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CRÓNICA POLÍTICA: El riesgo del candidato del PRI en Oaxaca

#Opinión Rosy RAMALES

En la praxis priista, con el destape como “aspirante de unidad”, Alejandro Murat Hinojosa se convierte en el candidato del PRI a gobernador de Oaxaca, aún cuando falta agotar todas las fases del proceso interno hasta la Convención Estatal de Delegados, el 25 de febrero, donde habrán de formalizar la decisión de la cúpula priista nacional.

El “Acuerdo de Unidad por el Futuro de Oaxaca”, firmado por los cuadros que pretendían la designación, garantiza la inexistencia de impugnaciones o inconformidades públicas por quienes sienten tener un mejor derecho en términos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para ser gobernador: Haber nacido en la entidad o tener residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a la elección constitucional.

Además, Alejandro Murat viene amarrado desde la Convocatoria interna, donde se exige documento emitido por la autoridad competente que acredite dicha residencia o “ser oaxaqueño conforme lo establecen los artículos 23, párrafo 1 y 68, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca”.

Como referimos en ocasión anterior, el 23, en su párrafo 1, alude a las vías por las cuales se adquiere la ciudadanía oaxaqueña: Por nacimiento, por ser hijo de madre o de padre oaxaqueños o por solicitarlo teniendo la residencia requerida.

Por lo tanto, al ser hijo del oaxaqueño José Murat, Alejandro es CIUDADANO Oaxaqueño por derecho de sangre. Aquí no hay punto de discusión; o por lo menos, no en el PRI donde la orden del jefe político es religión.

De ese modo, Alejandro Murat libró los escollos internos. Sin embargo, le falta la batalla jurídica y política externa.

La discusión, el problema, para el PRI y su candidato a Gobernador de Oaxaca puede venir más adelante: Cuando su partido solicite su registro ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y el Consejo General resuelva procedente o improcedente la candidatura de Alejandro Murat, en términos del artículo 68, fracción I, de la Constitución local, en el cual se establece que para ser gobernadora o gobernador del estado se requiere:

“Ser mexicana o mexicano por nacimiento y nativa o nativo del estado o vecino con residencia efectiva no menor de cinco años anteriores al día de la elección.”

Tal disposición se relaciona con la norma base del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena:

“Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios….”

La exigencia constitucional es ser NATIVO o con RESIDENCIA EFECTIVA no menor de cinco años.

En realidad nadie sabe a ciencia cierta el status jurídico de Alejandro Murat Hinojosa, quien nació en el Estado de México, donde posee un fiat notarial, y que no alcanza la residencia efectiva en Oaxaca que le permita ser elegible a la gubernatura de esta última entidad.

Todos son datos extraídos de su currículum que él mismo colocó en diversas páginas electrónicas antes de nacerle la aspiración de gobernar el mismo estado donde hace apenas dos sexenios gobernó su papá, José Murat Casab; páginas que, por cierto, después desaparecieron.

Cualquier impugnación, dependerá de los documentos que presente el PRI para acreditar que Alejandro Murat Hinojosa cumple los requisitos para ser candidato a Gobernador de Oaxaca; dependerá de la valoración que de tales documentos haga el IEEPCO y de su resolución. Claro, la autoridad electoral no puede andar investigando, es de buena fe.

Por como el PRI lanzó su convocatoria para beneficiar a Alejandro Murat, tal vez presente al IEEPCO el documento que lo acredita como Ciudadano oaxaqueño por ser hijo de oaxaqueño, haciéndolo equivalente a la calidad de Nativo, invocando el principio pro persona de los derechos humanos consagrado en las constituciones General y Particular. Tal vez, una constancia de residencia efectiva de cinco años expedida por la autoridad municipal.

Y ahí empezará la batalla jurídica frente a las fuerzas políticas opositoras, quienes tendrían dos momentos para impugnar la elegibilidad de Alejandro Murat Hinojosa:

Uno: En el momento del registro ante el IEEPCO.

Dos: Después del cómputo de las elecciones.

Ha habido casos en que habiendo ganado el candidato, ¡zas!, el órgano jurisdiccional anula la elección por haber encontrado causas de inelegibilidad.

Claro, hay dos hipótesis más en el caso Alejando Murat:

Una: Que efectivamente compruebe contar con los requisitos de elegibilidad.

Dos: Que nadie impugne. Y si nadie impugna, aunque sea inelegible, el acto de convalida.

La cúpula priista nacional seguramente debe tener los “pelos en la mano” para decir que la “burra es parda”; es decir, la seguridad jurídica de que Alejandro Murat Hinojosa es plenamente elegible; o, en su caso, la plena seguridad de que nadie impugnará, y si impugnan, que nada pasará.

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Correo: rosyrama@hotmail.com

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