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CRÓNICA POLÍTICA: » ¿Estado de Derecho o “Ley Garrote”? «

Opinión de Rosy Ramales

Los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política General, que por lo mismo han adquirido el rango de Derechos Fundamentales, no son absolutos. La misma Carta Magna impone restricciones; incluso a la libertad en la manifestación de ideas, reunión y protestas.

Vean, por ejemplo:

El artículo 6º, establece que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”

En la primera parte del precepto se encuentra el derecho, y en la segunda la restricción.

 El artículo 9o., consagra que “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

“No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

Igual, tal disposición constitucional establece derechos con sus respectivas restricciones.

Y así cada uno de los derechos fundamentales tiene límites. Sin embargo, en nuestro país suceden dos cosas:

Una: Los habitantes no están acostumbrados a acatar íntegramente las dispocisiones de la Carta Magna, y solamente reclaman el ejercicio de sus derechos, como son las sagradas libertades, pero sin cumplir con la obligación respetar los límites.

Dos: Las autoridades transgreden constantemente los derechos y hacen valer las restricciones solamente cuando así les conviene.

Es un círculo vicioso en el cual el Estado de Derecho queda al garete.

El contexto anterior viene a colación por la llamada “Ley Garrote”, confeccionada por el Congreso de Tabasco y que se refiere a una reforma al Código Penal para dicho estado para establecer un nuevo tipo penal en el artículo 308 BIS con el aval de 24 votos a favor, previa modificación al texto original propuesto en la iniciativa de ley, que venía más duro y más abstracto (por decirlo de algún modo).

Tras la ola de inconformidad, finalmente la disposición quedó como sigue:

Al que extorsione, coaccione, intenté imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinarias o equipos especializados o similar para la ejecución de trabajo de obra pública o privadas en las vías de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a 13 años y multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten. La pena se incrementará en una mitad más cuando en la comisión del delito, el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia».

La disposición, desde la iniciativa, generó polémica y desató el descontento por considerar que con la misma se pretende sancionar la libre manifestación, la libertad de reunión y de protesta. Por eso los diputados tabasqueños se vieron obligados a modificarla adicionando las figuras de extorsión, coacción y otras.

Pero la inconformidad persiste en contra de dicha disposición llamada“Ley Garrote”, “Ley anti-bloqueos”, “Ley anti-marchas”.

Pero ¿en serio se intenta sancionar la protesta social en general? Parece que no.

Sería cuestión de pedir la opinión de especialistas en derecho penal y en derecho constitucional, para determinar si el Congreso de Tabasco ha confeccionado una norma que atenta en contra de los derechos fundamentales o si se trata de una disposición para hacer valer el Estado de Derecho.

Por lo pronto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya dijo que estudiará el caso de la reforma al Código Penal tabasqueño.

Los diputados locales y el propio gobernador Adán Augusto López Hernández han explicado que la reforma a la norma penal tiende a sancionar a aquellas personas, sobre todo líderes sindicales, que en Tabasco han hecho su modus vivendi de la extorsión exigiendo cuotas para el paso de trabajadores, equipo o maquinaria o para la realización de obra pública o privada.

Quizá lo escabroso del nuevo tipo penal es la falta de especificación del sujeto activo del delito, y la conducta de impedir total o parcialmente el libre tránsito. Tiene sus riesgos.

Sin embargo, al parecer, la norma tiende a sancionar conductas que afecten de algún modo la ejecución de una obra pública o privada.

Pero bueno, hay que pedir la opinión de especialistas en derecho penal.

Hay dudas. Porque también cabe la pregunta: ¿Y qué pasará cuando quienes impiden el libre tránsito hacia una obra son comunidades indígenas y no líderes sindicales?

LO CRITICABLE

Lo criticable en el caso Tabasco es que la reforma al Código Penal, llamada “Ley Garrote”, proviene de la bancada de Morena con el respaldo del gobernador Adán Augusto López Hernández, también morenista; o sea, de la izquierda.

Cuando en nuestro país, la izquierda históricamente ha defendido la libertad de manifestación y de reunión. Es más, Morena creció al amparo de la protesta social.

Pero como ahora son gobierno, intentan actuar como tal a su conveniencia. ¿O en realidad actúan amparando el desarrollo de Tabasco?

Y es aquí donde cabe preguntar: ¿Estado de Derecho o “Ley Garrote”?

Y SIN EMBARGO, PUEDEN TENER RAZÓN

La reforma al Código Penal para el Estado de Tabasco no es una casualidad en la agenda legislativa del Congreso Local, sino más bien obedece a la necesidad de realizar sin sobresaltos la refinería de Dos Bocas, y otras obras de los gobiernos federal y local.

Y si es como dicen los legisladores y el propio mandatario, existen líderes sindicales que extorsionan tanto a las autoridades como a las empresas, exigiéndoles cuotas y cuánta cosa más allá de lo que en derecho pudiera corresponderles, bueno tales conductas deben desalentarse de alguna manera.

La extorsión, el chantaje, las marchas, los bloqueos carreteros, por parte de grupos no sucede nada más en Tabasco; ocurre en diversas entidades del país.

En aquella entidad son los sindicatos, y en Oaxaca, por ejemplo, son falsas organizaciones sociales y también sindicatos; en otros estados son hasta las propias comunidades las que, por ejemplo, establecen cuotas de paso para cualquier comercio, cuando la misma Constitución General lo prohíbe.

Y la falsa lucha social o sindical o comunitaria, ha frenado el desarrollo.

Algo se tiene qué hacer.

La manifestación de las ideas no es sancionable, salvo en los casos que la misma Constitución establece; lo que se debe regular y sancionar son los bloqueos como forma de protesta y la extorsión emanada de la misma.

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