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Detrás de la noticia: «¿Crisis constitucional por violar los diputados la Constitución?»

Opnión por Alfredo Martínez de Aguilar

  • Los legisladores oaxaqueños del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) que aprobaron las reformas penales en materia de aborto pueden ser sometidos a juicio político y destituidos.
  • Ello al margen del veto y acciones de inconstitucionalidad a interponer ante la Corte, para preservar la supremacía de la Constitución y dejar sin efecto las normas inconstitucionales.

(A Pedro Ramos y sus hijos, por la lamentable muerte de su esposa y madre María del Carmen Zardain Borbolla, a sus familiares y amigos. Un abrazo solidario en estos momentos difíciles. Descanse en paz)

Al violar la Constitución del Estado la aprobación de las reformas penales en materia de aborto, por la mayoría de diputados del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), puede generar una crisis constitucional en Oaxaca. Escenario que, de ninguna manera, es exagerado.

Ello al margen del veto del Gobernador y las acciones de inconstitucionalidad que se puedan interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Constitución y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

Aun cuando es por demás pública, notoria y evidente, la ineptitud, derivada de la improvisación y la ignorancia garrafal de la mayoría de diputados de Morena; no es menos cierto que cuentan con vastos recursos para pagar asesores jurídicos, por lo que son justificables estos graves yerros.

Los diputados, menos que nadie, pueden olvidar que la ignorancia de la ley no exime de responsabilidades ni sirve de excusa alguna a los probables infractores. Flavo favor hacen al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y a la Cuarta Transformación.

Según el Artículo 115 del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca intitulado De las responsabilidades de los servidores públicos del estado y municipales, pueden ser objeto de Juicio Político y destitución.

“Los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los

Magistrados de los Tribunales Especializados; los Titulares de las Secretarías y el Procurador General de Justicia, son responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales, a esta Constitución y a las leyes que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado”.

La fracción I del Artículo 116 establece: “Se impondrán mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 117 de esta Constitución a los Servidores Públicos señalados en ella, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas”.

Por violaciones graves a la Constitución puede, pues, procesarse y destituirse a las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, que violaron la Constitución.

La Carta Magna de Oaxaca, máxima ley del Estado Libre y Soberano, protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción al establecer en su Artículo 12: En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural”.

Al reformar una ley secundaria como lo es el Código Penal para permitir la muerte del producto de la concepción «sin motivo alguno» hasta las doce semanas de gestación, es una causa grave de homicidio del no nato o aún no nacido, que transgrede la máxima norma constitucional sin meter a los tratados internacionales que dejan autonomía a los Estados en este tema.

El Código Civil en su artículo 21 establece, además, que “la capacidad jurídica o aptitud para ser titular de derechos y deberes de un ser humano, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte; PERO DESDE EL MOMENTO EN QUE UNA PERSONA ES CONCEBIDA ENTRA BAJO LA PROTECCION DE LA LEY Y SE LE TIENE POR NACIDA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES”.

Matar a un concebido entre sus primeros tres meses de gestación en el seno materno, es actuar, a querer o no, guste o no, con todas las agravantes de alevosía, premeditación y ventaja.

Autorizar el aborto pasando por encima de la Constitución sin antes modificarla, es grave, pues antes que se vete o decida una acción de inconstitucionalidad, cientos de concebidos pueden morir, porque así lo ordenaron los legisladores oaxaqueños.

¡Vengan a Oaxaca, es el cementerio para miles de concebidos no nacidos que quieran abortar!, se difundió en las benditas redes sociales con una alta carga de ironía.

Las violaciones graves a la Constitución son causa de responsabilidad de los altos funcionarios públicos y pueden denunciarse por cualquier ciudadano.

Y aun con todo el circo legislativo aprobaron la deuda pública solicitada por el gobernador Alejandro Murat a cambio que pasara su «reforma» del aborto sin límites, deleznable conducta de los diputados oaxaqueños.

El aborto aprobado tiene frente a sí el veto del Gobernador Alejandro Murat y la acción de inconstitucionalidad, la objeción de conciencia de los médicos y la decisión libre de una mujer. Los diputados de Morena quedaron bien con las feministas, pero quedaron muy mal con el pueblo sabio y bueno que reclama una verdadera transformación y una auténtica «Constitución Moral».

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