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DETRÁS DE LA NOTICIA: López, Jara y Flavio, farsantes izquierdosos; engañan al pueblo

Por: Alfredo Martínez de Aguilar

Por convicción personal, de manera más que insistente, machacona, denunciamos un día sí y otro también la actitud farsante de muchos dirigentes izquierdistas que lucran con el pueblo.
Los casos mas conocidos, entre muchos otros, son los de Manuel Andrés López Obrador, Salomón Jara Cruz y Flavio Sosa Villavicencio, quienes se enriquecen engañando al pueblo.
De ninguna manera es un señalamiento infundado menos infamante. El tiempo reiteradamente nos da la razón. La terca realidad finalmente termina por imponerse y exhibirles como farsantes.
A quienes lo duden por ingenuidad, escepticismo, amistad o militancia, a la vista de todos está su negro historial de corrupción impune y rampante en complicidad con los gobiernos en turno.
Ahí está el primer palo que les da el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) al desechar por unanimidad el recurso de inconformidad interpuesto por Morena. Verdadera pifia y burla.
El segundo y definitivo palo jurídico, se lo dará el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el Juicio de Revisión Constitucional contra la resolución del TEEO.
Fuera de tiempo pedían anular la elección, los resultados de cómputo general, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría expedida a favor de Alejandro Murat Hinojosa, candidato de la coalición “Juntos Hacemos Más” integrada por el PRI-PVEM-Panal.
La pifia y burla a los militantes del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) está precisamente en la impugnación fuera de tiempo del triunfo de Alejandro Murat Hinojosa.
Bien por el gobernador electo, porque deja firme su indiscutible triunfo por 221 mil 71 votos ante el candidato de la coalición PAN-PRD “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca” (CREO).
Mal por el presidente del Consejo Nacional de Morena, Manuel Andrés López Obrador; su candidato a gobernador, Salomón Jara Cruz; y su representante ante el IEEPCO, Flavio Sosa.
A los tres se les puede acusar de todo, empezando por corruptos, pero jamás de estúpidos, por lo que resulta increíble que ignoren los tiempos de los procedimientos electorales de impugnación.
Si así fuera, en el peor de los casos, tienen recursos multimillonarios con los que han contratado a expertos en derecho electoral. No hay, pues, pretexto ni excusa que justifique su actuación.
De qué se trata, entonces, en realidad. Simple y sencillamente de una maniobra perversa para congraciarse con el gobernador electo y venderle el favor de la fallida impugnación. Al tiempo.
Así lo han hecho siempre Salomón Jara Cruz y Flavio Sosa Villavicencio. Nacieron y han crecido al amparo y protección de los gobiernos priistas, primero, y luego de la alternancia.
Aportan dinero y gente a Morena a la que utilizan como ‘carne de cañón’ en los movimientos subversivos impulsados por MALO y la CNTE, por lo que éste les apoya incondicionalmente.
De acuerdo con el expediente analizado en sesión especial por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, el 12 de junio, al no existir causa alguna de nulidad, se declaró válida y legítima la elección de gobernador del estado en el proceso electoral ordinario 2016-2016.
Como consecuencia lógica y natural, el IEEPCO declaró a Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Electo, postulado por la coalición “Juntos Hacemos Más”, conformada por el PRI-PVEM-Panal.
En su momento, el representante de Morena ante el Instituto Estatal Electoral, Flavio Sosa Villavicencio, anunció que acudiría ante los tribunales para impugnar el triunfo de Alejandro Murat Hinojosa y echar abajo el resultado de la elección.
Con base en lo anterior, Morena quedó notificado legalmente que el acto controvertido en la misma fecha de su emisión era del 12 de junio del año en curso; por tanto, el plazo de tres días para interponer válidamente la demanda, conforme al artículo 67 de la Ley de Medios de Impugnación, transcurrió del 13 al 15 de junio.
Al tratarse de la impugnación de actos producidos dentro del proceso electoral, como lo es la nulidad de la elección, el plazo era de tres días, tomando todos los días y horas como hábiles, en términos del artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación.
Sin embargo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca comprobó por el sello de recepción,

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