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Crónica política: ¿Van por la desaparición de los Consejos de la Judicatura Locales?»

Opinión por Rosy Ramales

Hay en el Congreso de la Unión algunas iniciativas con proyecto de decreto en materia de Poderes Judiciales Locales, relativas a reformas tendentes a hacerlos más eficientesmenos onerosos y más independientes.

¡Ya era hora! Tales Poderes han permanecido bastante olvidados por el Congreso General, cuando en las entidades representan el pilar de la administración de justicia.

Claro, los estados gozan de cierta auto-determinación o soberanía como algunos le llaman; sin embargo, deben acatar normas básicas del Pacto Federal igual que los otros dos Poderes locales: Ejecutivo y Legislativo.

Y bueno, entre las iniciativas hay una muy interesante, destacada incluso en el Sistema de Información Legislativa, la cual presentó el senador Ricardo Monreal Ávila, líder de la bancada de Morena, para reformar los artículos 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha iniciativa se enfoca fundamentalmente a la desaparición de los Consejos de la Judicatura Locales, los cuales se encuentran encargados de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Poderes Judiciales en las entidades federativas donde existen.

Y hay “diversas posturas en el Foro Jurídico” con relación a su permanencia o no; aunque la mayoría se inclina por la desaparición.

En ese tenor, en la exposición de motivos de la iniciativa en comento se argumenta, por ejemplo, que:

“La lógica de funcionamiento de los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades difiere de la óptica de organización del Poder Judicial de la Federación, (pues) mientras la reforma constitucional de 1994 creó el Consejo de la Judicatura Federal para que absorbiera la competencia que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de asuntos administrativos, con el objeto de que ésta se dedicará exclusivamente a conocer los asuntos jurisdiccionales de su competencia, en el caso de los Poderes Judiciales Locales, la existencia de Consejos de la Judicatura provoca que se dupliquen funciones que los Tribunales Superiores de Justicia vienen realizando por conducto de su Pleno.”

Y se puntualiza, entre otras situaciones, que sin un adecuado proceso de selección de sus consejeros integrantes se han demeritado a funcionar supeditados a las órdenes de quienes los propusieron: Poderes Ejecutivo y Legislativo.

 También supeditados (agregaríamos) al mismo presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de que se trate, pues parte de los consejeros son magistrados y jueces impulsados por él; otros consejeros son propuestos por el Congreso Local y por el gobernador. Entonces, se genera una especie de intromisión de dos poderes en el funcionamiento de otro.

Claro, no en todas las entidades los consejeros son electos mediante el mismo proceso, pero sí en la mayoría donde existe Consejo de la Judicatura. Y hay algunos estados donde el Tribunal Superior de Justicia no tiene Consejo, lo cual puede significar que éste no es necesario para el óptimo funcionamiento de los Poderes Judiciales Locales.

En fin, en la exposición de motivos de la iniciativa se alude a una situación relevante: El empoderamiento del Consejo de la Judicatura por encima del Pleno del Tribunal.

“(Las) determinaciones (se dejan) a Consejeros de la Judicatura que probablemente no conozcan adecuadamente el funcionamiento jurisdiccional, su naturaleza y esencia, ni mucho menos la trayectoria, los méritos o defectos de los jueces y magistrados.”

Hay muchísimo de cierto en el argumento, como lo hay en el siguiente razonamiento sin desperdicio alguno:

“La instauración de Consejos de la Judicatura Locales conlleva un gasto de recursos presupuestales oneroso, además de fabricar una alta burocracia, la que en ocasiones, es la que políticamente tiene mayor influencia en los órganos jurisdiccionales sobre todo por los temas de su competencia como son la administración, vigilancia, disciplina, adscripciones, creación de nuevos órganos, etc., lo que debilita la institución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y fomenta los cotos de poder en el único órgano que administra los recursos financieros.”

Ciertamente, como dice el texto de la iniciativa, es necesario el fortalecimiento de los Poderes Judiciales Locales, pero vía los Tribunales Superiores de Justicia (no vía Consejos de la Judicatura), para lo cual se requiere de “mejores mecanismos de nombramiento de jueces y magistrados, autonomía presupuestal, bases sólidas de la carrera judicial y todas aquellas acciones que vengan a contribuir con el fortalecimiento de su independencia frente a los demás poderes de la entidad.”

Ahí, en los argumentos referidos, está la base de la iniciativa de reformas los artículos 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para desaparecer los Consejos de la Judicatura Locales.

En el artículo 116, fracción III, se precisa: La administración, disciplina, vigilancia y la carrera judicial se ejercerá por sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia, en los términos que al efecto establezca las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados.”

Perfecto que la orden venga de la Constitución General; caso contrario, no obedecen las entidades.

Y miren, el presidente Andrés Manuel López Obrador, desde su Proyecto de Nación, planteó, como una necesidad en la era de la austeridad republicana y de combate a la corrupción, la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal y, en consecuencia, de las entidades federativas.

En el resumen se refería: Suprimir el Consejo de la Judicatura Federal y crear, en su lugar, una Sala más dentro de la Suprema Corte, totalmente dedicada a las funciones del Consejo. Esto con el objetivo de generar ahorros administrativos y, al mismo tiempo, evitar injerencias de los otros dos poderes (el Ejecutivo y el Legislativo) sobre el Judicial.”

Una propuesta muy sensata. Lo mismo que la eliminación de los Consejos de la Judicatura Locales, los cuales en algunas entidades se han convertido en una pesada carga para el erario público.

UN EJEMPLO: OAXACA

En julio del 2018, la entonces LXIII Legislatura del Congreso Local desapareció el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, el cual fue calificado tanto por legisladores como por barras y colegios de abogados como un elefante blanco.

Meses antes, diversos colegios y barras de abogados, así como litigantes independientes, se pronunciaron por la desaparición del Consejo de la Judicatura, el cual resulta muy caro para un pueblo tan pobre como Oaxaca y sin muchos resultados.

Los consejeros del Consejo de la Judicatura, ganan o ganaban alrededor de 250 mil pesos mensuales; dinero que podría invertirse en los insumos indispensables de los juzgados, donde falta hasta papel bond, según dijeron los representantes de colegios y barras; en total dicho Consejo representaría un gasto de 27 millones de pesos anuales.

Días después, la misma Legislatura local aprobó la sustitución de esta figura por una Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del  Poder Judicial del Estado.  

Sin embargo, miembros del Consejo de la Judicatura impugnaron la decisión del Congreso. Por esto y por razones políticas, en enero del 2019 el Consejo de la Judicatura nuevamente abrió periodo de sesiones junto con el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

En esa sesión, la presidenta del Poder Judicial del Estado, magistrada María Eugenia Villanueva Abraján, dijo que éste es “económicamente vulnerable, debido al déficit presupuestario que arrastra”.

Y bajo el criterio de austeridad institucional, como una primera acción, ahí anunció renunciar al sueldo de presidenta del Consejo de la Judicatura y solo se quedaría con el sueldo que le otorga el estado por presidir el Tribunal Superior de Justicia.

¿O sea que los Consejeros de la Judicatura tienen doble sueldo? Es pregunta. Si fuera el caso, ¡con razón hay déficit!

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