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Crónica Política: Consejos de la Judicatura locales, ¿funcionan o deben desaparecer?

#Opinión Por: Rosy RAMALES

En tiempos de crisis económica, las entidades federativas necesitan desaparecer o adelgazar organismo obesos y poco eficaces; por ejemplo, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial local, que no en todos los casos funciona ni tienen una integración homogénea; varía en cada entidad.

Es más, en el Poder Judicial de algunos estados no existe el Consejo de la Judicatura. ¿Será porque representa un organismo burocrático y oneroso?

Seguramente la razón principal es porque el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen las bases de la organización de los Poderes locales, no obliga a la creación del Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial de las entidades. Tal precepto nada señala al respecto.

Los Consejos de la Judicatura surgieron en nuestro país a finales del siglo pasado, siendo su función principal la administrativa y de vigilancia (manejo de recursos materiales y humanos, nombramientos y sanción, etc.) Y si no han existido en entidades como Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Puebla y Zacatecas, es porque ni hay obligatoriedad constitucional, ni son necesarios.

Entonces ¿qué órgano realiza las funciones del Consejo de la Judicatura? El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, así, a la antigüita, teniendo como resultado eficacia, menor burocracia y más recursos para destinarlos a áreas vitales como los juzgados, por ejemplo, donde con frecuencia no tienen ni lo indispensable como hojas blancas, en contraste con la opulencia de los Consejos de la Judicatura que cuentan con todo tipo de personal, automóviles, sueldos equivalentes al del magistrado, etc.

Y si en algunas de las entidades donde no existía el Consejo de la Judicatura, ahora existe, será más bien por seguir una especie como de moda, y disfuncional en muchos de los casos; incluso, inconstitucional en otros casos, sobre todo en cuanto a su integración porque hacen partícipes en exceso a otros poderes, y ningún Poder debe afectar la autonomía del otro.

Por ejemplo, en la Jurisprudencia P./J.113/2009 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró que “el diseño establecido por le Constituyente local para el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, transgrede los principios de División de Poderes y de Autonomía e Independencia Judiciales”.

¿Y por qué? Porque la mayoría de sus integrantes son designados por el Congreso del Estado, entonces ese diseño provocaba “un deficiente o incorrecto desempeño en las funciones del Consejo de la Judicatura (del P.J de aquella entidad), lo que ciertamente ocasionará retrasos en la administración de la justicia con sus correspondientes perjuicios.”

Evidentemente, el Consejo de la Judicatura funciona para el Poder Judicial de la Federación por su tamaño y complejidad administrativa, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. En el ámbito federal se justifica.

Pero incluso, el diseño de integración trastoca de cierto modo la autonomía del Poder Judicial Federal, pues el Consejo de la Judicatura se integra por dos consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República, además por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; y tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; siete miembros en total.

Y si bien el Consejo de la Judicatura tiene una función de control, la presencia de consejeros designados por otros Poderes en nada la garantiza. ¿O quien asegura que estos consejeros no sucumban a las tentaciones máxime si su sueldo fuese similar al de los Ministros?

Además, de por sí la Constitución contempla un sistema de pesos y contra pesos entre los Poderes, entonces ¿por qué no acotar al Poder Judicial con normas más estrictas en cuanto al manejo de los recursos? Y no meterle cuñas que invaden su autonomía. ¿O acaso en el Poder Judicial y en el Poder Legislativo participan consejeros del Poder Judicial en órganos de máxima decisión de aquellos?

En contra parte, hay entidades federativas como Quintana Roo y Jalisco, donde las normas han hecho referencia a consejeros ciudadanos en la integración del Consejo de la Judicatura del respectivo Poder Judicial.

Esta es una prueba más de que los estados no están obligados a implementar un Consejo de la Judicatura como parte del Poder Judicial, ni tampoco a seguir el modelo de integración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación.

CASO OAXACA

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, implementado apenas en el sexenio del gobernador coalicionista Gabino Cué Monteagudo, se integran con cinco miembros: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo será también del Consejo; un consejero magistrado, un consejero juez, quienes serán designados bajo criterios de evaluación y antigüedad,  y habrá un miembro designado por cada uno de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Y según los legisladores del sexenio gabinista, los consejeros (de los poderes Legislativo y Ejecutivo) “no representan a quien los designa”. ¿En serio?

En entidades como Oaxaca, con más de dos millones de habitantes en pobreza extrema y otro tanto en pobreza, en “colapso financiero”, con una deuda pública de alrededor de 16 mil millones de pesos, con juzgados que dan pena ajena porque no tienen ni hojas de papel, ¿se justifica un Consejo de la Judicatura como Parte del Poder Judicial? En dicho Consejo, cada integrante percibe mensualmente alrededor de 250 mil pesos.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Federal tiene dos periodos de sesiones. ¿En las entidades federativas es igual? No en todas. ¿Y en Oaxaca?

Antes de que existiera el Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial de Oaxaca, ¿qué órgano supervisaba las acciones administrativas y de carrera judicial? El pleno y en lo relativo, los organismos internos de control, pero que no eran de ningún modo un poder fáctico dentro de un Poder constitucional.

Lamentablemente, en algunas entidades federativas eso parecen los Consejos de la Judicatura: Un poder fáctico dentro de un Poder Constitucional: Incluso, el primero con más facultades que el segundo.

Hay estados donde el Consejo de la Judicatura se ha convertido en un verdadero obstáculo para la administración de justicia.

En la tesis jurisprudencial 114/1009, con el rubro “Consejos de la Judicatura de las entidades federativas. Sus funciones están subordinadas a la propiamente jurisdiccional”,  el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras fundar sus razonamientos estableció “(Lo anterior permite formular) un principio derivado del propio artículo 116, fracción III, constitucional: la función jurisdiccional no puede estar subordinada a la función administrativa, organizacional, disciplinaria o de cualquier otra naturaleza; por el contrario, todas estas funciones -necesarias, desde luego, para el aspecto operativo del ejercicio judicial- deben considerarse subordinadas a la función jurisdiccional propiamente dicha.”

En fin, lo dejamos a la reflexión de los legisladores locales.

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Correo: rosyrama@hotmail.com

 

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