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PRI, ¿resurgirá de sus cenizas?

Crónica Política: Partidos, contra las mujeres e indígenas. ¿Y se van a dejar?

Opinión Por: Rosy RAMALES

Históricamente en nuestro país las mujeres han sido utilizadas por los partidos políticos para llenar auditorios, para desgañitarse con porras y vítores a favor de candidatos hombres, para sus acarreos de votantes, para hacer tortas y armar despensas, para hacer lucir mítines, para aparecer en la foto los días de celebración y para ganar elecciones, pero cuando se trata de favorecerlas, entonces las relegan, reclaman legalidad y arman mitote.

De manera similar han usado a los indígenas, pero cuando hay planes para compensarlos políticamente, entonces los partidos revientan.

Como ayer durante la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en que representantes de partidos políticos y consejeros legislativos (que también representan a los partidos) airadamente se pronunciaron en contra del acuerdo sobre los criterios y acciones afirmativas en materia de paridad y representación indígena aplicables para el registro de candidaturas a senadores y a diputados federales para las elecciones del 2018.

¿Qué criterios y acciones afirmativas? Lean:

La lista de candidaturas plurinominales al Senado, deberá encabezarse por una fórmula integrada por mujeres.

Al menos dos listas, de las cinco de circunscripción electoral para diputados pluris, deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género. (O sea, al menos dos por mujeres).

Para las senadurías por el principio de mayoría relativa, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal, como sigue

a)    La primera fórmula que integra la lista de candidatas y candidatos que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda. (Es decir, en cada entidad los partidos deberán registrar una fórmula de mujeres y una de hombres).

b)    De la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá estar encabezada por hombres y el 50% por mujeres. (Esto es, en 16 entidades la primera fórmula la deben encabezar mujeres, y en las otras 16, hombres).

Y para las diputaciones de mayoría relativa, los partidos políticos o coalición deberán postular, como acción afirmativa, fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en al menos 12 de los 28 distritos electorales con población indígena, de los cuales 50% corresponderán a mujeres y 50% a hombres. (Es decir, en seis distritos indígenas la fórmula deberá ser de mujeres, y en seis, de hombres).

Además de los ya especificados en la ley, esos son los criterios y las acciones afirmativas aprobados ayer por la mayoría de las consejeras y consejeros electorales del Consejo General del INE, en justicia como bien dijo la consejera Adriana Favela, pues en nuestro país la población se compone mayoritariamente de mujeres, en el padrón electoral y en la lista nominal prevalecen las mujeres, y las que más votan son mujeres, entonces es justo que accedan a la representación política en el Congreso de la Unión, lo mismo que los indígenas que constituyen el 21% de la población nacional.

Ah, pero los representantes partidistas y los consejeros legislativos casi lloran, agazapados en una defensa a ultranza de la constitucionalidad y de la legalidad. Eso sí, aseguraron estar a favor de los criterios y acciones afirmativas, de las mujeres y de los indígenas, pero estaban en desacuerdo en que el Consejo General del INE legisle y apruebe estas medidas cuando los partidos ya reportaron sus métodos a emplear para la selección interna de candidatos precisamente para garantizar la paridad de género.

Ajá. ¿Y qué tiene que ver el método, por ejemplo, en representación proporcional? Generalmente los partidos no someten a elección interna las candidaturas pluris. Y en mayoría relativa para diputados, de por sí tienen que garantizar el 50 y 50%. Quizá lo que les hace más ruido es que a partir de los nuevos criterios, los partidos deberán registrar por entidad una fórmula de hombres y una de mujeres al Senado, encabezando cada género la primera fórmula en 16 entidades (16 y 16).

Eso ya no les gustó, porque como bien dijo la consejera Favela, los partidos acostumbran registrar a hombres en la primera fórmula al Senado, y en la segunda, a mujeres. Y este pequeño detalle es relevante porque si el partido político pierde y queda en segundo lugar, tendrá derecho a que entre su primera fórmula como la senaduría de primera minoría.

Y hay partidos que suelen registrar a hombres en sus dos fórmulas de candidatos a senadores en entidades donde los partidos de que se trate son competitivos, y en cambio inscriben fórmulas de mujeres en estados donde no tienen ninguna posibilidad de ganar. Y algo similar ocurre en las circunscripciones plurinominales para efectos de diputados pluris, los partidos (con sus honrosas excepciones) registran listas encabezadas por hombres. Y no se diga de la lista nacional para senadores pluris, inscriben a hombres en la primera fórmula.

Por eso en el Congreso de la Unión, siempre hay más hombres que mujeres.

Lo que evidentemente disgustó a los representantes partidistas y consejeros legislativos es que sus respectivos partidos políticos ya hicieron sus proyecciones en cómo acomodar a sus favoritos en las candidaturas a las diputaciones federales y senadurías, por ambos principios, entonces los criterios y acciones afirmativas vienen a desajustar cuotas ya concedidas. ¿O no?

La mayoría de los consejeros electorales defendieron la propuesta e incluso Adriana Favela planteó que como los partidos todavía no emiten las convocatorias para la selección de sus candidatos, es posible que incorporen los criterios.

Sin embargo, los representantes partidistas y consejeros legislativas (incluida la senadora del PRI, Graciela Ortiz –mujeres tomen nota sobre la actuación de ella–), no se cansaron de decir que el INE se excede y busca legislar.

El Consejo General tiene facultad reglamentaria. Y en el caso de la paridad, la ley solo establece que del total de las candidaturas, el 50% deberá ser de un mismo género, pero no precisa el cómo; entonces el órgano electoral puede reglamentar ese cómo. Lo que sí puede ser discutible son las acciones afirmativas respecto de la representación indígena, pero nada que no tenga solución si se considera el principio de pluriculturalidad establecido en la Constitución General.

Ya veremos cómo resuelve la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), porque no hubo un solo representante partidista (incluido el de Morena) que no amenazara con impugnar el acuerdo aprobado ayer por la mayoría de las consejeras y consejeros electorales.

Caray, las mujeres que militan en todos los partidos políticos deberían unirse en este momento para advertir a los partidos que si impugnan los criterios, no contarán con ellas para votar el día de la jornada electoral. Y lo mismo deben hacer los indígenas de los 28 distritos electorales con población étnica, pues las acciones afirmativas propuestas por los consejeros para que los partidos registren candidatos indígenas responde al reclamo hecho en la consulta a los pueblos y comunidades indígenas cuando el INE hizo la redistritación.

En fin, a ver qué pasa.

***

Correo: rosyrama@hotmail.com

Rosy RAMALES

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