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Crónica Política: «La revocación de mandato para Presidente y gobernadores»

Opinión por Rosy Ramales

La Comisión de Puntos Constitucionales  del Senado de la República analiza la revocación de mandato planteada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, y hace cambios importantes a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, la cual casi se arrodilla ante el mandatario.

Verán:

La revocación de mandato es una figura de participación ciudadana que puede aplicarse en un país con vocación democrática como México, pero cuidando extremos para evitar convertirla en arma de doble filo para revocaciones sin fundamento y el consiguiente caos social y político.

Los legisladores han conseguido modificaciones importantes a la propuesta original. Por ejemplo:

La revocación de mandato presidencial ya no sería el mismo día de la jornada electoral federal intermedia, sino se solicitaría a partir del cuarto año del sexenio, con un plazo de 90 días para tal efecto. Además, la solicitarían solo los ciudadanos en un equivalente del 3% de la lista nominal de electores, y organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Perfecto, ¡nada de organización patito!

Aunque bien podría solicitarse a partir del tercer año, pues si se solicita en el cuarto llevaría tiempo agotar todo el procedimiento y la revocación de mandato, en caso de proceder, se vendría declarando casi entrando al quinto año, y ya para qué, cuando la ciudadanía expresaría en las urnas su voluntad de retirar al mandatario a la de ya.

Es el riesgo. Y más riesgo sería que el país entre en una desestabilización política porque por más malo que sea el gobernante, siempre tendrá seguidores, los cuales, seguramente lo defenderán a capa y espada. Por otro lado, sus oponentes armarán la bronca.

Es un asunto delicado.

Sin embargo, la revocación de mandato cabe en las sociedades democráticas como la nuestra para tampoco aguantar hasta el final a pésimos presidentes de la República como cualquiera de los anteriores. Aunque cada uno también tuvo aciertos.

Miren, AMLO ganó como ningún otro y a un año de mandato sigue trayendo una fuerza increíble, máxime en entidades con pobreza. Pero quien sabe cómo termine, sobre todo si no cumple la expectativa en torno de la prometida “Cuarta Transformación”.

Ahí está el ejemplo de su otrora discípulo Gabino Cué en Oaxaca: Terminó muy mal, repudiado incluso por sus mismos aliados (PRD-PAN-PT-Convergencia), y en consecuencia a la entidad le fue pésimo. Y todo por no cumplirle ni a ellos, ni sus aliados fácticos, ni a la ciudadanía.

En fin, retomando el tema: En la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, cuya última sesión vimos por el canal del Congreso, trataron el tema de la revocación del mandato para estar en posibilidades de llevar la iniciativa al pleno la próxima semana.

 Y en esa mesa, donde participaban senadores como Miguel Ángel Mancera, Claudia Ruiz Massieu y Raúl Bolaños Cacho Cué, se habló de los avances en los puntos neurálgicos de la revocación de mandato, que no podrá solicitar el Presidente de la República pues la norma ya prevé la renuncia, y además para que no se confunda con reelección.

Bien. Bastante sensatas la modificaciones y los avances en cuanto a la revocación de mandato presidencial.

Donde se presentaban inconsistencias, incongruencias, desatinos, es en la minuta enviada por la Cámara de Diputados Federal en cuanto a la revocación de mandato de los gobernadores. Porque, como bien explicó en ese momento el senador Raúl Bolaños, en el artículo 116 de la Constitución general había dos párrafos con disposiciones opuestas.

En un párrafo se propone que las Constituciones locales que ya prevean la revocación de mandato establecerán las bases para la misma; y en otro párrafo, plantean (o planteaban) que todas las Legislaturas de las entidades federativas tendrían que ajustar la respectiva Carta Magna Local a la Federal en cuanto a la revocación de mandato.

O sea, en el segundo párrafo se proponían la mismas reglas federales en el ámbito local y a raja tabla cuando la realidad y las condiciones en las entidades son diferentes.

Y lo hizo notar el senador Raúl Bolaños poniendo como ejemplo el caso Oaxaca, en cuya Constitución existe la revocación de mandato desde el 2011, ordenando que solo la puede solicitar la ciudadanía en un equivalente del 20% de la Lista Nominal de electores de la entidad.

Entonces si se ajusta a la Constitución Federal bajaría al 3% como se plantea para la revocación del mandato presidencial, lo cual va en desproporción de la Lista Nominal local comparada con la Lista Nominal nacional; ésta se compone de más de 70 millones de electores, y la oaxaqueña apenas por alrededor de dos millones.

Por tanto, se pronunció por eliminar el segundo párrafo por incongruente, e hizo notar como más congruente la propuesta de Damián Zepeda en el sentido de establecer que las entidades cuyas Constituciones no establecen la revocación de mandato tendrán un plazo de seis meses para establecerla, agotado éste, se ajustarán a lo ordenado por la Carta Magna General para la revocación presidencial.

Más menos, así van las cosas.

Ah, otro punto importante: En dicha sesión se hizo énfasis en un pequeño problemita en cuanto a la revocación de mandato presidencial: Que al solicitarla en el cuarto año del sexenio, la consulta ex profeso se vendría realizando prácticamente en coincidencia en procesos electorales locales.

Por lo menos si se aplica para el 2022, año en que seis entidades federativas renovarán gubernatura, entre ellas Oaxaca. Y como la condición ha sido que la consulta para la revocación presidencial no coincida con elecciones, pues bien puede realizarse a los ocho o quince días de la jornada electoral local.

Quizá sea más viable a los quince días, considerando que a los ocho aún hay cómputos, máxime si en algunas entidades los comicios de gobernador van acompañados de elecciones de diputados o de concejales.

En fin, a ver qué pasa. Por lo pronto, va caminando la propuesta de la revocación de mandato para el Presidente y para los gobernadores.

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