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CRÓNICA POLÍTICA: Aspirantes, ‘mídanle el agua a los camotes’ porque pueden caer en inelegibilidad

Por Rosy Ramales

Sin duda, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acaba de dictar una sentencia de gran trascendencia tendente a combatir, sancionar y erradicar la violencia política de género. 

Y se trata de crear una lista nacional de quienes cometan violencia política en razón de género para tomarla en cuenta en las próximas elecciones del 2021. Y así, además, se refuerza la decisión de la Sala Regional Xalapa para que los Organismos Electorales Locales (OPL u OPLES) elaboren una lista estatal por tal motivo. 

Y esa lista o registro, que ahora deberá ser local y nacional, representa la posibilidad de impedir que los violentadores de mujeres en materia política electoral sigan accediendo al poder por la vía de elecciones populares. 

O sea, tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como los Institutos Estatales Electorales deberán valorar la situación cuando un partido político solicite el registro de una persona que tenga el antecedente una sentencia firme por violencia política de género. Claro, y aplicará también a quienes intenten una candidatura por la vía independiente. 

Y tiene que ver con ponderar esa acción confirmada de violencia política de género como incumplimiento del requisito de elegibilidad de contar con un modo honesto de vivir para poder ser registrado a una candidatura a cargo de elección popular. 

La medida ya había sido dictada por la Sala Regional Xalapa ordenando la conformación de una lista de ciudadanos de los cuales se tenga desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir”, con todos los efectos que ello implica en materia electoral. 

Pero a partir del más reciente caso impugnado de violencia política de género ubicado en el municipio de Santa Lucía del Camino, la Sala Superior amplió el alcance de la lista a un registro nacional, ordenando al INE elaborarlo. 

Y cuando se carece del modo honesto de vivir simple y sencillamente implica un impedimento para ser elegible para cualquier cargo de elección popular: Presidente de la República, gobernador, Jefe de Gobierno, diputado federal, diputado local, concejal o alcalde. 

Entonces, se considerará que no tiene modo honesto de vivir quien haya sido condenado mediante sentencia firme por violencia política en razón de género.  

¿Qué tal? 

Y se aplicará a partir de las elecciones del 2021, cuyo proceso electoral federal iniciará en la primera semana de septiembre próximo y a la par (con variables en la fecha) los procesos electorales locales en las 32 entidades federativas para elegir distintos cargos. 

Así que aquellas personas que aspiren a ser postuladas (incluso en reelección) vayan midiéndole el agua a los camotes en sus actitudes políticas en contra de las mujeres, porque en una de esas pueden caer en inelegibilidad. 

Sin duda, la sentencia elaborada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña se traduce en una medida ejemplar en contra de los violentadores de los derechos político-electorales de las mujeres, y por lo mismo garantiza la participación política de ellas. 

Como bien argumentaron magistrados y magistradas, si bien no se trata de una sanción de implicaciones privativas de libertad, sí implica una sanción pública de desprestigio social para los violentadores en el ámbito político electoral, pero además la sanción que más puede doler a un político: Perder el requisito de modo honesto de vivir. 

Un requisito, por cierto, que por años ha estado en la normatividad como letra muerta, por la dificultad en acreditarlo, aunque públicamente se le conozca una vida deshonesta. Y bueno, por lo menos ya se puede acreditar en materia de violencia política en razón de género. 

Y miren lo algo de lo que dijo y ordenó la Sala Superior del TEPJF: 

“Con esta herramienta se busca evitar la repetición de estas prácticas, y que este registro proporcione elementos a valorar al analizar solicitudes para participar por alguna candidatura de elección popular, así como verificar si se cumplen los requisitos para su postulación; y, en consecuencia, pueda competir y registrarse para algún cargo de elección popular.” 

“El INE deberá emitir los lineamientos, que deberán ser expedidos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), previo al inicio del proceso electoral federal, y establecer los mecanismos de cooperación con los OPLE con el fin de que compartan la información de dichas listas.” 

Además, “el INE deberá establecer el mecanismo adecuado conforme al cual las autoridades electorales locales podrán consultar la lista de personas infractoras para el ejercicio de sus atribuciones, especialmente para el registro de candidaturas; el registro será público, para que todas las personas que así lo requieran lo puedan consultar.”  

LA IMPUGNACIÓN DEL MUNÍCIPE DE SANTA LUCÍA DEL CAMINO 

Y bueno, la ampliación del alcance de la lista o registro que contenga los nombres de quienes, en sentencias firmes, hubieran incurrido en violencia política en razón de género, para tomarla en cuenta en las próximas elecciones”, se le debe de algún modo al presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, Dante Montaño (Morena). 

Él impugnó la sentencia de la Sala Xalapa, que confirmó que una regidora de dicho municipio sufrió violencia política en razón de género, y derivado de ello ordenó al IEEPCO “integrar una lista de infractores que incluya el nombre del presidente municipal que perpetró el delito”

Luego de que el munícipe impugnó, la Sala Superior no solamente ratificó la decisión de la Sala Regional Xalapa, sino que la amplió para que la lista tenga un alcance nacional. 

Y, por supuesto, tenga efectos para las elecciones federales y locales venideras. 

*** 

Correo: rosyrama@hotmail.com 

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