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CRÓNICA POLÍTICA: Improcedente y electorera la consulta popular juzga ex mandatarios

Por Rosy RAMALES 

Hay por lo menos dos razones por las cuales sería improcedente la consulta popular para enjuiciar a ex presidentes de México, en los términos planteados por el mandatario Andrés Manuel López Obrador y por el diputado Mario Delgado Carrillo. 

Una: La fecha. 

Dos: La materia. 

Ellos han dicho que una vez realizado todo el procedimiento legal, la consulta popular se llevaría a cabo “en la elección de 2021 como lo marca la ley”

Pero no se puede. Porque a fines del año pasado el propio Congreso reformó el artículo 35 de la Constitución Política General para establecer, en el párrafo 5º de la fracción VIII, que: “Las consultas populares (…) se realizarán el primer domingo de agosto”

Y aunque la Ley Federal de Consulta Popular establezca que este tipo de ejercicios de participación ciudadana “se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal”, prevalece el plazo constitucional porque la ley secundaria no puede estar por encima de la Carta Magna. 

La diferencia en los plazos obedece a la omisión de los legisladores en adecuar la referida Ley, la cual aparece en el sitio web de la Cámara de Diputados con la siguiente leyenda “sin reformas”; hasta donde se sabe no han hecho las correspondientes al mandato constitucional. 

El Congreso de la Unión tampoco ha expedido la ley reglamentaria de la revocación de mandato, y el plazo ya hasta venció: Tenían 180 días después de la publicación del Decreto de fecha 20-12-2019; o sea alrededor de seis meses, que ya pasaron.  

De pena ajena que los diputados no lean sus propios decretos; o que pretendan ignorarlos en cumplimiento de una orden del titular de otro Poder. 

Respecto a la materia, tiende a la inconstitucionalidad. 

Bien claro lo acaba de decir el ex presidente consejero del árbitro electoral, Luis Carlos Ugalde, quien en su cuenta de Twitter escribió: Es inconstitucional someter a consulta si se juzga a ex presidentes Art. 35 constitucional dice que ‘no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos, ni las garantías para su protección’… Someter a una consulta si se debe juzgar a una persona, es afectar el derecho a la presunción de inocencia y violentar el debido proceso.”  

Claro, tanto el juicio penal como el juicio político siguen un debido proceso. Además, la ley y la justicia no están sujetas a consulta, sino deben cumplirse y punto.  

Incluso, habría que analizar por qué delitos se juzgaría a los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto. Y luego determinar si los delitos no han prescrito.  

Cosa que sería ociosa porque las autoridades competentes debieron iniciar el procedimiento correspondiente tan pronto y como tuvieron conocimiento de cualquier delito o, en caso político, de cualquier quebranto grave o sistemático a la Constitución. 

Por eso la propuesta de realizar una consulta popular para el enjuiciamiento a ex presidentes de México, más bien parece una estrategia electoral para llegar al ánimo ciudadano mediante la bandera de la lucha contra la corrupción del pasado. 

¿Y la corrupción del presente? ¿O no la hay?  

Vaya, es como si se realizara una consulta popular para someter a juicio penal o juicio político al Subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, por los más de 61 mil muertos a causa de Covid-19; o para someter a proceso penal en materia de delitos electorales a David León y Pío López Obrador por la entrega-recepción de dinero en efectivo en 2015 para el “Movimiento”. 

Es más, partidos de oposición, como el PAN y el PRD, no andan promoviendo una consulta popular sobre el último caso, sino inmediatamente recurrieron al procedimiento administrativo establecido en la ley electoral presentando sendas denuncias ante INE para investigar el origen y el registro de dichas aportaciones y se sancione a los responsables del ilícito. 

Es solo ejemplo. Porque en realidad la consulta popular, que es exclusivamente sobre temas de trascendencia nacional o regional, constitucionalmente no procede en los casos siguientes: Para la restricción de los derechos humanos, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la carta Magna; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.  

La consulta popular será convocada por el Congreso de la Unión a petición de: El Presidente de la República, el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o los ciudadanos, en un número equivalente al menos 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. 

Salvo el último caso, la petición de consulta popular deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.  

Y la organizará el INE. 

Ah, pero antes de ser convocada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Así que los morenistas se exponen al ridículo al pretender llevar a consulta un tema donde están de por medio derechos humanos, como bien señaló Luis Carlos Ugalde. 

Este tema de la consulta pareciera reflejar que Morena carece de una agenda legislativa acorde a las necesidades apremiantes del pueblo de México, que gobierna en base a ocurrencias o que su interés primordial es el electoral. 

Además, los morenistas tienen mucha prisa en fijar el tema de la consulta popular porque conforme a la ley, la petición podrá presentarse ante alguna de las cámaras del Congreso “a partir del uno de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el quince de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral federal”

En fin, ¿qué pasaría si la Corte declara inconstitucional la materia de la pretendida consulta popular? ¿Los morenistas harían una consulta patito para enjuiciar a los ex mandatarios? También sería inconstitucional, lo mismo que llevarla a cabo el mismo día de la jornada electoral. 

Imagínense, el INE instalaría las casillas para las elecciones concurrentes de 2021, y ahí mismo el aparato electoral de Morena instalaría las urnas para la consulta popular patito

Los morenistas se arriesgan a la violación sistemática de la Constitución. Además, corrupción no solamente es embolsarse recursos público, ¿eh?  

*** 

(Correo: rosyrama@hotmail.com) 

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