de los partidos políticos y candidatos, y no en la restricción de su participación
  • “Cuando se cometan violaciones graves o dolosas, es equivocado se subsane con financiamiento público, ya que no se inhibe la conducta violatoria y pone en duda el carácter ejemplar y disuasorio de la sanción”, advierte

Con la venia de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados. La Reforma Política Electoral de 2014, estableció tres causales de nulidad de las elecciones federales o locales, por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: por el exceso de gasto de campaña en un 5% del total autorizado, cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita, o recursos públicos en las campañas.

Este sistema de nulidad, hasta ahora, es ineficaz e incongruente en la práctica, principalmente porque se concentra solo en el ámbito patrimonial de los partidos políticos y candidatos, y no en la restricción de su participación.

De acuerdo a lo anterior, cuando se cometan violaciones graves o dolosas, es equivocado se subsane con financiamiento público, ya que no se inhibe la conducta violatoria y pone en duda el carácter ejemplar y disuasorio de la sanción.

En ese orden de ideas, es preciso establecer las consecuencias jurídicas sobre la participación de quien vulnera los preceptos constitucionales, y por otro, ante la anulación de resultados, evitar el costo innecesario a la ciudadanía, de una elección extraordinaria. En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objeto lograr que quienes aspiremos a un cargo de elección popular, nos obliguemos al cumplimiento de la ley, a partir de los ajustes normativos siguientes:

–       Cuando se presuman violaciones dolosas o graves, sin importar la diferencia de la votación obtenida entre el primero y segundo lugar en la contienda electoral, debe ocupar el cargo, en orden de prelación, quien acredite el cumplimiento de la ley.

–       En caso de nulidad, quien resulte infractor de las disposiciones legales constitucionales, tanto candidatos como partidos políticos, serán suspendidos para participar en la elección inmediata siguiente, por lo que se eliminará su registro.

Debemos tomar en cuenta que si bien es cierto, los partidos políticos gozan del derecho a recibir financiamiento, de ninguna forma tendría porqué utilizarlo en el pago de sus propias violaciones legales, por ello proponemos una reforma electoral trascendente para aquellas que se consideren graves o dolosas, y la eliminación de criterios porcentuales denominados “determinantes”, que hasta ahora, han permitido el rebase de topes de campaña y, al mismo tiempo, impiden acceder al cargo a quien cumplió fehacientemente con la normatividad electoral.

Se trata, por tanto, de contribuir a la eficacia de nuestra legislación y a los valores superiores de nuestro sistema democrático en materia de igualdad, equidad, transparencia y rendición de cuentas.

Recordemos la experiencia más reciente, en la que, en el mes de agosto, la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó diversos dictámenes por rebase del tope de campaña; sin embargo, nadie hasta ahora ha señalado el desplome de la fiscalización del Instituto Nacional Electoral, quien a pesar de dicha resolución, entregó las constancias de mayoría a quienes, en muchos casos, estuvieron fuera de la legalidad.

Los ciudadanos de este país nos exigen congruencia; reclaman, de manera legítima, que no se les endose el costo de las deficiencias del sistema político, tampoco la repetición innecesaria de jornadas electorales por las violaciones que cometen los candidatos y sus institutos políticos.

Hasta ahora, la invalidez de una elección aparece como una opción, más que como una premisa y no se considera la necesidad de evitarle al ciudadano los costos que se generan, mucho menos cancelar a los partidos políticos y a los candidatos, su participación, en virtud de que son ellos los que infringen la ley y los causantes directos del abstencionismo y escepticismo sobre el funcionamiento de nuestro sistema democrático.

Es a través de esta iniciativa, que se necesita determinar y establecer un límite dentro del cual se permite romper excepcionalmente los principios constitucionales, pero este límite porcentual, que tiene que ver con aspectos cuantitativos para interpretar las violaciones respecto al resultado electoral, se utiliza como pretexto para violar la legislación.

Es un avance importante que nuestro marco normativo constitucional incorpore la nulidad de las elecciones; sin embargo, hace falta establecer una sanción que no sea aparente, sino ejemplar e inhibitoria de las prácticas ilegales que en cada elección se realizan.

Por tal razón, y en espera de que juntos establezcamos un mejor diseño de nuestros procesos electorales, los invito a sumarse a la presente propuesta.

Es cuanto, diputado presidente.

 

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