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Crónica Política: «Una revocación de mandato tramposa»

Opinión por Rosy Ramales

  • Los promotores de la revocación de mandato presidencial tienen sus temores; la figura jurídica avalada ayer por el Senado de la República lleva ciertos obstáculos para poder hacerse efectiva de manera lisa y llana.

Verán: Según la información de la Cámara Alta, para que el proceso de revocación de mandato sea válido, deberán participar, al menos, el 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal de electores.

Suponiendo que en este momento se llevara a cabo la consulta de revocación de mandato con la Lista Nominal al corte del cuatro de octubre del 2019, que aparece en el sitio web del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual registra 89,920,363 ciudadanos inscritos,tendrían que participar al menos 35,968,145 equivalente al 40%.

Y bueno, la Lista Nominal año con año aumenta.

Pero digamos el porcentaje establecido por los senadores es aceptable. La trampita se encuentra en el parámetro para la procedencia de la revocación del mandato presidencial, pues la norma aprobada prevé: La remoción del titular del Ejecutivo Federal sólo procederá por mayoría absoluta.”

O sea, no procederá por mayoría relativa como cuando es votado cualquier cargo de elección popular, entonces el candidato gana al haber obtenido el mayor número de votos, cualquiera que sea el número y así sea por una diferencia de un voto; incluso, en una pírrica votación global.

Procederá por mayoría absoluta; es decir, cuando la voluntad sea de por lo menos la mitad más uno. ¿Qué tal? 

¿Por qué le corrieron a la mayoría relativa o a la mayoría simple? Vaya usted a saber. Pero como dice el refrán: “El miedo no anda en burro”. Y en este momento el país no está para bollos, quien sabe si llegado el año para solicitar la revocación de mandato presidencial.

Además los programas sociales no siempre son muros de contención, ni siempre generan votos cautivos. Aunado a ello, falta ver las circunstancias internacionales y las del vecino país del norte. Porque los intereses extranjeros bien que meten la mano en los asuntos internos de México.

En fin, en el caso del presidente Andrés Manuel López Obrador (el primero de izquierda) difícilmente se irá por revocación de mandato, porque llegó con una altísima legitimidad, y aún conserva el promedio de aceptación entre la ciudadanía, sobre todo en zonas de pobreza extrema y pobreza.

Salvo que cometiera un error de grandes dimensiones y de severa afectación para México, o salvo que Morena de plano se desbarranque en su próxima elección interna, y a ello se le sume el desencanto propiciado por los morenistas en las entidades federativas donde son gobierno o donde controlan el Congreso Local, además de municipios.

En fin, las reformas constitucionales avaladas ayer por el Senado también se establece que la revocación de mandato presidencial podrá ser solicitada por los ciudadanos al Instituto Nacional Electoral (INE) en un equivalente de, al menos, el 3% de la Lista Nominal de electores, con una dispersión regional representativa mínima de 17 entidades.

¿No es alto el umbral?

Si para poder ser candidato independiente a la Presidencia de la República se exige el respaldo ciudadano en el equivalente al 1% de la Lista Nominal de electores, y los aspirantes a duras penas lo reúnen, ¡imagínense el trabajo que costará a los ciudadanos reunir un 3% para pedir la revocación de mandato presidencial!

Y eso que los aspirantes a candidaturas independientes son (con sus excepciones) políticos adinerados o con padrinazgos millonarios, ¿pero los ciudadanos con ánimo de solicitar la remoción del Presidente de México?

Mmm… claro, la figura se presta al financiamiento por parte intereses diversos, incluso aviesos y oscuros; quizá por lo mismo establecieron un dique en el umbral del 3%. No obstante, siempre existirán “manos a mover la cuna”, amén de la regulación para evitarlo. Ocurre en los procesos electivos, ¿qué no ocurra en la revocación de mandato presidencial?

En fin, ¿qué más prevén las reformas avaladas ayer por el Senado?

Que la revocación de mandato será un procedimiento de votación libre, directa y secreta que podrá ser solicitado en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de mandato del Presidente de la República; y los ciudadanos recabarán las firmas durante el mes previo a la solicitud.

¡A la conclusión del tercer año del mandato! Y tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del sexenio, más un mes para que el INE verifique requisitos, más el lapso de emisión y vigencia de la convocatoria para la revocación del mandato, más los plazos para impugnar y resolver, pues el procedimiento fácil se llevará los seis meses o hasta el año.

Entonces, ¿la revocación del mandato sería solo del último año o año y medio del mandato? Ups. ¡Ya para qué! Imagínense que al segundo año los males en México alcancen dimensiones desconocidas (ojalá que nunca), habría que esperar hasta el tercer año para pedir la revocación del mandato presidencial, más seis meses o un año para concretarlo!

Claro, el Presidente de México (el actual o cualquiera que esté en el turno en sexenios posteriores) tiene la opción de renunciar al cargo. La renuncia siempre ha existido, pero en la historia reciente de nuestro país ningún mandatario ha tenido la decencia, la honestidad, la moral, de dimitir reconociendo su ineficacia para gobernar.

¿Qué más contiene la reforma?

Que la consulta de revocación de mandato presidencial no podrá realizarse en fechas coincidentes con la jornada electoral, ya sea federal o local.

Mmm…hasta el momento en nuestro país prácticamente hay proceso electoral todos los años, cuando no es federal es local así sea en una entidad federativa. Entonces ¿nunca procedería? Bueno, sí, cuando la consulta sea en fecha distinta al de la jornada electoral; cuando menos eso se entiende.

En fin, hay mucha tela de donde cortar sobre la revocación de mandato y la consulta vía las reformas constitucionales avaladas ayer por el Senado de la República, que más bien tienen un contenido más mediático que de efectivo.

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