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El “candidato de la militancia” y el “candidato oficial” del PRI

CRÓNICA POLÍTICA: El revés a Morena en Oaxaca

Opinión por: Rosy RAMALES

En los comicios concurrentes de julio pasado, en diversas entidades federativas Morena aportó los votos que dieron el triunfo a los candidatos de la coalición “Juntos Haremos Historia”: Propios y los propuestos por el PT y por el PES.

Como por ejemplo en Oaxaca en las elecciones de diputados locales, donde dicha coalición ganó 24 de 25 diputaciones por el principio de mayoría relativa, de las cuales 12 corresponden a Morena, 6 al PT y 6 al PES.

Fueron triunfos contundentes, con diferencias abismales hasta de dos a uno en los distritos electorales en relación a la coalición “Todos por Oaxaca”, que solamente ganó uno: Acatlán de Pérez Figueroa con el priista Gustavo Díaz Sánchez como candidato.

Y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), según su cómputo, asignó las 17 diputaciones de representación proporcional de la siguiente manera: Morena 8, PRI 5, PRD 1, PAN 1, PVEM 1 y Panal 1.

Tal asignación fue impugnada por casi todos los partidos opositores a Morena. Y este jueves el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), por 2 votos a favor y uno en contra, le quitó a Morena 7 diputaciones de representación proporcional también conocidas como plurinominales.

Y las siete pluris las reasignó así: PRI 3, PRD 1, PAN 1, PVEM 1 y Panal 1.

Así, por resolución jurisdiccional la asignación pluri quedó como sigue: PRI 8, PRD 2, PAN 2, PVEM 2, Panal 2 y Morena 1.

¡Dio la vuelta!

¿Cuál fue el argumento y el fundamento de los magistrados del TEEO que avalaron la reasignación? No está claro. Y la sentencia aún no se ha hecho pública en el sitio web del órgano jurisdiccional.

Pero en la sesión pública de resolución el magistrado Raymundo Wilfrido López Vázquez manifestó su desacuerdo con el proyecto dejando entrever que en la nueva asignación se consideraba a la coalición “Juntos Haremos Historia” como si fuera un partido político, por eso se argumentaba sobre-representación de Morena.

Un criterio similar al utilizado por el Tribunal Electoral del Estado de México que le tumbó 10 diputaciones plurinominales a Morena. Pero que la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó abajo precisamente porque en representación proporcional los partidos políticos juegan en lo individual.

Si fuera como expuso el magistrado López Vázquez, entonces es probable que la Sala Regional Xalapa revoque la sentencia (de reasignación de plurinominales) del TEEO, y deje subsistente la asignación hecha por el Consejo General del IEEPCO.

Salvo se encuentre un resquicio en la ley electoral local.

Pero la Sala Superior también puede echar abajo la asignación realizada por el IEEPCO porque existan “errores” de origen. Por ejemplo, una mala aplicación del costo-porcentaje de cada diputación plurinominal que motive una sobre-representación de Morena, o una mala aplicación de la fórmula para la asignación.

Incluso, realizar el procedimiento de asignación desde el principio podría dar un resultado distinto y quitar diputaciones plurinominales a más de dos partidos beneficiados en la asignación original hecha por el IEEPCO.

El caso pinta para irse, incluso, hasta la Sala Superior del TEPJF, que es la última instancia. Porque seguramente Morena impugnará la sentencia del TEEO ante la Sala Xalapa, y si ésta confirma, recurrirá a Sala Superior. Lo mismo haría el PRI o cualquiera de los demás partidos.

LA OPINIÓN PRIISTA

Por lo pronto, la opinión priista es la siguiente:

“La resolución tiene como razonamiento el hecho de que independientemente de qué partido en específico hubiera postulado a los ahora diputados electos de la coalición Juntos Haremos Historia (Morena, PES, PT), en realidad todos sus diputados electos por el principio de mayoría relativa tienen como origen partidista a Morena.

“De ahí que al haber ganado 24 de los 25 distritos electorales locales, y tomando en consideración el principio constitucional que establece que ningún partido puede tener más de 25 diputados en el Congreso del Estado, se hace evidente que había una desproporcionada representación a favor de Morena, que había recibido ocho diputaciones por el principio de representación proporcional.

“Del mismo modo, se consideró que el costo en votos para esta elección fue desproporcionado a favor de Morena, ya que mientras Morena necesitaba de alrededor de 30 mil votos para obtener una diputación, el PRI necesitaba más de 70 mil, y el Partido de la Revolución Democrática más de 120 mil votos.

 “Esta desproporción se había consumado con la asignación que originalmente había realizado el órgano electoral, y que ahora se corrigió con la sentencia del Tribunal Estatal Electoral…”

¿Tendrá razón? Lo dirá el TEPJF cuando revise la sentencia del TEEO.

¿QUÉ SE DIJO EN EL CASO DE EDOMEX?

Ciertamente, Morena aportó el mayor número de votos en cada uno de los 24 distritos electorales locales de Oaxaca ganados por la coalición “Juntos Haremos Historia”. Pero solamente en 12 compitieron candidatos morenistas; en los otros 12 participaron abanderados del PES y del PT en partes iguales.

Así se repartieron los distritos electorales en el convenio de coalición. Por lo tanto, las 24 diputaciones de mayoría relativa no son de Morena. Pues además la coalición termina cuando concluye el proceso electoral, ya cada diputado electo queda bajo la filiación de registro.

Si el caso Oaxaca, es similar al caso Estado de México, entonces la sentencia del TEEO estaría en entredicho. Aquí, haciendo la aclaración de que no conocemos la sentencia del órgano jurisdiccional en materia electoral de Oaxaca.

¿Y qué dijo la Sala Regional Toluca respecto del caso Estado de México? Lo siguiente:

“…el Tribunal responsable dejó de atender el criterio sustentado por la Sala Superior del TEPJF al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-695/2015, en el que se determinó que en el caso del Estado de México, el procedimiento de asignación de diputados de representación proporcional está diseñado única y exclusivamente para los partidos políticos sin contemplar coaliciones…”

¿Será el mismo caso Oaxaca? Pues el magistrado electoral Raymundo Wilfrido López Vázquez, en la sesión pública de resolución, dijo que la ley electoral local tampoco considera a las coaliciones como partido unitario.

ALGO DEL TRASFONDO

Muy sencillo. Al quitarle diputaciones plurinominales a Morena, desmovilizan a este partido político para que, junto con sus aliados (PT y PES) no puedan realizar reformas legales y constitucionales, sin necesidad de contar con los votos de diputados de otras filiaciones políticas.

En fin, veremos en qué termina este lío político-electoral cuando, en su caso, resuelva la última instancia: La Sala Superior del TEPJF.

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