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DETRÁS DE LA NOTICIA: Disputa en Poder Judicial por la Gobernación 2022

Por: Alfredo Martínez de Aguilar

* El rechazo al nombramiento de los Magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes pone de manifiesto los intereses en juego del grupo político gobernante y del desplazado ex presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Alfredo Lagunas Rivera.

* El Juicio de Amparo interpuesto por dos Juezas participantes en el proceso, presuntamente afines al Magistrado Lagunas Rivera, será desechado por notoriamente improcedente, por el Tribunal Colegiado que conocerá del Recurso de Queja formulado por el Gobernador.

En la vida en general nada ocurre por casualidad y sí por causalidad, mucho menos en política. Siempre hay una historia detrás de la historia. Finalmente, es la noticia detrás de la noticia.

Obligación insoslayable del periodismo y de los periodistas es hurgar en los entretelones y desvelar el trasfondo de los acontecimientos cotidianos. Nada ocurre por azar del destino.

En este sentido, el rechazo, más que simple impugnación, al nombramiento de los Magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes, tiene un claro objetivo político futurista.

La designación de ambos por parte del Gobernador Alejandro Murat Hinojosa en uso de sus facultades constitucionales revela la disputa en el Poder Judicial por la Gobernación en 2022.

Al mismo tiempo, pone de manifiesto los intereses en juego del grupo político gobernante y del desplazado ex presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Alfredo Lagunas Rivera.

De ninguna manera se trata de un simple diferendo jurídico, sino de una abierta disputa por la candidatura a la Gobernación el próximo año. Forma parte de la nueva correlación de fuerzas.

Aun cuando en Oaxaca habrá sorpresas en el resultado de las elecciones intermedias del próximo domingo 6 de junio, indispensable es fortalecer y consolidar posiciones en el Poder Judicial.

Sin embargo, desde ya podemos adelantar que el grupo político del ex presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Alfredo Lagunas Rivera, sufrirá un segundo severo revés.

Y ocurrirá así por la simple y sencilla razón que no prosperará la impugnación contra el nombramiento de los magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes.

El Juicio de Amparo interpuesto por dos Juezas participantes en el proceso, presuntamente afines al Magistrado Lagunas Rivera, será desechado por notoriamente improcedente, por el Tribunal Colegiado que conocerá del Recurso de Queja.

Este fue formulado por el Gobernador, vía el Consejero Jurídico, en contra de la concesión de la suspensión provisional del acto reclamado, recaído en el acuerdo del pasado 21 de mayo.

Jesús Valdivieso López encargado del Juzgado 11 de Distrito en funciones del titular, presuntamente vinculado a Lagunas Rivera, se extralimitó al carecer de facultades para otorgar la suspensión provisional del acto reclamado al tratarse de un hecho consumado.

El Secretario General de Acuerdos Común al Pleno y a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; notificó a los Magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes, sus adscripciones a la Primera Sala Penal y especializada en Justicia para Adolescentes, así como la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal, respectivamente.

Los Magistrados Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes, ya habían entrado en funciones en sus magistraturas, ya que, ambos sesionaron en sus Salas respectivas y en colegiado conjuntamente con sus homólogos magistrados, juzgando y sentenciando conforme lo obligan leyes en la materia.

Y el hecho que se haya concedido la suspensión bajo tales condiciones, definitivamente lesiona al interés social, contraviniendo disposiciones de orden público; entre otros, diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

Más aún, Jesús Valdivieso López, se extralimitó al determinar se designe en términos del artículo 104 de la Constitución del Estado de Oaxaca, en relación con el párrafo cuarto del numeral 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, a las personas que ocupen de manera provisional el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Es una indebida actuación del juzgador el haber concedido la suspensión provisional del acto reclamado, porque prácticamente analiza la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este.

En su caso, el acto reclamado es una cuestión atinente al fondo del asunto, que deberá de dilucidarse al fallar en definitiva el juicio de amparo; y bajo el apoyo de una tesis jurisprudencial.

Ilegalmente concedió una suspensión excesiva, ya que delibera que -a partir de lo expuesto en la demanda-, con la concesión de la suspensión no modifica o restringe derechos ni se constituyen nuevos.

Ilegalmente ordena se designe en términos del artículo 104 de la Constitución del Estado de Oaxaca, en relación con el párrafo cuarto del numeral 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, a las personas que ocupen de manera provisional el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

En ningún momento, el precepto constitucional transcrito, artículo 104 de la Constitución del Estado de Oaxaca, otorga la facultad de nombrar a personas para ocupar de manera provisional el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Únicamente faculta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para designar jueces de primera instancia que cubran las faltas temporales de los Magistrados, por tanto, no existe la figura de personas que ocupen de manera provisional el cargo de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca o, Magistrados provisionales, como así lo aduce el Juez de Distrito.

alfredo_daguilar@hotmail.com director@revista-mujeres.com

@efektoaguila

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