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CRÓNICA POLÍTICA: ¿Consejeros del OPLE-Oaxaca en capilla? ¿O sólo es calambre?

#Opinón por Rosy RAMALES

Hace algunos días, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitió sendas sentencias en los casos de las elecciones de concejales a los ayuntamientos de San Dionisio Ocotepec y San Juan Bautista Atatlahuaca, municipios regidos por sistemas normativos internos.

En ambos casos y en distintas proporciones, los magistrados del órgano jurisdiccional consideraron haber violaciones a derechos político electorales de ciudadanos de los municipios en comento. Y por lo tanto, decretó la nulidad de la respectiva elección y ordenó convocar de manera inmediata a elecciones extraordinarias.

Además, dio vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para que conforme a sus atribuciones determine si de los acuerdos respectivos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) se desprende alguna responsabilidad administrativa por parte de los consejeros electorales de este OPLE, según se entiende pues invoca el Reglamento para la Designación y Remoción de los mismos.

Y también dio vista al Contralor General del IEEPCO para que, en términos del artículo 41 del Código Electoral local, determine si el proyecto de dictamen correspondiente en cada uno de los dos municipios configura alguna responsabilidad administrativa, pero se entiende que respecto de los funcionarios de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, pues el precepto citado se refiere a las atribuciones de ésta, no a los consejeros electorales.

Sin embargo, el Contralor General del IEEPCO, Esteban Ortiz Rodea, notificó a los consejeros y consejeras electorales el acuerdo de admisión relativo a la sentencia del TEEO, les corrió traslado y los emplazó a contestar por escrito lo que a su derecho convenga las imputaciones que se formulan, en un término no mayor a cinco días.

Evidentemente, ello surtió un efecto como de aguijón en la mayoría de los consejeros y consejeras electorales del Consejo General del IEEPCO, pues de acuerdo a las leyes generales solamente el INE tiene facultad de revisar la actuación de los consejeros de los OPLE cuando se configure alguna de las siguientes causas graves (y conforme al Reglamento respectivo):

1.     Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

2.     Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

3.     Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos.

4.     Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes.

5.     Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo.

6.     Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y.

7.     Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el INE… Para los efectos de este inciso se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

En ese contexto, consejeras y consejeros electorales se molestaron con el requerimiento del Contralor General del IEEPCO, Esteban Ortiz Rodea, pues consideran que éste se ha extralimitado en sus funciones e interpretó de manera incorrecta la sentencia del TEEO.

Aunque quizá el Contralor solamente trata de cumplir con su función. Y por otra parte, la sentencia puede parecer que no está clara, y genera confusión. Pero cuando ello ocurre se debe solicitar al órgano jurisdiccional precise con claridad los alcances de su fallo a efecto de evitar otro tipo de situaciones.

En fin, el caso es que además del lío jurídico que pueda o no existir, tanto las sentencias del TEEO en los casos de las elecciones de los municipios de San Dionisio Ocotepec y San Juan Bautista Atatlahuaca, como la actuación del Contralor General del IEEPCO ha despertado sospechas de índole político.

En otras palabras, pasos en la azotea.

¿Qué sospechas? Como las siguientes:

La intención por parte de actores políticos en realmente empujar procedimientos de remoción de consejeros y consejeras electorales del OPLE-Oaxaca, considerando que su nombramiento se dio en un sexenio de un gobernador coalicionista, independientemente de que los designó el Consejo General del INE.

La pretensión de deshacerse de los consejeros electorales afines al actual presidente municipal de la capital oaxaqueña, José Antonio Hernández Fraguas, pues no es buena la relación política entre éste y el actual grupo gobernante, amén de que son priistas.

El ánimo de empezar a sacar a la luz pública las debilidades de funcionarios del OPLE-Oaxaca (directores, coordinadores, contralor, etc.) para en breve cambiarlos mediante mecanismos establecidos en la próxima reforma electoral local, la cual ya analizan los diputados locales.

Por lo pronto al parecer todas y todos los consejeros electorales y hasta el consejero presidente, Gustavo Meixueiro Nájera, han sido requeridos por el Contralor General. Según dicen no se escapó ni la consejera Elizabeth Bautista Velasco, la cual participa en el proceso de selección a consejeros del INE y es una de las finalistas.

Por cierto, Bautista Velasco conquistó al Comité Técnico de Evaluación precisamente argumentando en torno a los sistemas normativos internos, y en su exposición presencial abundó sobre su trabajo para garantizar sin cuartel el respeto a los derechos político electorales en los municipios oaxaqueños regidos por elecciones comunitarias.

Incluso, el propio Contralor felicitó en Facebook a Bautista Velasco y dijo conocer su profesionalismo.

En fin, que a vuelo de pájaro sí parece haber algo raro en torno a las resoluciones del Tribunal Electoral Local, que en todo caso hubiese dado vista al INE del total de municipios costumbristas donde hubo violaciones a derechos político electorales. Solamente alrededor de 22 derivaron en conflicto, pero en muchos más de los 417 hubo inconformidades por presumible transgresión a este tipo de derechos fundamentales.

Mmm…¿será que alguien le puso una trampa legal al Contralor del IEEPCO con el propósito de confrontarlo con los consejeros electorales y de ahí agarrarse para iniciar el cabildeo para su próximo cambio?

Pues por el momento Ortiz Rodea está bien sostenido porque tiene muy buena relación con el grupo del coordinador de la fracción parlamentaria del PAN en el Congreso local, Juan Mendoza Reyes, quien impulsa a Natividad Díaz Jiménez para la presidencia estatal de este partido; posición en litigio en los tribunales electorales.

Quizá se tambalearía si a la dirigencia local panista llega Luis de Guadalupe Martínez, del grupo contrario al de Juan Mendoza.

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