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CEDHAPI A.C. por medio de litigio estratégico obliga al Gobierno Mexicano a emitir el Protocolo para la Instrumentación e implementación de Medidas de Protección del Sistema Interamericano, Universal y Nacional de Derechos Humanos

Comunicado

 Tlaxiaco, Oaxaca, México,  1 de septiembre  de 2019.

El día 28 de agosto de 2019, a las siete de la noche, en el salón gobernadores del Palacio Nacional en la Ciudad  de Oaxaca de Juárez Oaxaca, se llevó a cabo el  Lanzamiento del Protocolo de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación para la Instrumentación e implementación de Medidas de Protección del Sistema   Interamericano, Universal y Nacional de Derechos Humanos, donde estuvieron presentes la Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Esmeralda Arosemena de Troitiño; Subsecretario de Derechos Humanos de la SEGOB Alejandro Encinas Rodríguez; Gobernador del Estado de Oaxaca Alejandro Murat Hinojosa; entre otras autoridades nacionales y estatales, por parte de sociedad civil estuvo el Presidente de Servicios y Asesoría para la Paz  SERAPAZ A.C  Miguel Álvarez Gándara y Maurilio Santiago Reyes, presidente del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas CEDHAPI A.C.

Este protocolo fue un compromiso adquirido por el Gobierno Mexicano en la solución amistosa P-1014-06 Antonio Jacinto López Martínez suscrita el día veintitrés de septiembre del dos mil quince y homologado y publicada en la página de la CIDH  el día  ocho de abril del dos mil diecinueve, este caso fue litigado por el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas  A.C ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante catorce años, el Protocolo de Implementación de Medidas Cautelares compromiso adquirido por el Gobierno Mexicano como un derecho de las garantías de no repetición

 Este Protocolo contempla las reglas mínimas que deben de tener un procedimiento de implementación de medidas cautelares otorgadas por organismos nacionales e internacionales como son:

·         Las fases de inicio de un procedimiento

·         Comunicación oportuna con las personas beneficiarias y peticionarias.

·         Inicio del procedimiento en casos de urgencia.

·         Inicio del procedimiento en casos de un procedimiento ordinario.

Debiendo existir un catálogo de medidas más comunes a implementarse existiendo un plan de implementación de medidas, análisis de riesgo, se deben de respetar las garantías de los derechos de las víctimas, sin ser re victimizados por la actitud de los funcionarios que implementan las medidas, en la implementación de medidas cautelares están involucradas  las autoridades federales estatales y municipales. 

La consolidación de este protocolo fue el esfuerzo de muchas y muchos, esencialmente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que instó al Gobierno Mexicano a cumplir con este compromiso internacional y desde sociedad civil se tuvo que lidiar con muchos obstáculos que impedían que se efectuara el protocolo a pesar de ello este protocolo carece de muchas cosas y una de ellas es la atención que deben de tener las personas desplazadas internamente, la activación de mecanismos que sirvan para proteger los derechos a la salud, alimentación y la vivienda.

Los antecedentes del caso Antonio Jacinto López Martínez son los siguientes:

El 24 de octubre del 2004, el señor Antonio Jacinto López Martínez fue nombrado como Presidente Municipal Constitucional de San Martin Intuyoso, Tlaxiaco, Oaxaca  por el Sistema Normativo Interno, Usos y Costumbres para el periodo 2005-2007. El 27 de diciembre del 2004, fue amenazado de muerte para que no asumiera el cargo. El 30 de enero del 2005, al intentar tomar posesión, fue víctima de una agresión por arma de fuego. Posteriormente intentaron asesinarlo.

El 29 de julio del 2005 la CIDH otorgó medidas  cautelares a favor de ANTONIO  JACINTO LÓPEZ MARTÍNEZ. El 8 de septiembre del 2006, se demandó al Estado Mexicano, ante la CIDH, por violar los derechos humanos de Antonio Jacinto López Martínez y los derechos de los pueblos indígenas en Oaxaca. El 17 de octubre de 2011, ante una indebida implementación de medidas cautelares,  Antonio Jacinto López Martínez fue asesinado en pleno centro de la ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca. Y hasta el momento la Fiscalía General de Justicia  no ha esclarecido su muerte. Este  caso refleja la Imposición de los intereses políticos de aquel entonces y que desde la Secretaria General de Gobierno ponían y quitaban a los presidentes municipales que no obedecían la línea política del gobierno del estado. Estos hechos ocurrieron en el mandato del Gobernador Ulises Ruiz  Ortiz; y fue el entonces subsecretario de Gobierno  Joaquín Rodríguez Palacios quien operó el desconocimiento de Antonio Jacinto López Martínez como presidente municipal de San Martin Itunyoso.  

Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C, se pronuncia para que el Gobierno Mexicano respete el Protocolo de Implementación de Medidas Cautelares y este sea aplicado para las Medidas Cautelares otorgadas en todo el territorio nacional.

Respetuosamente

Maurilio Santiago Reyes

Presidente del

Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C


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