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CRÓNICA POLÍTICA: ¿Reasignación presupuestal o manejo discrecional-electoral?

Por Rosy RAMALES

Ciertamente, nuestro país (no solo a nivel federación, sino también estados y municipios) necesita dinero de manera urgente para hacer frente médicamente a la pandemia de COVID-19, y sus efectos en materia económica y social.

Y quizá la única forma inmediata sea vía reasignación presupuestal. Pero nunca como lo plantea el presidente Andrés Manuel López Obrador adicionando diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Porque la iniciativa atenta contra la división de poderes y el orden constitucional, como bien lo dicen en su desplegado los líderes de los grupos parlamentarios en el Senado de la República del PAN, Mauricio Kuri González; del PRI, Miguel Ángel Osorio Chong; de MC, Dante Delgado Rannauro; y del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinoza.

Una iniciativa, dicen los senadores, “que desconoce las previsiones vigentes para la disminución de ingresos y eliminar, bajo el pretexto de la emergencia económica, las facultades y la responsabilidad del Poder Legislativo en el control del ejercicio de los recursos de la Federación”.

Efectivamente; incluso, en sí misma la propuesta de adicionar un Artículo 21 Ter dejaría sin efecto diversos preceptos de la misma Ley, empezando por el 21. Y lo más grave, por la vía legal se anularía la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Así, tal como lo establece el artículo 74, fracción IV, de la Constitución, la cual es la base de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; ésta es su reglamentaria, entre otras disposiciones constitucionales. Entonces, ¿dónde queda el juramento cuando se asume el cargo de respetar la Carta Magna y las leyes que de ella emanen?

La emergencia sanitaria y la necesidad presupuestal nunca justificará la transgresión al orden constitucional. La Ley en comento ya prevé salidas en caso de disminución de ingresos y emergencias, concretamente en el artículo 21; por ejemplo dice:

“La disminución de los ingresos del Gobierno Federal, asociada a menores ingresos petroleros, así como a una menor recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que no tengan fin específico, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría”

Y en caso de que “se llegue al límite de recursos” de dicho Fondo “sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los recursos de la Reserva del Fondo y a reasignar el gasto correspondiente (…). Incuso, autoriza ajustes a gastos en comunicación social, administrativo no vinculado directamente a la atención de la población, y en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias.

Según entendemos, la reasignación se hará a gasto de inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que determine el Ejecutivo Federal.

Las hipótesis más destacadas de la Ley son las siguiente:

“En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 3% de los ingresos por impuestos a que se refiera el calendario de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad…

En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior (al 3% de tales ingresos), el Ejecutivo Federal enviará a dicha Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad…”

La Cámara, “por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de la misma..El Ejecutivo Federal, con base en la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente de acuerdo a las prioridades aprobadas en el presupuesto informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá la propuesta enviada por el Ejecutivo…”

¿Qué tal?

Los asesores del presidente López Obrador lo hacen aparecer como un mandatario con poder omnímodo, que con su iniciativa tácitamente rechaza la opinión de la Cámara de Diputados prevista en la Ley, la cual, incluso, hasta le permite cierta trampa (en la omisión de opinión) de que proceda su propuesta de composición reducción (de gasto) por dependencia y entidad…”

Entonces si ya se preven salidas, ¿por qué el mandatario envía una iniciativa una reasignación presupuestal? Con justa razón la oposición considera que el Ejecutivo Federal así pretende hace un “manejo discrecional” de los recursos. Ya se lo dijeron los líderes de los grupos parlamentarios en la Cámara Baja del PAN, Juan Carlos Romero Hicks; y del PRD, Verónica Juárez Piña.

Por cierto, cuando se creó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, siendo gobierno el PAN con Vicente Fox en la Presidencia de la República, la oposición impulsó disposiciones “candado” a la discrecionalidad presidencial; que ahora Morena borraría de un plumazo obedeciendo a López Obrador.

Corrupción y deshonestidad no solamente es embolsarse recursos públicos, sino también manejarlos a libre arbitrio anulando facultades al Poder Legislativo, y menoscabando el derecho de municipios de diversas entidades federativas de recibir recursos del Fondo Metropolitano destinados a infraestructura, para destinarlo a “créditos y ayuda social.”

La proximidad del inicio del proceso electoral 2020-2021 para las elecciones concurrentes más grandes del país y en la cuales estará en juego la mayoría de Morena en la Cámara de Diputados y en diversos Congresos Locales, hasta parece la justificación electorera de la iniciativa para adicionar Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Si no les das, no les quites. ¿Y si quitas, a quién le darás?

De ser el caso, México no tiene un Presidente de la República, sino un operador electoral que le hace la chamba a su partido, el cual no termina de organizarse en la víspera comicial.

En tal contexto, la prioridad no sería la salud de los mexicanos, sino el manejo de los recursos que ya fueron presupuestados por el órgano competente: La Cámara de Diputados, la cual también tiene la facultad de hacer las reasignaciones.

Si el órgano legislativo avala la iniciativa presidencia tal como se plantea, estaría cediendo su facultad y en consecuencia, faltaría a la prohibición constitucional de que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias…”

¿LA REASIGNACIÓN INCLUYE EL PRESUPUESTO DE LOS OTROS PODERES?

Cabe preguntar: ¿La reasignación, vía adiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, incluye el presupuesto destinado a los Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos?

Dicha Ley, por cierto, establece que tales poderes y entes autónomos “deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria… a través de ajustes a sus respectivos presupuestos…”

QUÉ SE NECESITA

Ante la crisis sanitaria, el desplome del petróleo y la caída brutal de la inversión privada, México necesita:

Unidad, no encono (oficial).

Rediseño presupuestal, pero en base a consensos entre todas las fuerzas políticas y sectores de la sociedad, y conforme a la Carta Magna.

Inversión. Los programas sociales y “ayudas” no solucionarán la crisis económica.

Fortalecer las finanzas estatales y municipales; no a la inversa, y mucho menos centralizar. Canalizar el Fondo Metropolitano a créditos y “ayudas sociales”, en vez de infraestructura, solamente complicará más el escenario económico y político-electoral.

No engañar más con decretos cuyas estipulaciones son de imposible realización. Por disposición legal, ni los sueldos, ni los aguinaldos se pueden reducir; por eso luego se dijo que la reducción será “voluntaria”.

Una oposición a la altura de las necesidades del Estado mexicano, no a los pies del Presidente de la República.

Y Morena necesita apoyar al país o seguirá en caída libre en la preferencia electoral, salvo que funcionen los créditos y los mejoralitos sociales. Ah, pero recuerden la existencia del voto volátil y del voto oculto (el del elector que dice que votará por determinado partido para evitar ser privado de beneficios, pero en realidad votará por otro).

También los poderes omnímodos tienen final; ahí está el más claro ejemplo del PRI en nuestro país y de Evo Morales en Bolivia.

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