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Detrás de la Noticia: ¿Díaz, Rubén e Iruegas, cómplices de Gabino; no requisan lo robado?

Opinión Por: Alfredo Martínez de Aguilar

Sin confiscación de la riqueza mal habida por el ex gobernador Gabino Cué y su pandilla de presuntos saqueadores, no habrá combate real a la escandalosa corrupción en Oaxaca.

Aun aplicando la ley de manera estrictamente apegada a la justicia, no por móviles políticos de venganza, de qué diablos sirve encarcelar a los corruptos, si siguen gozando de su fortuna.

Caso concreto de ello es el encarcelamiento del ex coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (Coplade), Bulmaro Rito Salinas, quien sigue disfrutando su riqueza.

A la fecha ha sentado un precedente sumamente negativo en México la aplicación de la ley por simple venganza con el pretexto del combate a la corrupción de manera selectiva, no parejo.

Es más, si no se aseguran las fortunas del ex gobernador y su mafia la reconstrucción de las regiones del Estado prácticamente será imposible porque los recursos serán insuficientes.

Bajo esta perspectiva llama la atención la extraña e inexplicable omisión de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y de las Fiscalías General y Anticorrupción. Resulta altamente sospechoso qué hasta ahora no se inicie el procedimiento legal de extinción de dominio a la fortuna saqueada por Gabino Cué Monteagudo y su mafia de probables rateros.

Con sobrada razón se tiene la impresión generalizada entre los oaxaqueños, quizás equivocada, que el Gobierno Federal y Estatal simulan combatir la corrupción del gobierno coalicionista.

La propia Ley de Extinción de Dominio establece en el Artículo 4: “A falta de regulación suficiente en la presente Ley o en su Reglamento, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad”:

I. En la preparación del ejercicio de la acción a lo previsto en el Código Nacional de

Procedimientos Penales. ¿Por qué la Secretaría de la Función Pública (SFP) no investigan la probable corrupción de Gabino Cué y su pandilla al comprender recursos federales?¿Por qué la Procuraduría General de la República (PGR) no investiga la probable asociación delictuosa y el lavado de dinero?.

Percepción es realidad y pareciera que, en realidad, se pretende garantizar total impunidad al ex gobernador que convirtió en desencanto y desesperanza el creciente clamor de cambio social.

Y que José Ángel Díaz Navarro, Rubén Vasconcelos Méndez y Jorge Iruegas Álvarez no nos salgan con la zarandaja que no es posible hacerlo o bien, que esperan integrar debidamente y consignar al Juez de Control la Carpeta de Investigación.

¿Dónde está el flamante Concejero Jurídico del Ejecutivo, José Octavio Tinajero Zenil, que no asesora al secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, no así al Fiscal General y Anticorrupción, porque son autónomos, y no dependen del Ejecutivo?.

El Artículo 14 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca establece con toda claridad la ruta a seguir para decomisar los bienes adquiridos robados por Gabino y su mafia:

“El procedimiento será autónomo al de materia penal, distinto e independiente de cualquier otro tipo de procedimiento que se haya iniciado simultáneamente, del que se hay desprendido o en el que tuviera origen”.

Muy importante es la letra del Artículo 16. “El actor solicitará a la Autoridad Judicial las medidas cautelares necesarias para garantizar la conservación de los bienes materia de la acción”.

La Autoridad Judicial deberá resolver la solicitud del Ministerio Público dentro del plazo no mayor a veinticuatro horas a partir de la recepción de la solicitud”.

“La Autoridad Judicial ordenará las medidas cautelares de los bienes materia de la acción que

estén identificados, o ratificará el aseguramiento o embargo realizado en los procesos penales

en términos de las disposiciones aplicables”.

“Artículo 17. Son medidas cautelares las siguientes”:

I. El aseguramiento de bienes o embargo precautorio, los cuales podrán recaer sobre otros

bienes en términos del artículo 13 de la presente Ley;

II. La vigilancia policial sobre bienes, como medida previa a la ejecución de un embargo,

aseguramiento o cateo;

III. Designar un depositario judicial, que tendrá en custodia los bienes, hasta la conclusión

del juicio; y

IV. Las demás medidas cautelares previstas en las disposiciones supletorias en términos del

artículo 4 de la presente Ley.

“La Autoridad Judicial podrá, a solicitud del Ministerio Público, tomar las medidas pertinentes,

conforme a las disposiciones aplicables, para realizar el aseguramiento de los bienes materia de

la acción”.

“Las medidas cautelares no implican modificación alguna a los gravámenes existentes sobre los

bienes”.

(Párrafo adicionado mediante Decreto número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)

El texto del Artículo 10 de la ley en comento consigna la motivación y fundamentación para aplicar la extinción de dominio a las cuentas bancarias en el país y en el extranjero, a los bienes muebles e inmuebles de Gabino y su pandilla de probables ladrones:

“La acción se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas, asociación delictuosa, delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo que refiere la fracción II del artículo 6 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Oaxaca y las demás disposiciones aplicables, en cualquiera de los

supuestos siguientes:

I. Aquéllos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya

dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos

suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió;

II. Aquéllos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido

utilizados o destinados para ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y

cuando se reúnan los extremos de la fracción anterior;

Para los efectos de la presente fracción, se entenderá por ocultar, la acción de esconder,

disimular o transformar bienes que son producto del delito y por mezcla de bienes, la suma

o aplicación de dos o más bienes;

III. Aquéllos que estén siendo utilizados por un tercero para la comisión de delitos y cuando

se acredite que el dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por

cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo; y

IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos

para determinar que son producto de delitos patrimoniales, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

“También procederá la acción respecto de los bienes objeto de sucesión conforme a las

disposiciones aplicables, cuando los mismos encuadren en los supuestos del presente artículo,

debiendo de ajustarse a las disposiciones establecidas en el Título Décimo Cuarto del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, en el procedimiento sucesorio correspondiente”.

(Artículo reformado mediante Decreto número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015).

Son ilícitos materia de la Ley de Extinción de Dominio los “hechos típicos y antijurídicos, relacionados o vinculados a la constitución de cualquiera de los delitos previstos en el artículo 10 de la presente Ley, aun cuando no se haya determinado quien o quienes fueron sus autores, participaron en él o el grado de su intervención”,

“Artículo 11. El ejercicio de la acción de extinción de dominio se sustentará en la información del artículo 9 de la presente ley, así como la que surja durante el trámite del proceso penal cuando de ellas se desprenda que el hecho ilícito sucedió y que los bienes se ubican en los supuestos del artículo anterior”.

Es por demás evidente, público y notorio, que a lo largo de los seis años de su gobierno, Gabino Cué, Jorge Enrique Castillo Díaz, Germán de Jesús Tenorio Vasconcelos, José Zorrilla de San Martín Diego, Netzahualcóyotl Salvatierra López, Alberto Vargas Varela encuadraron su

conducta en la asociación delictuosa y los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Tienen mucha razón en vivir angustiados, asimismo, las esposas o ex esposas, hijos y demás familiares de los probables saqueadores porque, según lo establece el propio Artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Oaxaca: “La muerte del o los probables responsables no extingue el ejercicio de la acción”.

Pero los probables prestanombres de Gabino Cué y su pandilla de probables ladrones, también deben estar desesperados porque la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Oaxaca, les finca responsabilidades:

La fracción IV del Artículo 10 amplía el ejercicio de la acción penal a, “Aquellos (bienes) que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño”.

Y el Artículo 18 consigna: “Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que va a celebrarse o se está celebrando un acto civil, mercantil o cualquier otro acto jurídico, en el que estén relacionados los bienes señalados en el artículo 10 de la presente Ley, solicitará las medidas cautelares que considere pertinentes para tutelar derechos de terceros de buena fe, que intervengan en dichos actos”. ¡Tómenla barbones!

alfredo_daguilar@hotmail.com
director@revista-mujeres.com
@efektoaguila

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